CONCEPTO 10263 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-010263
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
(….)
LA FINALIDAD DE ESTE COMUNICADO, ES SABER SI LA CREG COMO ENTE REGULADOR, TIENE ESTIPULADA ALGUNA TASA MÁXIMA DE RENTABILIDAD (TIR) PARA LOS CONTRATOS DE (sic) QUE REGULA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES ANTERIORMENTE EXPUESTAS.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
La CREG, en razón a las competencias señaladas por el Decreto 2424 de 2006, contenido en el Decreto 1073 de 2015 único reglamentario del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
El artículo 3, de la resolución citada, define la tasa de retorno como el Costo Promedio Ponderado de Capital (WACC[1]), en términos constantes y antes de impuestos, igual a la usado en la actividad de distribución de energía eléctrica.
La tasa de retorno de la remuneración para las inversiones en alumbrado público se emplea en el cálculo del Costo Anual Equivalente de los activos del Sistema de Alumbrado Público, descrito en el numeral 21.1. y se encuentra descrita en el Documento CREG D102 de 2011, numeral 5.3.2.2., que hace parte integral de la misma resolución
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. WACC: weighted average cost of capital