CONCEPTO 10140 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Licencia ambiental y capacidad de las plantas de generación
Radicado CREG E-2018-010140
Respetado señor XXXXX:
De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:
GRUPO SOLARI SE SAS ES UNA EMPRESA COLOMBIANA DEDICADA A LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA A TRAVÉS DE FUENTES ALTERNATIVAS, CON MAS ÉNFASIS EN LA ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA. EN LA ACTUALIDAD ESTAMOS DESARROLLANDO 2 PROYECTOS DE GENERACIÓN SOLARES CADA UNO DE 9.99 MW EN EL DPTO DE TOLIMA, Y HEMOS ENCONTRADO QUE LA CORPORACIÓN AMBIENTAL CORTOLIMA NO TIENE CLARO EL CONCEPTO DE "CAPACIDAD INSTALADA" DEL QUE SE HABLA EN LA DISTINTA LEGISLACIÓN TANTO ELÉCTRICA COMO AMBIENTAL, Y PRETENDEN QUE ESTOS PROYECTOS QUE ESTÁN POR DEBAJO DE LOS 10 MW DE CAPACIDAD INSTALADA QUE MENCIONA LA LEY, SEAN SOMETIDOS A PROCESO DIAGNOSTICO DE ALTERNATIVAS AMBIENTALES Y POSTERIORMENTE A UN PROCESO DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL, ARGUMENTANDO QUE LOS PROYECTOS TIENEN CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR A 10 MW, HABIENDO NOSOTROS REPORTADO QUE TIENEN 9.99 MW, SI BIEN ES CIERTO QUE PARTE DE LA LIMITACIÓN QUE TIENE LA TECNOLOGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA ES LA INSTALACIÓN QUE SE DEBE REALIZAR ES MAYOR YA QUE LA RADIACIÓN PROVEE CORRIENTE DIRECTA, Y POSTERIORMENTE SE INVIERTE PARA LOGRAR LA CAPACIDAD INSTALADA DE GENERACIÓN LA CUAL PUEDE ESTAR DEPENDIENDO DE LA ZONA HASTA UN 30% POR DEBAJO, ES DECIR QUE PARA QUE ESTOS PROYECTOS PUEDAN ALCANZAR LA CAPACIDAD INSTALADA DE GENERACIÓN, 9.99 MW, SE DEBERÁ HACER UNA INSTALACIÓN CERCANA A LOS 13 MWP PARA QUE DESPUÉS DE LAS PERDIDAS SE PUEDA INYECTAR A LA RED LOS 9.99 MW DE CAPACIDAD INSTALADA.
EL PRESENTE CORREO ES CON EL OBJETIVO DE ENCONTRAR EN USTEDES UNA ACLARACIÓN A ESTE RESPECTO PARA PODER COMPARTIRLA CON CORTOLIMA, Y PODER OBTENER DE ELLOS UNA RESPUESTA ACERCA DE LA NO NECESIDAD DE DAA, NI LICENCIA AMBIENTAL PARA ESTOS PROYECTOS QUE TIENEN SOLO 9.99 MW DE CAPACIDAD INSTALADA DE GENERACIÓN, YA QUE ESTA RESPUESTA OFICIAL ES REQUERIDA POR LA UPME PARA EL REGISTRO DE LOS PROYECTOS Y A LA FECHA SOLO HEMOS ENCONTRADO DILACIONES EN ESTA ENTIDAD AMBIENTAL.
En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
En este contexto si bien la Comisión puede dar información sobre los temas de su competencia no tiene la facultad para brindar asesoría sobre la planeación o ejecución de proyectos. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de su consulta, le informamos que la Comisión tiene definido en la normativa, para las plantas de generación, los conceptos de Capacidad Nominal y Capacidad efectiva Neta de la siguiente forma:
(…) Capacidad Nominal. Es la rata continua a plena carga de una Unidad o Planta de Generación bajo las condiciones especificadas según diseño del fabricante. Es la capacidad usualmente indicada en una placa mecánicamente vinculada al dispositivo de Generación (…). Fuente: Artículo 1 - Resolución CREG 042 de 1999.
(…) Capacidad Efectiva Neta: Es la máxima capacidad de potencia neta (expresada en valor entero en MW) que puede suministrar una planta y/o unidad de generación en condiciones normales de operación, medida en la frontera comercial. Se calcula como la Capacidad Nominal menos el Consumo Propio de la planta y/o unidad de generación. (…). Fuente: Artículo 4 - Resolución CREG 074 de 2002.
Respecto del término “Capacidad instalada” se tiene la siguiente definición:
(…) Carga o Capacidad Instalada. Es la carga instalada o capacidad nominal que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico. (…). Fuente: Resolución CREG 070 1998.
Definición que fue actualizada por la Resolución CREG 015 de 2018:
Carga o Capacidad Instalada: es la carga instalada o la capacidad nominal, declarada al momento de efectuar una conexión a un sistema determinado, que puede soportar el componente limitante de una instalación o sistema eléctrico.
De lo anterior, todas las plantas de generación tienen un dato de placa en que se encuentra la denomina capacidad nominal y un dato de capacidad en el punto de conexión con la red denominado capacidad efectiva neta y, por otra parte, para instalaciones eléctricas, el termino asociado a capacidad instalada se refiere al componente limitante de una instalación.
Finalmente, le informamos que la Comisión no tiene competencia en el trámite de licencias ambientales, por lo cual se le dará traslado a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para que le especifiquen que capacidad es la definida para obtener licencias ambientales o para el diagnóstico ambiental de alternativas.
De otro lado, también le daremos traslado a la UPME para que le aclaren cual capacidad es la que se necesita declarar en el proceso de registro de proyectos y le aclaren la necesidad de una licencia ambiental o la necesidad del diagnóstico ambiental de alternativas en este primer paso de registro.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo