CONCEPTO 10123 DE 2024
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXXX
Asunto: Inquietud referida a la ejecución de garantía para amparar la energía firme incremental
Radicado CREG: S2024010123
Id de referencia:
Respetada señora XXXXXX:
Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
En esta ocasión nos permitimos presentar a la Comisión una solicitud de concepto referente a la reciente actualización de las medidas determinadas por la CREG, en cuanto a la declaración de los parámetros de Nivel de Probabilidad de Vertimiento (NPV) y el Nivel ENFICC Probabilístico (NEP), mediante la Resolución 101-052 del 03 de octubre de 2024.
Tal y como quedó establecido en la resolución mencionada, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, que modificó el artículo 2 de la resolución CREG 036 de 2010, ahora el valor del NPV podrá ser modificado cuando:
(...)
Por otra parte, y de manera coherente con la medida antes mencionada, la misma resolución 101-052 de 2024, en su artículo 2 modifica el literal i) del literal b) del artículo 3 de la Resolución CREG 036 de 2010, indicando (subrayado fuera de texto):
(...)
Considerando que en la misma resolución la CREG da instrucciones a los agentes para proceder a realizar la actualización de estos dos indicadores, y observando que el artículo 21 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 señala que (subrayado fuera de texto):
(...)
Entendemos entonces que la actualización del NEP implica que el seguimiento que se venía registrando por parte de XM S.A. ESP de los parámetros e indicadores de los embalses del sistema, en especial el seguimiento de la ENFICC incremental, se actualiza igualmente, definiéndose nuevos puntos de partida por cada embalse a partir de la fecha en que se aplique el nuevo indicador NEP declarado ante XM S.A. ESP, para todos los efectos de mercado que de dicho acto se deriven, entre ellos, la verificación referida en el artículo 21 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.
Cabe mencionar también que el 30 de septiembre de 2024 se activó por primera vez el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento -ESRD- y que como consecuencia de ello los agentes deben guardar agua en los embalses bajo el concepto de Energía Vendida y Embalsada -EVE-.
Lo anterior se hace relevante al evaluar un posible evento de incumplimiento, mencionado en el Artículo 21 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, ya que al nivel del embalse se le debe descontar la EVE para ser comparado con el NEP correspondiente, según lo establecido en la Res. CREG 26 de 2014.
Sumado a esto, el 03 de octubre de 2024 se emitió la Res. CREG 101 152, en la que se establecen nuevos criterios para la actualización del NEP y se solicita la actualización de este parámetro para todos los embalses del Sistema, generando un incremento súbito del parámetro en algunos embalses. Esta situación se materializa con la oficialización de las curvas NEP por parte de XM el 16 de octubre de 2024. La siguiente figura ilustra la situación comentada.
De acuerdo con lo anterior, entendemos que, si bien la EVE se debe contabilizar desde el momento de activación del ESRD (30-sep-2024), sólo para efectos de la validación de que el Nivel Embalse - EVE sea mayor o igual al NEP en condiciones críticas, la EVE debe ser cero en el momento de la actualización del NEP (16-oct-2024) y empezar a registrar una nueva acumulación de EVE desde este momento, precisamente por la actualización súbita del NEP que requiere una operación nueva del embalse ante nuevos elementos regulatorios.
De acuerdo con todo lo anterior, se solicita cordialmente a la Comisión indicar si este entendimiento de los efectos que tiene la reciente actualización del NEP sobre la contabilización de la EVE, es correcto.
Respuesta:
Con respecto a la cantidad de EVE que se almacenado en un embalse determinado, dicho situación se dio por los parámetros del embalse informados por el agente al sistema.
Ahora bien, el cambio relevante de un parámetro por parte del agente, tal como es el cambio del NEP, como lo señala en su comunicación, no conlleva a que no se siga contabilizando el EVE que se almacenó dadas unas características declaradas por el agente.
Sin embargo, a partir del cambio del NEP la contabilidad de la energía remanente o la regla se desempate, de acuerdo con lo definido en la Resolución CREG 026 de 2014, se hará considerando dicho nuevo valor.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENÉZ RIVERA
Director Ejecutivo