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CONCEPTO CREG 10084 DE 2001

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

<NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: TELECOM - Sucre
Fecha: 28 de diciembre de 2000
Radicación: CREG – 0174 de 2001
Tema: Aplicación de la Resolución CREG 079 de 1997: opción tarifaria binomia.
Respuesta: MMECREG – 0084 -01

PROBLEMA: Se solicita aclaración en cuanto a la aplicación de la Resolución 079/97. en lo que se refiere a las opciones tarifarias para el consumidor final, anexo 2, opción tarifaria binomia doble, la cual comprende las tarifas horarias en pico y fuera de pico.-

Bogotá D.C., 18 de enero de 2001
MMECREG-0084

XXXXXXXXXXXXXXX


Ref.: Su comunicación No. 70001200-005284 del 28 de diciembre de 2000

Radicación CREG – 0174 de 2001


Respetado doctor:

Damos respuesta a su comunicación de la referencia, recibida el 11 de enero de 2001, en la cual solicita se aclare la aplicación de la "Resolución 079/97 en lo que se refiere a las opciones tarifarias para el consumidor final, Anexo 2 opción tarifa binomia doble, la cual comprende las tarifas horarias en pico y fuera de pico."

Con respecto a la vigencia de la opción tarifaria binomia, nos permitimos citar el Artículo 3o. de la Resolución CREG 079 de 1997, que establece:

"Artículo 3o. Opciones Tarifarias. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional.

Parágrafo 1o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa.

Parágrafo 2o. Para los usuarios conectados al niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entere las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda.

Parágrafo 3o. Para adecuar la infraestructura de medida de sus usuarios a lo dispuesto en este artículo, los comercializadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que entre a regir la resolución CREG-031 de 1997."

Actualmente, la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se basa en cargos monomios horarios, ya que desapareció el concepto de demanda máxima medido en términos de potencia. Lo anterior implica que cuando finalizó el período de transición de tres (3) años para adecuar la medida, el esquema binomio desapareció a partir del 31 de diciembre del año 2000 y por tanto los comercializadores ya no ofrecen este tipo de opción.

Así mismo, me permito informarle que debido a solicitudes de varios usuarios, en el sentido de mantener las estructuras binomias más allá del 31 de diciembre de 2000, ampliando el plazo establecido en el Artículo 3o, Parágrafo 3o, de la Resolución CREG 079 citada, este tema se presentó en la Sesión No. 136 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, del día 20 de Noviembre de 2000. Sobre esta solicitud la CREG decidió negar la propuesta planteada.

Cordialmente,

CARMENZA CHAHÍN ÁLVAREZ

Director Ejecutivo

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