CONCEPTO 10028 DE 2024
(diciembre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
Asunto: Instalación solar en múltiples predios AGPE
Radicado CREG: S2024010028
Id de referencia: E2024017389
Respetada señora,
Primero le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades
competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Asunto: Consulta sobre viabilidad de instalación fotovoltaica en predios separados bajo la misma razón social
Mediante la presente, quisiera consultar sobre un caso específico relacionado con la instalación de un sistema fotovoltaico.
Se trata de un usuario que desea implementar dicho sistema en dos predios distintos, los cuales son propiedad de la misma razón social. A continuación, detallo las condiciones del caso:
1. Predios: El primer predio consta de dos pisos, cada uno con su respectiva cuenta de servicio de energía. El segundo predio es una bodega ubicada en la acera opuesta a la primera propiedad.
2. Instalación de Paneles: El usuario desea que todos los paneles solares sean instalados en la cubierta de la bodega, mientras que los demás equipos, como protecciones e inversores, serían ubicados en el predio correspondiente.
3. Consideraciones: Ambos predios son de la misma persona jurídica y tienen la misma razón social, por lo cual la consulta se centra en si es posible realizar la instalación de esta forma, considerando que los predios están separados físicamente, aunque pertenecen a la misma entidad.
Agradecería su orientación respecto a la viabilidad de esta instalación, así como las normativas específicas que puedan aplicar para este tipo de situaciones, en particular, sobre la posibilidad de interconectar los sistemas fotovoltaicos entre predios separados, y si se requiere algún tipo de autorización especial o trámite adicional. (...)
Respuesta:
Al respecto le aclararemos los casos posibles de forma general en que varios predios pueden ser usados por usuarios AGPE.
Primero le informamos que actualmente la actividad de autogeneración es ejercida por una única persona como usuario registrado ante el sistema, para lo cual puede usarse un sistema de generación dedicado y con su propio sistema de medida para el proceso de facturación del consumo y eventual entrega de excedentes a la red, esto con fines de ser autogenerador a pequeña escala (AGPE) de que trata la Resolución CREG 174 de 2021.
Ahora bien, para el caso de usar varios predios (solo en espacio para instalar la generación y que todos los sistemas de generación estén interconectados), la norma permite que solo un usuario del total de predios es el que se pueda declarar autogenerador ante el sistema, siendo dichos equipos de generación agregados, interconectados eléctricamente y usados únicamente por el usuario que se declara como tal.
Por otra parte, si dos o más usuarios quieren ser AGPE, pueden instalar los equipos de generación que deseen y en el predio o predios que se requiera (no existe una limitación es esto y su ubicación), pero si se debe garantizar que los equipos de generación que use cada usuario sean independientes eléctricamente y no sean compartidos entre usuarios.
Lo anterior conforme la Resolución CREG 174 de 2021 que establece una regla de no fraccionamiento o no compartir activos de generación para realizar la actividad:
Artículo 29 Resolución CREG 174 de 2021:
(...) La capacidad instalada o nominal de un AGPE, AGGE o GD no puede ser fraccionada para efectos de reportarlas como plantas o sistemas de generación independientes y aplicar lo establecido en esta resolución.
Cuando se identifique esta situación, el OR procederá conforme las reglas del artículo 18 de esta resolución, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio adelanten al respecto. (...)
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo