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CONCEPTO 10025 DE 2024

(diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Cálculo ENS

Radicado CREG: E2024014876

Id de referencia: 20242203233061

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la que se consulta lo siguiente:

La Resolución CREG 094 de 2012 establece el reglamento para el reporte de eventos y el procedimiento para el cálculo de la Energía No Suministrada, y otras disposiciones relacionadas con la calidad del servicio en los Sistemas de Transmisión Regional. De acuerdo a lo señalado en el numeral 3.4.1 del Anexo General de la Resolución CREG 094 de 212 [SIC], frente a los mercados afectados por un evento, establece:

(...) 3.4.1 MERCADOS AFECTADOS.

Para la identificación de los mercados afectados por el Evento de un activo, el CND deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) Identificar los mercados de comercialización que pudieron ser afectados por el Evento. Estos son:

i) El o los mercados de comercialización donde está ubicado el activo que ocasionó el Evento;

ii) Los mercados de comercialización conectados directamente, mediante redes de Nivel de Tensión 4 o inferior, con los mercados identificados en el aparte i de este literal, y

iii) Los mercados de comercialización cuya única fuente de alimentación es uno de los mercados identificados en el aparte ii de este literal;

b) Para cada uno de los mercados identificados en el literal anterior, estimar los PENSj,h utilizando la metodología establecida en esta resolución. Los mercados en los que algún PENSj,h supere el 2% se considerarán mercados afectados.

No obstante, cuando la evidencia de lo ocurrido en el SIN sugiera que existen otros mercados perjudicados, el CND podrá incluirlos dentro de los mercados afectados por el Evento, incluso cuando los mercados de comercialización pertenezcan a diferentes STR.” (Negrilla fuera de texto) (...)

Frente a lo señalado anteriormente, se solicita por favor concepto de la Comisión con la finalidad de tener claridad sobre la correcta aplicación de lo señalado en el numeral 3.4.1, atendiendo el siguiente supuesto:

- Un agente operador X, cuenta con los mercados de comercialización A y B, los cuales no se encuentran directamente conectados a través de redes de nivel de tensión 4. Se presenta un evento para el mercado de comercialización A. En este caso, no se presentó evento en el mercado de comercialización B el cual también es atendido por el operador X.

Conforme al anterior supuesto en relación con el cálculo de la ENS, se consulta a la CREG lo siguiente:

1. Si para el cálculo de la ENS se debe realizar la sumatoria de todos los mercados de comercialización atendidos (A y B) por un mismo agente operador, independientemente si se encuentra directamente conectado o no cuenta con relación directa, con el evento presentado.

En primer lugar se precisa que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta, le informamos que la definición de Energía no Suministrada se encuentra establecida en el artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 y se transcribe a continuación:

Energía No Suministrada (ENS): estimación de la cantidad de energía que no pudo ser entregada cuando se presentan eventos en el sistema, realizada con base en las disposiciones que para tal fin se establecen en la regulación vigente.

Con base en esta definición, el propósito de la ENS es estimar la energía que no pudo entregarse cuando ocurre un evento en el sistema.

El numeral 5.1.14.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que “El cálculo de la ENS será hecho con base en las disposiciones que para tal fin se encuentran contenidas en la Resolución CREG 094 de 2012, o la que la modifique o sustituya”.

Por su parte, el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012 establece las fórmulas que deben ser utilizadas para el cálculo de la ENS, las cuales consideren el número de mercados afectados por el evento que causó dicha ENS.

Para identificar el número de mercados afectados por el evento, en el numeral 3.4.1 de la Resolución CREG 094 de 2012 se establece un procedimiento que identifica, en su literal a), las condiciones que se deben cumplir. Dichas condiciones se transcriben a continuación.

i) El o los mercados de comercialización donde está ubicado el activo que ocasionó el Evento;

ii) Los mercados de comercialización conectados directamente, mediante redes de Nivel de Tensión 4 o inferior, con los mercados identificados en el aparte i de este literal, y

iii) Los mercados de comercialización cuya única fuente de alimentación es uno de los mercados identificados en el aparte ii de este literal;

Con base en lo anterior, la Comisión entiende que para que un mercado de comercialización se considere afectado por la ocurrencia de un evento debe cumplir alguna de las condiciones definidas en los numerales establecidos en el literal a) del numeral 3.4.1 de la Resolución CREG 094 de 2012.

En concordancia con lo anterior, se encuentra que en las mencionadas condiciones no se incluyen mercados de comercialización independientes que sean operados por el mismo OR del mercado de comercialización en donde se presenta un evento.

En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo

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