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CONCEPTO 10008 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación sobre retiro de la planta Termovalle

Radicado origen 009153-1.

Radicado CREG E-2011-010008

Respetado XXXXX:

Recibimos su comunicación de la referencia, en la cual después de hacer referencia a lo señalado en el concepto emitido mediante comunicación S-2011-004046 y citar las disposiciones de los artículos 2, 14, 53, 61, 63 y Anexos 7 y 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 formula la siguiente consulta:

“Según lo anterior XM S.A. E.S.P. entiende:

- Si la parte vendedora de un Contrato de Respaldo no tiene generación ideal excedente suficiente para cumplir con el Contrato de Respaldo, el mismo se reajustará a este valor, manteniendo siempre en el Agente comprador el cumplimiento de las OEF, es decir, se hace responsable de las desviaciones de la OEF previstas en el Anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006.

- Según lo previsto en el Anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006 la remuneración del Cargo por Confiabilidad (RRID) permanece siempre en cabeza de la planta de generación a la que le fue asignada la OEF, con independencia de los Contratos de Respaldo.

Respecto de lo anterior solicitamos concepto a la Comisión, según las normas antes trascritas, ya que XM S.A. E.S.P., entiende que los Contratos de Respaldo no transfieren a otros la OEF.

Adicionalmente, XM S.A. E.S.P. entiende que, de manera general, a partir del momento del retiro de una planta de generación del Mercado de Energía Mayorista cesan todos sus derechos y obligaciones, incluidos los asociados al Cargo por Confiabilidad, y en consecuencia, no será objeto del cumplimiento de OEF y de remuneración del Cargo por Confiabilidad (RRID). Respecto de lo anterior solicitamos concepto de la Comisión.”

Posteriormente haciendo nuevamente referencia al concepto S-2011-004046 solicita:

“Respecto de lo anterior XM S.A. E.S.P. solicita concepto a la Comisión, ya que entiende que mediante los Contratos de Respaldo no se entregaron a otros los compromisos de OEF y, en consecuencia, es necesario aclarar si los mismos deben o no ser restituidos a TERMOVALLE. Adicionalmente, en el caso en que deban ser restituidas las OEF a TERMOVALLE es necesario que la Comisión aclare sobre las consecuencias de no haber efectuado las Pruebas de Disponibilidad previas al retiro de la planta.”

Sea lo primero aclarar que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón las respuestas a los conceptos solicitados se darán en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En respuesta a su consulta nos permitimos hacer los siguientes comentarios:

1. Para que un agente generador pueda participar en los procesos de asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, debe contar con un activo de generación que respalde dichas obligaciones.

2. Una vez se hagan las asignaciones de OEF, el agente generador es el responsable de cumplir las Obligaciones de Energía Firme, tal como se establece en el anexo 7 de la Resolución CREG 071 de 2006 en donde se determina la Obligación Diaria del Agente Generador para el día d del mes m.

3. En contraprestación a la garantía del cumplimiento de las OEF con la  disponibilidad de un activo de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, el agente generador recibe la remuneración del Cargo por Confiabilidad, artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006.

4. El Cargo por Confiabilidad permite que los usuarios de energía eléctrica tengan la energía disponible y un cubrimiento de precios por encima del Precio de Escasez.

5. Para cubrir las eventuales salidas del activo de generación con que el agente generador respalda las OEF, éste puede hacer uso de alguno de los anillos de seguridad definidos en el artículo 58 de la Resolución CREG 071 de 2006, que son un conjunto de mecanismos orientados a facilitar el cumplimiento de las OEF. Uno de los anillos de seguridad es el mercado secundario de energía firme.

6. El mercado secundario de energía firme es un mercado bilateral en el que los generadores negocian entre sí un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un período de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las OEF adquiridas (artículo 2 de la Resolución CREG 071 de 2006).

7. El parágrafo 3 del artículo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006 señala que: “El incumplimiento en la entrega de la energía pactada en un Contrato de Respaldo será responsabilidad de las partes contratantes y no modificará las acciones previstas por la CREG para el incumplimiento en la entrega de la ENFICC asignada a los generadores en la Subasta o en el mecanismo de asignación que haga sus veces.”

8. Según el artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, el retiro de plantas o unidades de generación que respaldan OEF asignadas se puede hacer una vez se haya garantizado el cumplimiento de las OEF asignadas a través de los Anillos de Seguridad.

9. La remuneración del cargo por confiabilidad se hace a través de la verificación de la disponibilidad de las plantas que respaldan las OEF, tal como se define en el numeral 8.1.1 del anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006. En dicho numeral se dispone que para el cálculo la disponibilidad no se considera la indisponibilidad respaldada mediante contratos de respaldo, declaraciones de respaldo o cualquier otro anillo de seguridad, respaldo que debe haber sido registrado previamente ante el ASIC. Cuando el precio de bolsa sea mayor que el precio de escasez se considerarán las cantidades despachadas de este tipo de cubrimiento. Cuando no se cumpla la condición anterior, se considerará la cantidad registrada de estos tipos de cubrimientos.

Considerando los puntos anteriores, entendemos lo siguiente:

- El retiro de una planta que respalda OEF y la celebración de los contratos de respaldo que exige la regulación no modifica la responsabilidad por el cumplimiento de la OEF del agente que resultó asignado en la subasta. El agente generador que cubre el cumplimiento de la OEF con Contratos de Respaldo en el Mercado Secundario sigue siendo el responsable del cumplimiento de la OEF.

- Lo que conlleva el retiro del planta previa la suscripción del contrato de respaldo es que la OEF se respalda con un activo diferente, es decir que la planta inicialmente declarada no es el activo comprometido para el cumplimiento de la obligación. Lo anterior no significa que haya una cesión de la OEF a otro agente generador. Es a esto que se refiere el concepto S-2011-004046 en el aparte trascrito en su comunicación.

- El agente generador que retira una planta garantiza el cumplimiento de las OEF a través de los Contratos de Respaldo en el Mercado Secundario u otro de los anillos de seguridad, mantiene la obligación del cubrimiento de precios cuando se sobrepase el Precio de Escasez, todo lo cual se debe reflejar en el proceso de liquidación.

En la medida en que el agente sea responsable de la OEF y cumpla con las obligaciones que adquirió al momento de la asignación y que se derivan de ella, y con los requisitos que exige la regulación para verificar dicho cumplimiento, debe ser remunerado en los términos previstos en la norma.

- Así mismo, el incumplimiento de la entrega de energía pactada en el contrato de respaldo afecta a quien fue asignado con la OEF y a dicho agente se le derivan todas las consecuencias establecidas en la regulación.

- La remuneración del Cargo por Confiabilidad al activo de generación que respalda las OEF se calcula aplicando la fórmula del RRID establecida en el anexo 8 de la Resolución CREG 071 de 2006.

- En consecuencia con lo anterior, entendemos que para dar aplicación a la fórmula del RRID en el caso de plantas retiradas, se debe considerar la CEN declarada para la asignación del Cargo por Confiabilidad de la planta, con una Disponibilidad Comercial Normal, definida según la metodología de la Resolución CREG 024 de 1995, de cero, dado que es una planta no disponible para el mercado.

- En tanto que para el retiro de la planta el agente generador obligado en la OEF ha tenido que respaldar el cumplimiento de la misma mediante uno de los anillos de seguridad, entendemos que el reingreso de la planta retirada no conlleva per se la terminación del respaldo ya contratado o su sustitución por la mencionada planta.

- Entendemos que el reingreso de la planta es como el ingreso de cualquier planta al sistema en donde para poder transar la energía firme la tiene que verificar y la podrá transar el mercado secundario la energía firme, mientras no la tenga comprometida.

- Al reingreso de la planta no tiene OEF, ni implica restitución de las OEF que respaldaba el agente con esa planta. La planta reingresada solamente podrá respaldar OEF aplicando el procedimiento señalado en el punto anterior o cuando se le sean asignadas OEF en un proceso de asignación que se adelante y al cual el agente generador presente la planta.

Este concepto se emite en los términos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

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