CONCEPTO 4046 DE 2011
(enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 201100016850
Radicado CREG E-2011-008405
Apreciado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
Sea lo primero aclarar, que las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los Artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares
1. Una planta con asignaciones de OEF en el periodo actual, que se encuentra indisponible y en mantenimiento, ha sido seleccionada para la realización de pruebas de disponibilidad durante el segundo y tercer trimestre del año cargo 2010-2011, las cuales no ha podido cumplir por su indisponibilidad. Al ser retirada del sistema antes de noviembre 30 de 2011 una vez cumplidas todas las condiciones y requisitos establecidos por la regulación vigente para el retiro, y luego ser reincorporada al sistema previo a la realización de la subasta 2015-2016, ¿Esta planta podrá ser considerada para las asignaciones de OEF del período 2015-2016 en la subasta?, o por el contrario, ¿Al no haber presentado la prueba de disponibilidad exitosa durante la vigencia 2010-2011, no será considerada para las asignaciones del siguiente periodo correspondiente a la vigencia 2015-2016?.
R/ Si una planta que tiene OEF asignadas y está seleccionada para pruebas de disponibilidad pero en este lapso de tiempo, mientras es programada la prueba, se retira cumpliendo con todas la normatividad sobre retiro definida en el artículo 14 de la Resolución CREG-071 de 2006, entendemos que en el momento del retiro cesan los compromisos que ésta planta tenía frente al Cargo por Confiabilidad, ya que estos fueron entregados a otros.
Ahora bien, entendemos que cuando la planta reingresa cumpliendo con toda la normatividad, artículo 16 de la Resolución CREG-071 de 2006, no tiene compromisos con el Cargo por Confiabilidad de acuerdo con lo definido en el retiro, la planta puede entrar a participar de los procesos de asignación que se tengan en la medida que se cumplan todos los requisitos.
2. Una planta existente que habiendo sido retirada del sistema antes de septiembre 30 de 2011, una vez cumplido todas las condiciones y requisitos establecidos en la regulación vigente para el retiro, al reincorporarse al sistema y teniendo en cuenta que la planta estuvo fuera del sistema, antes de la fecha de realización de la subasta 2015-2016, ¿Cuál es la metodología para el cálculo del IHF a reportar para la subasta? ¿Se toman los últimos 36 meses disponibles completos?, o por el contrario ¿El periodo de cálculo regulatorio 01/Oct/2008 a 30/Sep/2011 es estricto, por lo tanto no existen los 36 meses completos para el cálculo y aplica la metodología para plantas con Información Reciente donde el IHF para el primer año es del 20%? ¿O se toma la historia después de la reincorporación y por lo tanto es correcto aplicar la metodología para plantas con Información Reciente, donde el IHF para el primer año es del 20%?.
R/ En cuanto a la metodología de cálculo del IHF de una planta que reingresa al sistema, se debe aclarar lo siguiente:
- El cálculo del IHF se hace con corte al 30 de septiembre del año t con una ventana hacia atrás de 36 meses, de acuerdo a lo establecido en la Resolución CREG-071 de 2006.
- Las variables a considerar para el cálculo del IHF son los datos históricos de: i) horas de operación (HO), horas de indisponibilidad forzada sin considerar horas de mantenimiento programado (HI) y horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos, sin considerar mantenimientos programados (HD).
- Una planta que reingresa al sistema, entendemos que inicia nuevamente a construir su historia de operación en el sistema a partir de la fecha de la entrada en operación comercial.
- Si una planta tiene menos de 36 meses de información, entendemos que el cálculo del IHF se hace aplicando la tabla que se tiene en el numeral 3.4.1 del anexo 3 de la Resolución CREG-071 de 2006 para la determinación del IHF de plantas y/o unidades de generación con información insuficiente.
3. Ante un retiro causado por el evento que no depende de la voluntad del agente ¿Se puede aplicar el artículo 14 de la resolución 071 de 2006 para solicitar al CND el retiro inmediato de la Planta del MEM?, o por el contrario, ¿Se debe aplicar el literal c) del numeral 1 del artículo 16 de la misma resolución donde se debe informar a la CREG con por lo menos 3 meses de antelación al retiro efectivo de la planta?.
R/ En lo que respecta al retiro de plantas y/o unidades que respaldan OEF, el artículo 14 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece que cuando una planta o unidad de generación que respalda una Obligación de Energía Firme sale del Sistema, cualquiera que sea la causa que provoque su salida, el agente la podrá retirar y reingresar al mercado mayorista, cuando haya garantizado el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme asignada, a través de los Anillos de Seguridad. Para este caso el retiro y reingreso de la planta o unidad de generación, se hará efectivos previa notificación y coordinación con el CND.
Así mismo, el artículo 16 de la Resolución en cita, establece que cuando el retiro de la planta tenga como única causa la voluntad del agente, este deberá informar con por lo menos tres (3) meses de antelación a la CREG, con copia al CND y al ASIC, a la fecha prevista para el retiro.
Por lo anterior, si la planta a retirar del sistema, tiene OEF debe cumplir con la obligación del artículo 14 de la Resolución CREG 071 de 2006, y si la causa de este retiro es únicamente la voluntad del agente, adicionalmente deberá cumplir con la obligación del artículo 16 de la Resolución en cita.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo