CONCEPTO 9964 DE 2015
(30 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetado XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a la comunicación del asunto en la cual formula la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.
“ESCRIBO DESDE LA EMPRESA SISTEMAS SOLARES COLOMBIA S.A.S., SOMOS UNA EMPRESA LA CUAL DAMOS SOLUCIONES DE ENERGÍA SOLAR, PARA CERCAS ELÉCTRICAS, ALUMBRADO PÚBLICO, SISTEMAS DE RIEGO ENTRE OTRAS SOLUCIONES MÁS, ME TOMO EL ATREVIMINETO DE ENVIARLES ESTE CORREO PARA SOLICITARLES DE MANERA ATENTA Y ME PUEDAN DAR UNA CITA CON UN ASESOR O EL ENCARGADO, QUE BRINDE INFORMACIÓN ACERCA DE DOCUMENTOS NECESARIOS Y REQUERIMIENTOS QUE SE DEBEN DE TENER PARA INCRIBIR NUESTRA EMPRESA COMO COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA, YA QUE NOSOTROS QUEREMOS BRINDAR ESTE SERVICIO.” (SIC).
En primer lugar, se aclara que las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, son las establecidas en el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 23 de la Ley 143 de 1994. Dentro de estas se encuentra regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, y la definición de metodologías y fórmulas tarifarias para que las empresas puedan determinar el cobro de las tarifas a los usuarios finales.
Mediante la Ley 142 de 1994 el Congreso de la República adoptó el régimen de los servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente mediante la Ley 143 del mismo año adoptó el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad. La prestación del servicio de energía eléctrica y cada una de las actividades que hacen parte de ella se desarrollan en el marco de estas dos leyes y de la regulación que, por mandato de la ley, expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
En respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la actividad de comercialización de energía eléctrica en sistema interconectado nacional, SIN, se encuentra regulada en la Resolución CREG 156 de 2011. Adicionalmente, el registro de fronteras comerciales en el SIN, se encuentra definido en la Resolución CREG 157 de 2011. Para lo anterior, le sugerimos el estudio de las normas anteriormente relacionadas y sus vigencias.
Respecto a su solicitud de ser atendido de forma presencial por parte de un asesor de la Comisión para aclarar sus inquietudes, le manifestamos que para ello, lo podrá solicitar ante la Dirección Ejecutiva de la CREG de forma telefónica al número (57) (1) 6032020.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo