CONCEPTO 9935 DE 2024
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre metodología y beneficios a usuarios comerciales que construyan sus propias redes eléctricas
Radicado CREG: E2024016043
Respetado Señor:
En la comunicación del asunto se plantean inquietudes relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica, las cuales se responden a continuación.
Previo a atender su consulta es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación recibida se pregunta (las preguntas se trascriben tomando el texto original recibido):
1. Solicito al área Jurídica de la CREG, me brinden la información con fundamento jurídico, cuáles son los beneficios y derechos que tiene un o usuario comercial de la empresa Enelar S.A.E.S. P. Arauca. Que de su propio pecunio construya tramos de redes de condición de energía, la posteria de soporte de redes, eléctricas, y todos sus implementos, y compre sus trasformadores eléctricos, para su funcionamiento de su unidad de negocio, y la mejora del sistema eléctrico del sector por lo antes mencionado.
Respuesta:
Es necesario aclarar que, para determinar el costo de prestación del servicio de energía eléctrica, CU, no se considera si el tipo de usuario es residencial, comercial u otro. La diferencia surge cuando se calcula la tarifa final, la cual tiene en cuenta los subsidios y contribuciones previstos en la ley. Por tanto, el CU es el mismo así se trate de un usuario comercial o de otro tipo de usuario.
El CU se calcula a partir de las diferentes actividades complementarias involucradas en el servicio, a saber: generación (G), transmisión (T), distribución (D) y comercialización (C).
Se entiende que la situación mencionada en su comunicación hace referencia a la actividad de distribución y, por tanto, le informamos que la metodología de remuneración de esta actividad es la desarrollada en la Resolución CREG 015 de 2018. Para complementar esta respuesta, se trascriben a continuación algunos apartes de esta norma.
Definiciones tomadas del artículo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018:
Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local (SDL), de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.
(...)
Activos de nivel de tensión 1: son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA.
Niveles de tensión: los STR y SDL se clasifican por niveles, en función de la tensión nominal de operación, según la siguiente definición:
Nivel 4: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 57,5 kV y menor a 220 kV. Nivel 3: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 30 kV y menor de 57,5 kV. Nivel 2: sistemas con tensión nominal mayor o igual a 1 kV y menor de 30 kV. Nivel 1: sistemas con tensión nominal menor a 1 kV.
Apartes del artículo 4 de la misma norma:
n) Los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión;
p) Los cargos por uso resultantes de aplicar la metodología contenida en esta resolución remunerarán el uso de la infraestructura y los gastos de AOM necesarios para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión al STN hasta el punto de conexión de los usuarios finales a los STR o SDL. Estos cargos por uso no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo sistema;
q) La responsabilidad por el AOM y la reposición de los activos de conexión es del usuario que se conecta al sistema. Se exceptúa el AOM de los activos de conexión del nivel de tensión 1 con capacidades iguales o inferiores a 15 kVA y con equipo de medida en el nivel de tensión 1, el cual debe ser realizado por el OR sin que se requieran pagos adicionales a los del AOM de nivel de tensión 1;
r) Un OR será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011. Es obligación de los OR reportar los activos que no deben incluirse en la tarifa;
s) Los comercializadores facturarán a sus usuarios regulados y no regulados los cargos por uso dependiendo del nivel de tensión al que estén conectados estos usuarios;
De los textos trascritos se entiende que un usuario “está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual” y los niveles de tensión 1, 2, 3 y 4 son los mostrados en la definición de “niveles de tensión”. Dado que el CU es diferente, dependiendo del nivel de tensión donde se conecte el usuario, es importante identificar este nivel de tensión que, como ya se mencionó, corresponde al nivel donde está instalado el medidor.
También, de los textos citados se entiende que el cargo de distribución (componente D en el CU) está relacionado con la remuneración del “uso de la infraestructura y los gastos de AOM necesarios para llevar la energía eléctrica desde los puntos de conexión al STN hasta el punto de conexión de los usuarios finales” y que para estimar el cargo de un distribuidor (también denominado operador de red, OR) se tiene en cuenta “la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos”.
Ahora bien, si un usuario ha construido activos que se utilizan en la prestación del servicio y que, por tanto, se le están remunerando al OR mediante los cargos de distribución, debe acordar con ese OR la remuneración de los activos, de los cuales es propietario. A esto hace referencia el literal r) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, citado arriba, cuando señala que todos los activos utilizados se le remuneran al OR “sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión”.
El acuerdo con el OR para la remuneración de activos construidos por un usuario está previsto cuando se trata de activos utilizados en los niveles de tensión 2, 3 y 4. Cuando se trata de la construcción de “activos de nivel de tensión 1” (ver definición arriba), la Resolución CREG 015 de 2018 prevé un tratamiento diferente, el cual está descrito en el numeral 1.1.4 del anexo general de esta resolución. En particular, en este numeral se establece:
En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. Con este propósito:
a. El OR deberá reportar mensualmente al comercializador respectivo el listado de usuarios finales asociados a activos de nivel de tensión 1 que sean de propiedad de los usuarios. El comercializador deberá hacer el respectivo descuento a partir del mes siguiente al de la fecha de recepción de dicha información por parte del OR.
b. Cuando la propiedad de los activos de nivel de tensión 1 sea compartida con el OR, de tal forma que el usuario sea propietario del transformador o de la red secundaria, el comercializador liquidará el 50 % del respectivo cargo máximo. Si el usuario es propietario de los dos activos mencionados, el comercializador deberá descontar el 100% del respectivo cargo máximo
En resumen, el cargo de distribución que se le factura a un usuario debe corresponder al del nivel de tensión donde está instalado el medidor. Si un usuario construye activos en los niveles de tensión 2, 3 y 4, que se utilizan en la prestación del servicio, debe acordar la remuneración de estos activos con el OR, dado que este OR está siendo remunerado con el cargo de distribución por todos los activos utilizados. Cuando el usuario construya activos de nivel de tensión 1 tiene derecho a un descuento de la variable CDI, que depende de si la propiedad de los activos es compartida con el OR o no, tal como se señala en el citado literal b) del numeral 1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.
2. Y ya Puesta en funcionamiento todo lo anterior del fluido eléctrico, legalizado y matriculado ante la empresa ENELAR S.A.ES.P. Y una vez la empresa inicie a facturarle el cobro del servicio de energía. AUN USUARIO COMERCIAL DE ESTAS CALIDADES ya descritas, cuáles son las tarifas que debe aplicar y cobrarle la empresa ENELARE. S.A. E.S.P. ARAUCA, a dicho usuario.?
Respuesta:
Al costo de prestación del servicio, que como se explicó en la respuesta anterior depende del nivel de tensión donde esté instalado el medidor, se le restan los subsidios o se le adicionan las contribuciones, dependiendo del tipo de usuario: comercial, residencial u otro, y, con ello, se obtiene la tarifa del usuario.
Otro tema diferente es el reconocimiento por los activos de propiedad del usuario, el cual tiene el tratamiento explicado en la respuesta anterior.
3. Ahora bien; a quien le corresponde el manteamiento de los preformares eléctricos del fluido eléctrico, comprados por el usuario comercial, a la empresa ENELAR ESP o al suscriptor comérciate propietario de los mismos.
Respuesta:
Se entiende que se hace referencia a los activos utilizados en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica y con este entendimiento se da la respuesta.
El mantenimiento de los activos utilizados en la prestación del servicio de distribución está a cargo del OR para todos los niveles de tensión, sin importar la propiedad de esos activos.
4. y cundo un trasformador se quema, o por oras de servicios se dañe, quien asume el costo de compra del nuevo transformador el suscritor comercial y la EMPRESA ENELAR ESP, o es compartido, el costo de compra del mismo para remplazarlo. E instalarlo y ponerlo nuevamente en funcionamiento.
Respuesta:
Al respecto, se cita el segundo párrafo del literal b) del numeral 1.1.4 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018, que establece:
Cuando se requiera la reposición de activos de nivel de tensión 1 que son de propiedad del usuario, éste podrá reponerlos y continuará pagando los cargos de nivel de tensión 1 con el descuento que corresponda. El usuario en un plazo no superior a 2 días hábiles a partir de la salida del servicio de los activos de su propiedad deberá informar al OR si decide o no reponerlos; si el usuario no se pronuncia o decide no reponerlos informará al OR y éste efectuará la reposición en plazo de 72 horas a partir del momento en que recibe el aviso del usuario o del cumplimento de los dos días hábiles mencionados. A partir del momento de la reposición por parte del OR el usuario dejará de percibir el descuento mencionado. Exclusivamente para los efectos de esta disposición, se entiende por reposición el cambio de la totalidad de las redes de nivel de tensión 1 o el cambio de la totalidad del transformador.
Del texto transcrito se entiende que el usuario propietario del transformador puede reponerlo. Si no lo hace, debe informarlo al OR y este debe reponer el transformador, lo cual ocasiona un cambio en el descuento de la tarifa de nivel de tensión 1. En el texto citado se encuentran los plazos permitidos para las anteriores actividades.
5. contada es inversión del suscriptor comercial, la empresa tiene derecho a hacerles revisiones internas al inmueble, y perseguirlos y amenazarlo que si no paga en las fechas establecidas por la empresa le suspende el servicio de energía. eso legal y procedente que dicha empresa mande y ordene la cuadrilla y le corte el servicio de energía en su unidad de negocios cuando toda la inversión para tener un excelente servicio de energía es costeada al 100a por el suscritor comercial.
Respuesta:
Como ya se mencionó, el reconocimiento de los activos de propiedad del usuario tiene el tratamiento explicado en la respuesta a la primera pregunta.
Las demás labores, como la revisión de instalaciones, la facturación y el cobro por la prestación del servicio y las acciones relacionadas con estas actividades se aplican de la misma forma para todos los usuarios.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo