CONCEPTO 9623 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta con radicados CREG E-2018-009323 y E-2018-010214
Respetado señor XXXXX:
En su comunicación E-2018-009323 formula la siguiente consulta:
¿Si se tiene una Frontera Comercial que fue registrada antes la entrada en vigencia de la Creg 038 ante ASIC, es posible presentar la declaración de primera parte para los equipos de medida?
Al respecto es importante recordar que el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece los requisitos que se deben cumplir en los elementos del sistema de medida dependiendo del momento de registro de la frontera comercial
a) Para los nuevos sistemas de medición y de aquellos que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes y
b) Para los elementos de los sistemas de medición de las fronteras comerciales registradas ante el ASIC a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución CREG 038 de 2014, el mismo artículo establece que el RF debe disponer de cualquiera de los siguientes documentos:
a) El certificado de conformidad de producto vigente.
b) El certificado de conformidad de producto vigente a la fecha de adquisición del elemento.
c) La declaración del fabricante o proveedor del elemento en que se señale el cumplimiento de la norma técnica aplicable en la fecha de suministro.
d) Los informes de pruebas de recepción de producto en que se demuestre el cumplimiento de la norma de técnica aplicable en la fecha de suministro.
Lo antes transcrito hace explícito que la declaración de primera parte del productor del equipo es aceptada para sistemas de medición existentes a la fecha de entrada de la Resolución CREG 038 de 2014.
Por traslado del Ministerio de Minas y Energía recibimos el radicado CREG E–2018–010214 en la cual usted solicita:
Caso: transformadores CT y PT
La creg 038, no establece ningún mecanismo para los transformadores de medida, es así que solicitamos nos sea oritnado en este caso donde los equipos de medida especiales, no tienen mecanismos de demostración de la conformidad.
Hemos propuesto para el caso la opción de calibrarse estos equipos y la declaración del fabricante bajo 17050, dado que estos son diseñados y probados en fabrica en rutina bajo la norma. (Sic)
Sobre los transformadores de medida, el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece:
Artículo 28. Mantenimiento del sistema de medición. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el mantenimiento de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC es responsabilidad del agente que representa la frontera comercial y del usuario, quienes deben realizarlo con la frecuencia señalada en la Tabla 4.
(…)
Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados.
Sobre el tema de las pruebas a los transformadores de medida el Consejo Nacional de Operación expidió los acuerdos CNO 722 de 2015, CNO 887 de 2016 y el CNO 981 de 2017
Además, la Resolución CREG 058 de 2016 que en su artículo 3 modificó los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 especifica:
Artículo 3. Los parágrafos del artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedarán así:
Parágrafo 1. Los resultados de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y de corriente que establezca el CNO deben demostrar que estos elementos del sistema de medición mantienen sus características metrológicas. Los equipos empleados en las pruebas deben ser trazables a patrones nacionales o internacionales.
Adicionalmente, el procedimiento debe determinar las pruebas necesarias para los transformadores de medición que se encuentran en la condición señalada en el literal f) del Anexo 2 de este Código.
Parágrafo 2. Dentro de los 28 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO deberá establecer los requisitos para un plan de seguimiento del desempeño de aquellos transformadores de tensión o de corriente que por su diseño y construcción no son accesibles para la realización de pruebas de rutina o de calibración.
Los representantes de las fronteras deberán implementar el plan de seguimiento en un plazo no mayor a cuatro (4) meses a partir de la publicación de los requisitos por parte del CNO.
Antes del último día hábil del mes junio de cada año, los representantes de las fronteras deberán enviar al CNO y el CAC los resultados del seguimiento a los transformadores de tensión o de corriente para que se realice por parte de estos un análisis anual de los resultados, el cual deberá informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
Subrayado nuestro
Como se observa la CREG definió reglas concretas sobre las pruebas de los transformadores en el Código de Medida y no se ajusta a la realidad la afirmación en el sentido de que no hay orientación sobre las pruebas de los transformadores de tensión y de corriente.
Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace Regulación/Resoluciones y por año.
La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo