ACUERDO 722 DE 2015
(enero 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN - CNO
Por el cual se aprueba el documento de "Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición"
EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, y según lo aprobado en la reunión presencial No. 430 del 15 de enero de 2015, y
CONSIDERAND:
1. Que la CREG expidió el 14 de mayo de 2014 la Resolución CREG 038 "Por la cual se modificó el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes".
2. Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé que:
(...) "Los medidores y los transformadores de corriente o de tensión deben someterse a calibración después de la realización de cualquier reparación o intervención para corroborar que mantienen sus características metrológicas. Las intervenciones que conlleven la realización de una calibración o de pruebas de rutina serán definidas por el Consejo Nacional de Operación, CNO, en el procedimiento de que trata el artículo 28 de la presente resolución. ”
3. Que el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece lo siguiente: (...) "Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación. Dicho procedimiento deberá establecerse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados."
4. Que el documento de "Identificación de las Intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de comente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición" se socializó con el Comité Asesor de Comercialización y se convocó a una reunión general de presentación del documento el 4 de diciembre de 2014.
5. Que la Comisión de Trabajo de Medida, integrado por representantes del Comité de Distribución, Comité de Transmisión y Comité de Operación del CNO recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el documento "Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y comente de medición" que se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
SEGUNDO: Los representantes de las fronteras comerciales deben realizar al menos una prueba de rutina piloto por cada tipo de punto de medición que represente, de acuerdo con lo previsto en la Tabla 1 del artículo 6 de la Resolución CREG 038 de 2014, en un plazo de hasta 12 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente acuerdo, siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo del mismo.
TERCERO: Los resultados de las pruebas piloto deberán ser enviados al correo electrónico: resultadospruebaspiloto@cno.org.co y la Comisión de Trabajo de Medida coordinará la fecha de presentación en sus reuniones.
CUARTO: En los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la Comisión de Trabajo de Medida analizará los resultados presentados hasta la fecha y hará las recomendaciones a que haya lugar para comprobar la efectividad, eficiencia y pertinencia del procedimiento previsto en el anexo del presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Presidente (Ad Hoc),
GERMAN GARCIA VALENZUELA
El Secretario Técnico,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE