CONCEPTO 9575 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Cumplimiento de la entrada en operación comercial de un proyecto de convocatoria ante atrasos de proyectos relacionados
Radicado CREG E-2017-009575
Respetado XXXXX:
En la comunicación de la referencia, usted solicita concepto a la CREG sobre la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2013 en los siguientes términos:
… solicitamos el concepto de la Comisión sobre la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2013 en la que se estableció el mecanismo de convocatorias en los Sistemas de Transmisión Regional STR, en el caso en el que un proyecto asignado mediante convocatoria UPME en el STR se encuentra disponible para entrar en operación comercial, y los activos a los cuales se conectará en el STN asignados mediante otra convocatoria presentan un atraso respecto a su fecha de puesta en operación.
También en su comunicación se citan varios apartes de la Resolución CREG 024 de 2013 y del Acuerdo 646 del Consejo Nacional de Operación, CNO.
De su carta se extracta la solicitud presentada así:
En ese sentido, agradecemos a la Comisión confirmar nuestra interpretación, de que cuando un proyecto del STR (subestación o línea de transmisión) con conexión al STN asignado mediante convocatoria, ha cumplido con todos los requisitos definidos en la regulación vigente, plasmados en el procedimiento del Acuerdo CNO-646, es energizado por el lado de baja tensión debido a que los activos del STN de responsabilidad de un Transmisor Nacional no entran en la fecha definida, cumple con lo definido para ser declarado en operación comercial por parte del Centro Nacional de Despacho.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Adicionalmente, la Comisión no se pronuncia sobre las interpretaciones que hagan terceros con respecto a la regulación, toda vez que lo que se hace es dar su interpretación sobre la regulación vigente, relacionada con el caso que se consulta.
Entendiendo entonces que el caso consultado está relacionado sobre la forma de determinar cuándo entra en operación comercial un proyecto del STR, ejecutado mediante proceso de selección, daremos nuestra respuesta en este sentido.
Con este propósito, se trascribe el numeral 3.2 del anexo general de la Resolución CREG 024 de 2013, también citado en su comunicación:
3.1 Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas.
Las siguientes son las obligaciones asociadas a la construcción de proyectos de expansión en los STR, que el ejecutor deberá garantizar mediante una garantía que reúna las condiciones establecidas en este anexo:
a) Permanecer como responsable del proyecto hasta la FPO y ponerlo en operación comercial en esa fecha.
Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.
b) Construir el proyecto cumpliendo a cabalidad con los requisitos técnicos establecidos para el mismo.
Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el interventor en el que dé cuenta del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos para el proyecto.
c) Mantener vigente el contrato de interventoría con las condiciones previstas en esta resolución y realizar cumplidamente los pagos establecidos.
Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación que de tal situación reporte el interventor en sus informes periódicos.
d) No abandonar o no retirarse de la ejecución del proyecto del STR.
Esta obligación se entenderá cumplida con el informe que emita el CND en el que dé cuenta de que el proyecto entró en operación comercial.
e) Actualizar la garantía, el valor de la cobertura o prorrogar su vigencia, en los términos establecidos en esta resolución.
Esta obligación se entenderá cumplida con la aprobación por parte del ASIC, de la garantía actualizada o prorrogada.
Como se observa, además del cumplimiento de las demás obligaciones, la de poner en operación comercial el proyecto se entiende cumplida con el informe del Centro Nacional de Despacho, CND, donde se evidencie tal situación.
También en su carta se hace referencia al Acuerdo 646 de 2013 del CNO, donde se establece el procedimiento guía para la entrada en operación de activos que se conectan al Sistema Interconectado Nacional, SIN, dentro de los cuales se mencionan los activos del STR y los que se conectan al STN. En particular, en la cita que se hace en su comunicación a este acuerdo, se resalta el hecho de que en los casos de convocatoria “se entenderá cumplida la declaración en operación comercial del proyecto cuando se declaren en operación comercial todos los activos asociados al mismo”.
Con base en lo anterior, se entiende que si se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Acuerdo 646 del CNO y se cuenta con el informe del CND, citado en la regulación, donde se verifique la entrada en operación comercial de todos los activos del STR, en ese momento se considera que el proyecto objeto de la convocatoria del STR ha entrado en operación comercial.
Agradecemos la atención prestada a la presente y le informamos que este concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo