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CONCEPTO 9566 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicados CREG E-2018-009566 y E-2018-009873

Grupos de activos del STR y compensaciones

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido las comunicaciones del asunto, en las que realiza varias consultas. La primera de ellas es la siguiente:

Mi nombre es XXXXX, trabajo para la compañía Spec Energy Consulting, importante consultora del sector eléctrico chileno. Junto a la asociación gremial de empresas eléctricas, al Instituto de Sistemas Complejos de Ingeniería y a la Universidad de Chile, nos encontramos desarrollando un estudio para la modificación de los índices de indisponibilidad y continuidad en el sistema eléctrico chileno. Para esto, como primera aproximación hemos realizado una exhaustiva revisión de la experiencia internacional, entre ellas, la vuestra. en relación a lo anterior tengo un par de consultas bastante breves, con las cuales espero ustedes me puedan colaborar o, en su defecto, me puedan dirigir a quien pueda hacerlo.

En particular, hemos estado analizando la nueva metodología para la remuneración de la actividad de distribución eléctrica en el SIN y su componente de calidad de servicio (Resolución CREG 015-2018 y sus posteriores modificaciones).

En el apartado 5.1.5 se estipula que "los siguientes grupos de activos utilizados en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en el STR, no deberán superar, en una ventana móvil de doce meses, el número de máximas horas anuales de indisponibilidad, MHAI, que se definen para los grupos de activos identificados en la tabla 5."

(…)

Entendiendo que, de acuerdo a lo estipulado en esta misma resolución, grupo de activos se define como: "conjunto de activos en operación cuyas funcionalidades se encuentran interrelacionadas."

Nuestra duda es la siguiente, a modo de ejemplo, consideremos las líneas del STR. a nuestro entender según lo expuesto en el capítulo 5 y de acuerdo a la tabla 5, el número máximo de horas anuales de indisponibilidad (MHAI) corresponde a 38, esto significa que, en una ventana móvil de 12 meses, la suma de las indisponibilidades de todas las líneas del STR deben ser menores o iguales a 38? (según las fórmulas de HIDM, gu (5.1.7) y HIDAM, gu (5.1.14.1)), de no ser así, a qué corresponde ? Por otra parte, esto es calculado para cada STR?

Quisiera extenderme un poco en el porqué de nuestra duda, imaginemos el STR cuenta con 200 líneas de varios propietarios distintos (solo un ejemplo), esto significaría que, en una ventana móvil de 12 meses, cada línea puede estar indisponible 0, 19 horas, i.e. 11, 4 minutos, lo cual llama nuestra atención.

Además, he visto que disposiciones similares fueron consideradas en la metodología para la remuneración de la actividad de transmisión eléctrica en el STN (no definitiva, en consulta), por lo que es fundamental para nosotros el entendimiento de estos puntos.

Finalmente, quisiera saber quién recibe las compensaciones pagadas por los ORs debido a las disposiciones expuestas en el capítulo 5? estas corresponden a compensaciones al cliente final?

Para dar respuesta a su consulta consideramos importante mencionar lo establecido en el numeral 5.1.4.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018

5.1.4.2 Activos del STR a reportar

Para los STR se deberán reportar los eventos sobre los activos que conforman los siguientes grupos de activos:

a. Conexión del OR al STN: constituido por el transformador que se conecta al STN, incluye todas las bahías de transformador que lo conectan al SIN siempre que estas estén siendo remuneradas en la actividad de distribución. Además, se consideran dentro de este grupo los transformadores que, aunque no se conectan al STN, por lo menos tienen dos devanados operando en el nivel de tensión 4, junto con las bahías de transformador en este mismo nivel.

b. Equipos de compensación: constituido por el respectivo equipo de compensación y las bahías que lo conectan al STR.

c. Línea del STR: constituido por el circuito que conecta dos subestaciones del STR (o más de dos subestaciones si hay conexiones en T). Incluye las bahías de línea con las que se opera su conexión al STR. Si una línea está conformada por más de un circuito, deberán reportarse por separado los eventos de cada uno de los circuitos.

d. Barraje: constituido por el módulo de barraje y las bahías de acople, transferencia o seccionamiento, en caso de que cuente con estas.

Subrayado fuera de texto

Con base en lo establecido en este numeral, para el caso de líneas del STR entendemos que existirán tantos grupos de activos de líneas de los STR como circuitos que compongan estos STR, ya que el grupo será el circuito más las dos bahías que se utilizan para conectarlo al sistema. En otras palabras, cada circuito, con sus dos bahías conforman un conjunto de activos cuyas funcionalidades se encuentran interrelacionadas entre sí.

Por lo anterior, las máximas horas anuales de indisponibilidad, MHAI, serán utilizadas para verificar la disponibilidad del grupo de activos conformado, es decir, 38 horas al año es el tiempo máximo permitido de indisponibilidad para el Circuito X, hallada como la suma del tiempo de indisponibilidad del Circuito X más la indisponibilidad de la Bahía Y y más la indisponibilidad de la Bahía Z.

Con respecto a las compensaciones, le informamos que estas son recibidas por todos los usuarios del respectivo STR como un descuento en la remuneración de los OR que hayan tenido un valor a compensar por este concepto. La compensación es calculada como se menciona en los numerales 5.1.14.1 y 5.1.14.3 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018.y se descuenta como se establece en el numeral 2.1 del mismo anexo.

La segunda consulta tiene el siguiente texto:

… quisiera consultar por la aplicación y asignación de los recursos provenientes de las compensaciones en la actualidad, tanto las asociadas al STN como al STR.

Hacia dónde (y de qué manera) van estos recursos recaudados?

Como se mencionó arriba, las compensaciones causadas en el STR van a disminuir los cargos de los usuarios de este sistema, al tener que incluirse como un menor valor del ingreso con base en el que se calculan los cargos del STR.

En la misma forma, y de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2009, las compensaciones causadas por incumplir las exigencias de calidad establecidas en esta resolución para los activos del STN, se ven reflejadas como un menor valor del cargo de transmisión ya que, como se puede observar en el literal c) del numeral 1.4 del anexo de la resolución en mención, los valores mensuales a compensar son restados del ingreso que se utiliza para el cálculo del cargo de transmisión.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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