CONCEPTO 9565 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
| Señor: | XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXX |
| Asunto: | Su comunicación del 20 de septiembre de 2018, Radicado CREG E-2018-009565. |
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación radicada en la CREG con el número de la referencia, en la que realiza una consulta con relación a la subasta del Cargo por Confiabilidad. A continuación, transcribimos su pregunta y procedemos a contestarla.
“(…) UN RECURSO DE GENERACIÓN TÉRMICA QUE CALIFICA COMO PLANTA ESPECIAL, PODRÁN RESPALDAR LAS OEF DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 3o DE LA RESOLUCIÓN CREG 139 DE 2011, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 20 DE LA RESOLUCIÓN CREG 140 DE 2017, RESPECTO A:
“SUS COSTOS VARIABLES DE COMBUSTIBLE ESTIMADOS, CVCE, NO SUPERAN EL PRECIO DE ESCASEZ PARTE COMBUSTIBLE, DEFINIDO CON LA METODOLOGÍA DEL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006, VIGENTE EN EL MES PARA EL CUAL SE HACE EL CÁLCULO DEL CVCE NI EL PRECIO MARGINAL DE ESCASEZ DESCONTANDO LOS OCV Y COM DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN 034 DE 2001”. [SUBRAYADO FUERA DE TEXTO]
DENTRO DEL CRONOGRAMA ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN EN SU RESOLUCIÓN 104 DE 2018, QUISIÉRAMOS SABER EN QUÉ HITO DE DICHO CRONOGRAMA XM Y CON INFORMACIÓN DE VIGENCIA PARA QUE MES, SE REALIZARÁ LA VERIFICACIÓN DE QUE EL COSTO VARIABLE DE COMBUSTIBLE CUMPLA LO ESTABLECIDO EN LAS RESOLUCIONES CITADAS FRENTE AL PRECIO DE ESCASEZ PARTE COMBUSTIBLE Y EL PRECIO MARGINAL DE ESCASEZ. (...)”
Con respecto a su pregunta, nos permitimos informarle que los generadores que deseen participar en el proceso de asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) deben surtir el proceso determinado en el cronograma de actividades definido por la CREG, cada vez que se convoque el proceso de asignación.
Para el caso de la asignación de OEF para el periodo 2022-2023, el cronograma de actividades se encuentra en la Resolución CREG 104 de 2018. Dentro de este proceso se encuentra la actividad de verificación de la ENFICC.
En el parágrafo 1 del artículo 3o de la Resolución CREG 139 de 2011, que fue modificada por la Resolución CREG 140 de 2017, se señala que el procedimiento de comprobación de que el costo variable sea inferior al precio de escasez y al precio marginal de escasez se debe realizar en el periodo de verificación de ENFICC.
Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que los cálculos de comprobación prevista en la Resolución CREG 139 de 2011 se hará utilizando las variables y las temporalidades definidas de acuerdo con el momento en el que se realice la verificación de la ENFICC.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo