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CONCEPTO 9382 DE 2013

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 906 Oct. 16-2013

Radicado CREG E-2013-009382

Respetado XXXXX:

En la comunicación del asunto usted menciona algunos aspectos relacionados con la conexión de generadores al sistema interconectado nacional, SIN, la regulación emitida por esta comisión, especialmente la Resolución CREG 024 de 2013, y solicita concepto sobre varios aspectos.

Al respecto le informamos que la principal función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas es expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y GLP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 y 74.1 de la Ley 142 de 1994. Esta comisión no puede a través de la función de absolver consultas resolver casos de manera particular. Por lo anterior, procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal en el mismo orden en el que las formula:

1. Concepto de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sobre si a la luz de las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-024 de 2013, esta (sic) facultada la UPME para identificar de manera autónoma proyectos de expansión con la calidad de activos de uso dentro de un STR sin que para esto sea necesario concepto previo del Operador de Red o que el citado proyecto haga parte del plan de expansión presentado por el OR.

Respuesta:

Sobre lo mencionado en los fundamentos de su consulta, es pertinente aclarar que la Resolución CREG 024 de 2013 tiene en cuenta todas las demás disposiciones establecidas para la expansión del SIN. Su principal objetivo es fijar términos en los procedimientos vigentes para que la expansión que requiere el sistema se ejecute oportunamente. Uno de los términos establecidos en la mencionada resolución considera lo siguiente:

Artículo 7. Necesidades de expansión identificadas por la UPME. Cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifiquen necesidades de expansión en los STR, los OR del área de influencia deberán proponer un proyecto que sirva de solución a la necesidad e incluirlo dentro de su respectivo plan de expansión que entregará a la UPME al año siguiente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.

Si los OR no incluyen tales proyectos dentro de su plan de expansión, la UPME definirá el proyecto a ejecutar y lo incluirá en el Plan de Expansión del SIN. Los OR del área de influencia que no presentaron proyectos que atendieran las necesidades identificadas no podrán manifestar interés en ejecutar el proyecto que definió la UPME ni participar en los posibles Procesos de Selección para su ejecución en caso de que se tenga que recurrir a ellos. (Subraya fuera de texto)

Con lo anterior, se establecieron términos para que las señales de expansión que identifica la UPME, dentro de su ejercicio de planeador del sistema, puedan ser acogidas oportunamente por los OR o, de no ser así, llevar a cabo un proceso de selección para suplir la necesidad de expansión identificada. Es importante resaltar, como también fue expresado en el Documento CREG 017 de 2013, que estas señales o necesidades de expansión identificadas por la UPME son de carácter operativo o de confiabilidad, es decir, se trata de situaciones que pueden poner en riesgo la operación del sistema y que con la ejecución de un proyecto de expansión del STR se pueden solucionar.

Los procedimientos para conectarse al SIN continúan siendo los establecidos en la regulación.

2. En caso de que la UPME identifique un activo de uso dentro de un STR no contemplado dentro del plan de expansión del OR cual es proceso a seguir?

Respuesta:

Como se mencionó, las solicitudes de conexión de cargas o generadores a la red del SIN deben regirse por lo establecido en la regulación. Como se señala en el código de conexión de la Resolución CREG 025 de 1995, y en las resoluciones CREG 070 de 1998 y 106 de 2006, las solicitudes se tramitan ante el agente que opera la red a la cual se requiere hacer la conexión.

3. Concepto de la CREG en el cual se de claridad, si para el caso específico de las centrales de generación anteriormente descritas aplica la Resolución 024 de 2.013, Resolución que en nuestro entendimiento es la herramienta que le permite a la UPME resolver la citada solicitud, o si como lo expresa esta Entidad, se debe dar cumplimiento a la resolución CREG 106 de 2.006.

Respuesta:

De acuerdo con lo citado en las respuestas anteriores, los generadores deben dar cumplimiento a las Resoluciones CREG 024 de 2013 y 106 de 2006, así como a la demás regulación que les aplique para la solicitud de conexión con el sistema.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

MAURICIO GÓMEZ MACHADO

Director Ejecutivo (E)

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