CONCEPTO 9211 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su radicado CREG E-2017-009211
XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual manifiesta:
¿UNA VEZ LEAN ESTE DOCUMENTO PODRÍAMOS REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?
1. HAY LIBRE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LAS REVISIONES PERIÓDICAS?
2. ESTÁ MANIPULANDO LAS DISTRIBUIDORAS DE GAS NATURAL AL USUARIO POR LA FALTA DE CONOCIMIENTO DEL SERVICIO Y ABUSANDO DE SU POSICIÓN DOMINANTE?
3. CON LOS PRECIOS QUE OFRECE LA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL ($12.000 Y $ 25.000) AL ORGANISMO DE INSPECCIÓN CON VÍNCULO CONTRACTUAL, SE ESTARÁ CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS MÍNIMOS ESTABLECIDO EN REGLAMENTO TÉCNICO Y EL SUBSISTEMA NACIONAL DE LA CALIDAD?
4. LA REGULACIÓN LE RECONOCE A UN 100% A LOS DISTRIBUIDORES LO CONCERNIENTE A IMPRESIÓN Y REPARTO DE RECIBOS, PUBLICIDAD, GATOS DE PERSONAL OPERATIVO, GASTOS LOCATIVOS Y GESTIÓN CARTERA, TODO LO ANTERIOR ES PAGADO POR LOS USUARIOS VÍA TARIFA) Y ES UTILIZADO PARA OTRAS ACTIVIDADES. ACTIVIDAD MARCADA EN LAS EMPRESAS DEL GRUPO PROMIGAS, ES ESTO JUSTO CON LAS DEMÁS EMPRESAS QUE DEBEN SALIR A BUSCAR SU TRABAJO MIENTRAS QUE ESTAS GRANDES EMPRESAS SON SUBSIDIADAS POR EL GOBIERNO?
5. ¿SE ESTÁN APROVECHANDO DEL DESCONOCIMIENTO DEL USUARIO PARA OFRECER SERVICIO QUE NO NECESITA A TRAVÉS DE ORGANISMOS DE INSPECCIÓN ACREDITADOS?
TODOS LOS ANTERIORES CUESTIONAMIENTOS ESTÁN SUSTENTADOS EN EL DIA A DIA DE NUESTRAS EMPRESAS LAS CUALES NO TENEMOS NINGUNA RELACIÓN CON LA EMPRESA DISTRIBUIDORAS Y SUFRIMOS LAS MALAS PRÁCTICAS DE ESTAS A TRAVÉS DE SUS
CONTRATISTAS.
POR ULTIMO QUIERO REALIZAR UN ÚLTIMO CUESTIONAMIENTO ES SI EL NEGOCIO DE REVISION PERIODICA REGLAMENTARIA ES EXCLUSIVO DEL DISTRIBUIDOR Y SEGUIRÁ SIENDO ASÍ, PARA PODER TOMAR LA DETERMINACIÓN SI CONTINUAMOS CON NUESTRA
ACREDITACIONES?
QUEDAMOS MUY ATENTOS A UNA PRONTA RESPUESTA CON RESPECTO AL TEMA Y A QUE POR FAVOR TOMEN ALGUNA MEDIDA QUE MITIGUE LA NEFASTA PROBLEMÁTICA QUE AFRONTAMOS 17 EMPRESAS DEL SECTOR
En primera instancia le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, con respecto al tema de su interés, le informamos que en base en el régimen de facultades asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por la Ley 142 de 1994, la CREG expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de gas, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario.
Lo anterior se reguló considerando el aspecto de seguridad dado que una instalación interna de gas defectuosa representa un riesgo que eventualmente puede generar un accidente que afecta no sólo al usuario donde está localizada la instalación sino al sistema general de suministro y a quienes están cerca del lugar. Entre los problemas de seguridad que se pueden presentar están las inhalaciones de monóxido de carbono y las explosiones e incendios que pueden generar daños materiales y heridas o muerte a las personas.
Recientemente y teniendo en cuenta, entre otros aspectos las quejas de los usuarios, mediante la Resolución 059 de 2012 y la Resolución CREG 014 de 2014, la CREG modificó el Código de Distribución en lo que tiene que ver con la actividad de revisiones periódicas.
Los principales cambios son básicamente dos: i) la revisión sólo se hará cada cinco (5) años y ii) el usuario no estará limitado a que sea únicamente el distribuidor el que realice la revisión sino que podrá escoger entre el distribuidor que le presta el servicio o un organismo de inspección acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC para esta actividad.
El cambio correspondiente a que el usuario pueda escoger quién le realiza la revisión, entró en vigencia el 2 de mayo de 2014, esto una vez comenzó la aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución MME 90902 del 24 de octubre de 2013 y el cual entró en vigor el 24 de abril de 2014.
La Resolución CREG 059 de 2012 en resumen determina que el usuario deberá realizar la revisión periódica de la instalación interna de gas entre el plazo mínimo (5 meses antes de que se cumplan los 5 años) y el plazo máximo (al cumplirse los 5 años) con organismos de inspección acreditados o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como organismo acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados. Por lo tanto, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión de su instalación y obtener el Certificado de Conformidad, so pena de que la empresa proceda a suspenderle el servicio. Así mismo, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, el cual será divulgado en su página web y deberá suministrarlo al usuario.
De acuerdo con esto el usuario podrá escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas y mejores costos en la revisión, incluido programar las visitas en el horario más conveniente para el usuario.
En ambos esquemas (revisión efectuada por la empresa o por el organismo acreditado), el pago por dicha revisión está a cargo del usuario del servicio, considerando que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
La CREG para ninguno de los dos esquemas, revisión realizada por la empresa distribuidora o por el organismo de inspección ha regulado el precio de esta actividad y las condiciones de financiación de este servicio; pues esta Comisión sólo tiene competencia para fijar cargos hasta el medidor del usuario. Con el nuevo esquema se espera que los precios los defina el mercado de acuerdo con los servicios prestados.
En relación con los aspectos técnicos que deben cumplir las instalaciones internas de gas y los aspectos que deben verificarse en las revisiones periódicas, es de anotar que existe el Reglamento Técnico de Instalaciones de Gas Combustible expedido por el Ministerio de Minas y Energía expida el Reglamento mediante la Resolución MME 90902. Esta es la norma técnica que deben cumplir los organismos de inspección acreditados que realicen las revisiones periódicas.
De otra parte, es importante señalar que de conformidad con lo dispuesto en el estatuto de los servicios públicos, la prestación de estos en el territorio nacional, es una actividad libre, y en ningún caso puede ser prestada a perdida, de tal manera que en ningún caso el Estado subsidia la operación de ningún agente prestador ya que el costo del servicio siempre debe reflejar los valores de la cadena productiva más una utilidad esperada y cualquier alteración indebida de esas costos es considerada violatoria del régimen de competencia.
Es igualmente pertinente señalar que conforme a la regulación y la ley, las empresas deben facturar separadamente los servicios que ofrece y además debe llevar una contabilidad de costos de los diferentes negocios que realiza y sólo se remunera vía tarifa el de comercialización y distribución.
Adicionalmente, le sugerimos que en el caso de tener alguna queja (las preguntas 1,2,3 y 5, son quejas), en contra de la empresa distribuidora deberá dirigir su comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios quien tienen la función de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con quejas sobre el Organismo de inspección acreditado.
Finalmente, con relación a su último comentario, relacionado con las revisiones periódicas, es importante precisar que el usuario no tiene que someterse únicamente a lo que disponga el distribuidor dado que puede escoger el organismo de inspección que le brinde más ventajas en relación con mejores costos de la revisión, programación de visitas en el horario más conveniente y la inclusión o no de una segunda visita en el caso de requerirse. Estos aspectos forman parte del nuevo esquema de revisiones definido mediante la Resolución CREG 059 de 2012.
Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en los artículos 73.24 de la ley 142 de 1994 y 28 del Código de procedimiento administrativo sustituido por el articulo 1 la ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo