CONCEPTO 9191 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2017-009191
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:
… EN ESTE MOMENTO ESTOY TRABAJANDO EN UNOS PROYECTOS DE GENERACIÓN PARA LOS QUE ES NECESARIA, DESDE EL PUNTO DE VISTA FINANCIERO, LA POSIBILIDAD DE DISMINUIR LOS COSTOS ASOCIADOS A LA CONEXIÓN AL SIN.
UNA FORMA DE LOGRARLO ES UTILIZANDO LA FIGURA DE FRONTERAS EMBEBIDAS. SOBRE ESE ASPECTO QUIERO HACER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:
¿ES POSIBLE UTILIZAR EL ESQUEMA DE FRONTERAS EMBEBIDAS CONSIDERANDO COMO FRONTERA PRINCIPAL UNA CORRESPONDIENTE A UN GENERADOR?
¿SI LA RESPUESTA A LA ANTERIOR PREGUNTA ES NEGATIVA, TIENE LA CREG PREVISTO HACER ALGUNA MODIFICACIÓN AL RESPECTO?
ES BUENO RESALTAR QUE EL TEMA HA ESTADO ANTES EN LA AGENDA REGULATORIA, PERO EN LA MODIFICACIÓN DE LA AGENDA PUBLICADA PARA ESTE TRIMESTRE NO ESTÁ. POR ESA RAZÓN COMEDIDAMENTE SOLICITO QUE EL TEMA DE LA MODIFICACIÓN DEL ESQUEMA DE FRONTERAS EMBEBIDAS, EN LA QUE SE PERMITA QUE LA FRONTERA PRINCIPAL PUEDA SER LA DE UN GENERADOR Y LAS FRONTERAS EMBEBIDAS DE GENERACIÓN O DE DEMANDA SEA INCLUIDO PARA EL PRESENTE TRIMESTRE O EL PRIMER TRIMESTRE DE 2018.
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Respecto a su solicitud, le informamos que de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 122 de 2003 la frontera principa en el esquema de fronteras embebidas corresponde únicamente a una frontera de un usuario no regulado, por lo que no puede ser una frontera de una activo de generación.
Por otro lado, le informamos que en el proyecto de agenda indicativa 2018, que se encuentra en consulta, se incluyó para el primer trimestre la expedición de una resolución de consulta sobre la modificación de fronteras embebidas y para el segundo trimestre la expedición de una resolución definitiva sobre este tema.
Esperamos con lo anterior, haber dado respuesta a sus inquietudes y le informamos que el presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo