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CONCEPTO 9188 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación BMC – 5946 – 2015

Radicado CREG E-2015-009188 de 2015

Respetado XXXXX:

Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta las siguientes inquietudes relacionadas con disposiciones de la Resolución CREG 089 de 2013:

Inquietud 1.

(…)

Para el caso en que haya dos vendedores, Vendedor A y Vendedor B, los cuales tienen un contrato cada uno, de acuerdo a las características descritas en la Tabla 2, no es claro si se puede conformar un producto para la ruta Vasconia – Cali, ya que no pertenecen a un mismo titular.

Tabla 2. Contratos Vendedor A y Vendedor B

Ruta


Vasconia - Cali



Vendedor



Contrato



Fecha inicio



Fecha final



CE



Vendedor A



CNT1
01/12/201530/06/201660
Vendedor BCNT201/07/201631/01/201780

(…)

De esta manera, es importante aclarar si a partir del Caso 2, expuesto anteriormente, se podría conformar un producto para la subasta, y de ser así, cómo se determinaría el precio de reserva para dicho producto”.

Respuesta

En relación con esta inquietud nos permitimos manifestarle lo siguiente:

En el numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 se establece:

“El administrador de las subastas determinará el precio de reserva <QUOTE> para cada vendedor <QUOTE>, a partir de la información de contratos reportada según lo dispuesto en el numeral 5.4, asumiendo un factor de carga igual a uno (1) y la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera para el último día del mes anterior al mes en que se realicen las subastas de este Anexo, con base en la siguiente ecuación:

(…)

Donde:

<QUOTE>: Precio de reserva del producto <QUOTE> que corresponde al vendedor <QUOTE>. Este precio no podrá tener más de dos (2) cifras decimales y se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

(…)”.

Por su parte, en el numeral 5.6 se dispone:

“Con base en la información de que trata el numeral 5.4 de este Anexo, el administrador de las subastas publicará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible <QUOTE>, para el año <QUOTE>, según la Tabla 1:

(…)

Donde:

<QUOTE>: Oferta agregada de capacidad de transporte del producto <QUOTE> al precio <QUOTE>. Este valor se expresará en KPCD.

<QUOTE>: Precio del producto <QUOTE> durante la subasta. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC.

<QUOTE>: Oferta agregada de capacidad de transporte del producto <QUOTE> correspondiente a los vendedores <QUOTE>. Este valor se expresará en KPCD.

<QUOTE>: Precio de reserva del producto <QUOTE> correspondiente al vendedor <QUOTE>. Este valor se expresará en dólares de los Estados Unidos de América por KPC y lo calculará el administrador de las subastas de conformidad con el numeral 5.5.

Siendo <QUOTE> los vendedores con el menor precio de reserva, <QUOTE>, y <QUOTE> los vendedores con el mayor precio de reserva, <QUOTE>”.

Así mismo el numeral 5.2 del Anexo 6 de la Resolución en comento dispone:

Los productos, <QUOTE>, que se negociarán mediante la subasta tendrán los siguientes atributos:

(…)

c) Duración de un año, correspondiente al año <QUOTE>.

De la lectura y análisis de las disposiciones antes mencionadas se observa lo siguiente:

Las disposiciones del numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, disponen que el administrador de las subastas determinará el precio de reserva <QUOTE> para cada vendedor <QUOTE> y establece que este será el precio de reserva del producto <QUOTE> que corresponde al vendedor <QUOTE>.

El numeral 5.6 establece, que el administrador de las subastas publicará la oferta de capacidad excedentaria por cada ruta disponible <QUOTE> según la tabla 1, en donde se contempla la función que conforma la oferta agregada de capacidad de transporte del producto <QUOTE> correspondiente a los vendedores <QUOTE>.

El numeral 5.2 del anexo 6 dispone que el producto <QUOTE> tendrá la duración del año <QUOTE>, el cual se define como el año que inicia el 1 de diciembre del año calendario en que se realizan las subastas y termina el 30 de noviembre del año calendario siguiente.

Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que:

i. Los precios de reserva se deben establecer para el producto <QUOTE> que corresponde al vendedor <QUOTE> para el año <QUOTE>. Desde el punto de vista regulatorio no se establece la posibilidad de determinar un único precio de reserva para varios vendedores <QUOTE> durante el año <QUOTE>.

ii. A partir de cada precio de reserva de cada vendedor, <QUOTE>, y sus respectivas cantidades de capacidad excedentaria,<QUOTE>, se conforma la función de oferta agregada de capacidad de transporte del producto <QUOTE> correspondiente a los vendedores <QUOTE>.

Por lo tanto, la regulación adoptada en el anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2015 no contempla la posibilidad de establecer un precio de reserva asociado a varios vendedores <QUOTE> para el año <QUOTE>, como tampoco contempla la posibilidad de establecer un producto <QUOTE> con precio de reserva asociado a varios vendedores <QUOTE>.

Inquietud 2.

(…)

Uno de los titulares, en este caso el Vendedor B, tiene tres contratos con capacidad excedentaria para la misma ruta, con las siguientes características:

Al tomar valores hipotéticos para la suma de cargos, aplicando la ecuación establecida en la normatividad vigente se obtiene:

(…)

El precio de reserva para el Vendedor B, en la ruta sería igual a 12.8, valor que sería desproporcionado, ya que la ecuación no hace explícita una ponderación de los precios para contratos de un mismo titular con duraciones iguales a doce (12) meses.

De acuerdo con lo anterior, la inquietud radica en el método para la formulación de los precios de los productos con características similares a las expuestas en el Caso 2”.

Respuesta

Consideramos que esta inquietud se aclaró con la modificación realizada mediante la Resolución CREG 143 de 2015 al numeral 5.5 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013, la cual ya se encuentra publicada en la página web de la CREG.

Este concepto se emite de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

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