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CONCEPTO 9106 DE 2013

(octubre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico 08.10.2013

Radicado CREG E-2013-009106

Respetada XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en donde nos consulta lo siguiente:

Actualmente estamos llevando un tema de cogeneración y autogeneración en Colombia, y nos resultan las siguientes dudas:

1. Cuál es el marco normativo actual que regula esas dos materias

2. Cuáles han sido las últimas novedades al respecto en relación con el tema regulatrio (sic)

3. Cuáles son los pasos a seguir para una planta de cogeneración que se pretende instalar en el país.

Respecto a su consulta le informamos que la principales resoluciones aplicables a las actividades de cogeneración y autogeneración de energía en el Sistema Interconectado Nacional son las resoluciones CREG 084 de 1996, 107 de 1998, 005 de 2010 y 047 de 2011.

En las citadas resoluciones se establecen las condiciones para que un proceso de producción combinado de energía eléctrica y térmica pueda ser considerado como cogeneración, así como las condiciones de conexión, respaldo y las modalidades de venta de energía para los cogeneradores.

Para el caso de los autogeneradores, en particular la Resolución CREG 084 de 1996, define esta actividad además de señalar las condiciones de conexión y de respaldo.

Por otro lado, además de las condiciones de conexión señaladas en las citadas resoluciones, debe considerarse lo establecido en las resoluciones CREG 025 de 1995 y 070 de 1998.

Esta normativa la puede consultar en nuestra página en Internet: www.creg.gov.co

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73 numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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