CONCEPTO 9064 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-009064
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
La presente es con motivo de solicitar respetuosamente se informe de manera CLARA y PRECISA tanto técnico como jurídico para realizar el inventario del que trata la resolución CREG 123 de 2011 en cuanto a infraestructura de alumbrado público teniendo en cuenta los siguientes interrogantes:
1) Cuáles son los activos eléctricos que deben hacer parte del inventario, es decir identificar cada uno de los elementos tales como postes, redes, transformadores, luminarias, medidores entre otros.
2) Solicito se informe cual es el procedimiento para calcular el avalúo o precio de cada uno de los elementos que conforman el inventario.
3) Solicito se informe quien sería la persona o entidad encargada para la elaboración del inventario y avalúo.
4) Solicito se informe en el caso de que halla (sic) sido entregado en concesión el alumbrado público, por quienes debe estar avalado y aceptado el inventario de avalúos.
5) En el caso de estar concesionado el servicio de alumbrado público y a la fecha aún no se ha implementado la resolución CREG 123 a la fecha, y se tiene pensado implementarla, es obligatorio tener en cuenta todos aquellos mantenimientos que aumentaron la vida significativamente de años anteriores o se arrancaría a partir del mes actual.
6) ¿para el cálculo de la administración, operación y mantenimiento sólo se tiene en cuenta la infraestructura propia del servicio de alumbrado público? Y en caso de que la infraestructura sea compartida sólo se tendría en cuenta lo que es propio de alumbrado público?
7) Si existe un contrato de concesión y dentro de él se estipuló los respectivos precios y valores avalados entre ambas partes lo que compone la unidades constructivas del sistema de alumbrado público, es necesario ajustarse a los elementos de la resolución CREG 123 de 2011 o es posible dejar los contractuales? (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Así mismo, consideramos pertinente mencionar los antecedentes legales y regulatorios relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público a fin de aclarar las funciones otorgadas a esta Entidad en esa materia:
- La ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en su artículo 29 dispuso: Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues ese se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público con el servicio de energía eléctrica, creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio.
- Por su parte, el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
- El artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
- La CREG expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
- Igualmente, expidió la Resolución 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
- Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 y siguientes, la cual introdujo algunos cambios en la adopción, cobro y destinación del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional en lo que respecta a los criterios técnicos para determinar el impuesto, y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue en lo relacionado con la determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público.
A continuación, procedemos a pronunciarnos sobre las preguntas de su comunicación:
1) Cuáles son los activos eléctricos que deben hacer parte del inventario, es decir identificar cada uno de los elementos tales como postes, redes, transformadores, luminarias, medidores entre otros.
RESPUESTA
En el literal B del Anexo de la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, presenta un detalle mayor de aquellos elementos que conforman las unidades constructivas.
2) Solicito se informe cual es el procedimiento para calcular el avalúo o precio de cada uno de los elementos que conforman el inventario.
3) Solicito se informe quien sería la persona o entidad encargada para la elaboración del inventario y avalúo.
4) Solicito se informe en el caso de que haya sido entregado en concesión el alumbrado público, por quienes debe estar avalado y aceptado el inventario de avalúos.
RESPUESTA
El alcance de los inventarios de la infraestructura de alumbrado público, así como las funciones de la interventoría de los contratos para la prestación del servicio, están descritos en el REGLAMENTO TÉCNICO DE ILUMINACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO, RETILAP, expedido por el Ministerio de Minas y Energía, en virtud de las funciones asignadas a dicha Entidad por el artículo 67 de la Ley 142 de 1994; por tal razón, esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse sobre dichos temas técnicos.
De igual forma, la CREG no tiene dentro de sus competencias la facultad para emitir conceptos, o para resolver casos particulares, sobre la responsabilidad por los inventarios de la infraestructura de alumbrado público a ser concesionada por parte de los municipios o distritos y los prestadores del servicio de alumbrado público.
5) En el caso de estar concesionado el servicio de alumbrado público y a la fecha aún no se ha implementado la resolución CREG 123 a la fecha, y se tiene pensado implementarla, es obligatorio tener en cuenta todos aquellos mantenimientos que aumentaron la vida significativamente de años anteriores o se arrancaría a partir del mes actual.
6) ¿Para el cálculo de la administración, operación y mantenimiento sólo se tiene en cuenta la infraestructura propia del servicio de alumbrado público? ¿Y en caso de que la infraestructura sea compartida sólo se tendría en cuenta lo que es propio de alumbrado público?
RESPUESTA
La metodología para la determinación de los costos máximos que deben aplicar los municipios para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, establecidos en la Resolución CREG 123 de 2011, le permite al municipio valorar y trasladar a la tarifa del alumbrado público las actividades relacionadas con la prestación del servicio y contempla los costos máximos de:
- Suministro de energía con destino al funcionamiento del alumbrado público.
- Las inversiones en el sistema de alumbrado público. Comprende la modernización, reposición y expansión de la infraestructura del sistema de alumbrado público.
La actividad de inversión del servicio de alumbrado público comprende la expansión de la infraestructura propia del sistema, la modernización por efectos de la Ley 697 de 2001, la reposición de activos, y la instalación de los equipos de medición de energía eléctrica. Incluye la reposición de activos, cuando su valor permite aumentar significativamente la vida útil y la calidad del servicio que presta el activo.
La modernización del sistema de alumbrado público se entiende como el cambio tecnológico de los diferentes componentes de un sistema de alumbrado público existente por otros más eficientes. De acuerdo con esta definición la modernización implica el cambio de activos del sistema de alumbrado público, por tal razón, se considera parte de la inversión.
La reposición de un activo del sistema de alumbrado público corresponde al cambio parcial o total de un activo. Existen dos tipos de reposición: i) reposición parcial: cuando se repone parte del activo dentro de las actividades de mantenimiento, y ii) la reposición total o el cambio a nuevo cuando se repone totalmente el activo.
La remuneración de la actividad de inversión no aplica a la infraestructura de propiedad del municipio o distrito entregada al prestador de la actividad de inversión. Para esta infraestructura sólo se reconocen los costos por modernización y reposición de activos.
- Los costos de administración, operación y mantenimiento del Sistema de alumbrado público incluyen la reposición de activos, cuando esta actividad no aumente significativamente el valor del activo y/o la vida útil del mismo. En el evento en que la actividad mencionada produzca un aumento significativo del valor y/o la vida útil del activo, se considera inversión.
En todo caso, el municipio o distrito tendrá que definir previamente en que eventos se dará un aumento significativo del valor y/o la vida útil de un activo de alumbrado público.
Los costos máximos anuales por concepto de AOM se determinarán a partir de una fracción del costo de reposición a nuevo de cada unidad constructiva que compone el sistema de alumbrado público del municipio o distrito, bien sea que ésta sea infraestructura exclusiva para la prestación del servicio o compartida con la red de distribución de energía eléctrica del municipio.
7) ¿Si existe un contrato de concesión y dentro de él se estipuló los respectivos precios y valores avalados entre ambas partes lo que compone las unidades constructivas del sistema de alumbrado público, es necesario ajustarse a los elementos de la resolución CREG 123 de 2011 o es posible dejar los contractuales?
RESPUESTA
Al respecto la Resolución CREG 123 de 2011 establece:
Artículo 27 Ajuste regulatorio: Las autoridades municipales y/o distritales deberán prever en los respectivos contratos y/o convenios suscritos para la prestación del servicio de alumbrado público, las cláusulas de ajuste por cambio regulatorio a que haya lugar.
Parágrafo. En todo caso, las modificaciones y/o adiciones que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución se hagan a los diferentes contratos y/o convenios suscritos para la prestación de los servicios de alumbrado público, deberán observar las disposiciones aquí establecidas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CREG no tiene dentro de sus competencias la facultad para emitir concepto, o para resolver casos particulares, sobre la vigencia o las modificaciones a los contratos vigentes que se establezcan por parte de los municipios o distritos y los prestadores del servicio de alumbrado público, los cuales deben cumplir en todo momento con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración pública, y con lo establecido en la regulación expedida por la CREG para tal efecto.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo