CONCEPTO 9054 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-009054
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:
La presente tiene como objeto, solicitar de manera clara y precisa, en lo concerniente a los aspectos técnicos y jurídicos para realizar un inventario de que trata la resolución CREG 123 de Septiembre 08 de 2011, en cuanto a la infraestructura existente que corresponde a todo un sistema de alumbrado público, teniendo en cuenta los siguientes interrogantes:
1. ¿A quien le corresponde realizar el inventario y el avalúo de los activos de todo un sistema de alumbrado público en un municipio dado en Concesión?
2. ¿Es posible aplicar el concepto de la unidad constructiva de alumbrado público UCAP. Sin haber depurado el inventario de todas y cada una de las luminarias, (aún existen luminarias en sectores privados), de haber evaluado los activos pertenecientes a todo un sistema de alumbrado público en un municipio dado en concesión?
3. ¿Cuál sería el procedimiento correcto para retirar del inventario, las luminarias que aún siguen incluidas dentro de un inventario vigente, que actualmente se sigue pagando la energía por dichas luminarias en sectores particulares causando un detrimento patrimonial al municipio? (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Así mismo, consideramos pertinente mencionar los antecedentes legales y regulatorios relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público a fin de aclarar las funciones otorgadas a esta Entidad en esa materia:
- La ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, en su artículo 29 dispuso: Elementos que se deben cumplir en los contratos estatales de alumbrado público. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues ese se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto del alumbrado público con el servicio de energía eléctrica, creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio.
- Por su parte, el Decreto 2424 de 2006 contenido en el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, establece en el artículo 2.2.3.6.1.2 la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios o distritos, quienes podrán prestar dicho servicio en forma directa o indirecta a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio.
- El artículo 2.2.3.6.1.8. del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, MME, establece la responsabilidad de esta Comisión en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
- La CREG expidió la Resolución 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio, así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.
- Igualmente, expidió la Resolución 122 de 2011, por la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público.
- Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 y siguientes, la cual introdujo algunos cambios en la adopción, cobro y destinación del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional en lo que respecta a los criterios técnicos para determinar el impuesto, y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue en lo relacionado con la determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público.
Con base en lo anteriormente expuesto, le informamos que la CREG no tiene dentro de sus competencias la facultad para emitir conceptos, o para resolver casos particulares en lo concerniente a la responsabilidad del inventario, retiro o depuración de elementos dados de baja o el avalúo de la infraestructura de alumbrado público dada en concesión, ya que son responsabilidad del municipio o distrito como parte de la estructura de los contratos de concesión con los prestadores del servicio, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto General de Contratación.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo