CONCEPTO 9024 DE 2015
(3 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Respetada XXXXX:
Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto, en donde se presenta la siguiente inquietud:
“Puede la CREG hacer que el costo de suministro y transporte de gas no esté asociado al dólar, y por ende no varíe con la cotización del dólar?”.
Respuesta
Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, a parte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.
Ahora bien, hecha la anterior aclaración, es necesario precisar que la tarifa del servicio público domiciliario de gas natural al usuario incluye las componentes de producción, transporte, distribución y comercialización, en donde las dos primeras componentes se expresan en dólares de los Estados Unidos de América y las dos restantes en pesos colombianos. Lo anterior significa que alrededor del 45% de la tarifa al usuario final involucra componentes expresadas en dólares, que se facturan al usuario según la tasa de cambio del mes en que se prestó el servicio.
La regulación ha incorporado la componente de producción en dólares por tratarse de una actividad desarrollada por compañías que invierten en un entorno internacional y los productos que comercializan tras el desarrollo de la actividad de exploración y producción, esto es el petróleo y el gas natural, suelen transarse en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional, lo cual es concordante con el hecho de que los contratos de exploración y producción de hidrocarburos, E&P, se pactan en esa moneda, siendo la regulación de la CREG coherente con el entorno en que se aplica.
Por su parte, en el caso del transporte de gas, las inversiones corresponden a bienes de capital importado que generalmente se transan en dólares de los Estados Unidos de América y por ello se ha considerado conveniente remunerar la inversión para transporte de gas en dólares, de tal manera que los inversionistas de esta actividad no asumen el riesgo de tasa de cambio, aspectos que se incorpora en la metodología de remuneración de ese componente que hoy está vigente.
Esperamos con lo anterior haber dado respuesta a su inquietud y le sugerimos consultar las resoluciones CREG 089 de 2013 y 126 de 2010, en las cuales se encuentran las disposiciones regulatorias mediante las cuales se regula el desarrollo de estas actividades y su remuneración, al igual que los documentos soporte que de estas hacen parte. Estos documentos pueden consultarse en la página web www.creg.gov.co, en el link Normas y Jurisprudencia.
El presente concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA