BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 8806 DE 2011

(enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su solicitud vía correo electrónico

Radicado CREG E-2011-008806

Respetado XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted formula las siguientes consultas:

“la CREG ha expedido alguna reglamentación respecto del artículo 20 de la ley 142 de 1994?

Según este artículo las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley podrán apartarse de los lineamientos del artículo 19 de la misma ley 142 de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente.

En este caso se trata de una empresa prestadora del servicio público de energía eléctrica.”

La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en la Ley 142 y 143 de 1994. Es por esto que, las consultas que se realizan a esta Entidad no están dirigidas a resolver situaciones particulares o absolver inquietudes específicas, por lo que estas, tienen un carácter abstracto y sus efectos se encuentran previstos en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994, en concordancia con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Hecha esta precisión, el artículo 20 de la Ley 142 de 1994 dispone:

“Artículo 20. Régimen de las empresas de servicios públicos en municipios menores y zonas rurales. Las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la ley, y de acuerdo a reglamentación previa de la comisión reguladora pertinente, podrán apartarse de lo previsto en el artículo precedente en los siguientes aspectos:

20.1. Podrán constituirse por medio de documento privado, que debe cumplir con las estipulaciones del artículo 110 del Código de Comercio, en lo pertinente, y funcionar con dos o más socios.

20.2. Los títulos representativos de capital que expidan podrán ser objeto de endoso en administración para celebrar respecto a ellos el contrato de depósito de valores, prescindiendo de si están o no inscritos en el Registro Nacional de Valores………..” (Resaltado fuera de texto)

Igualmente el artículo 93 de la Ley 388 de 1997 define a los municipios menores para efectos de la Ley 142 de 1994 de la siguiente forma:

“Artículo 93.- Prestación de servicios públicos domiciliarios. Para los efectos de esta Ley y de la Ley 142 de 1994, consideránse (sic) 'municipios menores' los clasificados en las categorías 5 y 6 de la Ley 136 de 1994. Como áreas o zonas urbanas específicas se entenderán los núcleos poblacionales localizados en suelo urbano que se encuentren clasificados en los estratos 1 y 2 de la metodología de estratificación socioeconómica vigente.” (Resaltado fuera de texto)

El artículo 20 de la Ley 142 de 1994 hace referencia a las empresas de servicios públicos que operen exclusivamente en uno de los municipios clasificados como menores según la anterior definición, sin discriminar si se trata de la zona rural o urbana del municipio, lo que permite que estas empresas se aparten de lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, entre otros, respecto de los requisitos para su constitución,, así como del registro y de la negociación de los títulos representativos de las acciones pertenecientes a estas empresas.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que de acuerdo a la forma en que se realiza la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, así como esta se encuentra regulada, esta Comisión no ha expedido una resolución que de forma particular y específica desarrolle el ejercicio de la “facultad reglamentaria” a que hace referencia el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, debido a que la regulación que expide esta Entidad se hace de forma general y abstracta para la prestación de este servicio público, incluyendo las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.

Es por esto que, si bien no desarrolla de forma particular y concreta el ejercicio de la facultad “reglamentaria” a la que hace mención el artículo 20 de la Ley 142 de 1994, para el caso de los “municipios menores” de acuerdo con la definición a la que hace referencia el artículo 93 de la Ley 388 de 1997, se debe tener en cuenta el escenario regulatorio en que estos se encuentran.

Es así que, las empresas que presten el servicio público domiciliario de energía eléctrica en los municipios de categorías 5 y 6 que se consideren como “municipios menores”, los cuales se encuentran conectados al SIN – Sistema Interconectado Nacional(1), están sujetos a la regulación general tarifaria y no tarifaria expedida por esta Comisión, en lo relativo a la prestación del servicio público de energía eléctrica, incluyendo sus actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.

Ahora bien, si estos municipios de los cuales hacen parte sus áreas rurales, se encuentran dentro de aquellos que hacen parte de las Zonas No Interconectadas, a los que hace referencia la Ley 855 de 2003(2), adicionalmente a las normas legales y de carácter reglamentario, las empresas que realicen la prestación de este servicio público en estos municipios, se encuentran sujetos a las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y la fórmula tarifaria general para determinar el costo unitario de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas del territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 091 de 2007, como de aquellas resoluciones que la modifican(3).

Finalmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos, debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para operar deberán obtener cuando se requiera, las concesiones y permisos de que tratan los artículos 25 y 26 de la Ley 142 de 1994, informando sobre el inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos.

Las leyes y resoluciones citadas anteriormente, puede consultarlas en la página web de la Comisión www.creg.gov.co, bajo el vínculo Normas y Jurisprudencia.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Resolución CREG 070 de 1998. Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

“Artículo 1. Definiciones:…

Sistema Interconectado Nacional (SIN). Es el sistema compuesto por los siguientes elementos conectados entre si: las plantas y equipos de generación, la red de interconexión nacional, las redes regionales e interregionales de transmisión, las redes de distribución, y las cargas eléctricas de los Usuarios.”

2. Ley 855 de 2003. Artículo 1o. Para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectadas al Sistema Interconectado Nacional, SIN.

Parágrafo 1o. Las áreas geográficas que puedan interconectarse a este sistema en condiciones ambientales, económicas y financieras viables y sostenibles, se excluirán de las Zonas No Interconectadas, cuando empiecen a recibir el Servicio de Energía Eléctrica del SIN, una vez se surtan los trámites correspondientes y se cumplan los términos establecidos en la regulación vigente establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

3. Ver entre otras las Resoluciones CREG 97 de 2009,  57 de 2009 y 161 de 2008.

×
Volver arriba