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CONCEPTO 8761 DE 2026

(octubre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Derecho de petición

Radicado CREG: E2026014596

Expediente CREG: N/A.

Respetado señor XXXXXX:

Se acusa recibo de la comunicación indicada en el asunto, por medio de la cual solicita la modificación de las Resoluciones CREG 101 120 de 2026 y 101 126 de 2026, por considerar que el mecanismo de cobro adicional aplicado a los usuarios que superan su meta individual de consumo vulnera el principio de igualdad material frente a los usuarios de la Región Caribe, y, de manera subsidiaria, solicita el inicio de una actuación administrativa regulatoria que evalúe la incorporación de criterios de diferenciación territorial y climática en dicho mecanismo.

Al respecto nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP. Así mismo, regula algunos aspectos del servicio de combustibles líquidos.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En cuanto a lo solicitado, le informamos que el mecanismo previsto en la Resolución CREG 101 120 de 2026 no impone un umbral de consumo uniforme a nivel nacional. Conforme al artículo 6 de dicha resolución, la meta individual diaria de consumo de cada usuario corresponde a la mediana de sus propios consumos promedio diarios durante los doce (12) meses anteriores a la entrada en vigencia de la resolución, por lo que la meta se construye a partir del historial de consumo particular de cada usuario, el cual ya refleja sus condiciones propias de clima, vivienda y hábitos. Únicamente a falta de historial suficiente se asigna una meta de referencia, calculada con la mediana de los usuarios de su misma categoría de comparación (tipo de usuario y tipo de área, urbana o rural) en el respectivo mercado. Adicionalmente, el mismo artículo 6 dispone que, para los estratos 1, 2 y 3, la meta individual diaria de consumo nunca podrá ser inferior al consumo de subsistencia aplicable según la altitud sobre el nivel del mar, lo que introduce un piso diferenciado en favor de los usuarios de menores ingresos.

De otra parte, le informamos que la Resolución CREG 101 126 de 2026, que modificó la Resolución CREG 101 120 de 2026, ya contempló una exclusión territorial en favor de los usuarios ubicados en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, lo cual evidencia que la Comisión cuenta con la facultad de adoptar ajustes de alcance territorial cuando se acreditan las circunstancias excepcionales que los justifiquen, dentro del marco de su competencia regulatoria.

Por último, le invitamos a hacer uso del Gestor Normativo Alejandría, donde podrá consultar proyectos de resolución en consulta, resoluciones definitivas, circulares y conceptos regulatorios expedidos por la CREG, así como las normas y actos administrativos expedidos por otras entidades del sector de minas y energía en Colombia.

La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL

Asesora de la Dirección Ejecutiva

Delegada para PQRSD

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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