CONCEPTO 8572 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2018-008572
Respetado señor XXXXX:
Hemos recibido la comunicación de la referencia, en la cual formula la siguiente consulta:
LAS TARIFAS DEL COBRO DE ALUMBRADO PÚBLICO, ¿DEBEN SER APROBADAS MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL APROBADO POR CONCEJO MUNICIPAL O DECRETO APROBADO POR EL ALCALDE O RESOLUCIÓN APROBADA POR EL ALCALDE, ETC.?
EN EL CASO DE UN REAJUSTE Y/O UNA ACTUALIZACIÓN EN EL COBRO DE LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ¿DEBEN SER APROBADAS MEDIANTE ACUERDO MUNICIPAL APROBADO POR CONCEJO MUNICIPAL O DECRETO APROBADO POR EL ALCALDE O RESOLUCIÓN APROBADA POR EL ALCALDE, ETC.?
SI HAY UN ACUERDO MUNICIPAL VIGENTE, EL CUAL APRUEBA LAS TARIFAS DE ALUMBRADO PÚBLICO, ¿ESTAS TARIFAS PUEDEN SER REAJUSTADAS Y/O ACTUALIZADAS MEDIANTE UN DECRETO O RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL ALCALDE MUNICIPAL?
LO ANTERIOR SE REQUIERE, PARA TOMAR LAS MEDIDAS PERTINENTES DEL CASO. SE AGRADECE EL SUSTENTAR RESPUESTA SEGÚN LA NORMA QUE APLIQUE, PARA MAYOR CLARIDAD EN EL ASUNTO Y DE ESTA MANERA PODER SOCIALIZAR Y PUNTUALIZAR LAS RESPUESTAS. PARA MAYOR AGILIDAD EN EL TRÁMITE, LA RESPUESTA Y CUALQUIER TIPO DE INFORMACIÓN QUE SEA SUMINISTRADA, PUEDE SER REMITIDA A AL CORREO SECOBRASFLORENCIA.JROJAS@HOTMAIL.COM CON COPIA A JOSEALFREDOROJAS29@GMAIL.COM
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En relación con su consulta, le informamos que la Ley 97 de 1913 autoriza al concejo de Bogotá para crear un impuesto sobre el servicio de alumbrado público y la Ley 84 de 1915 amplio dicha autorización a los concejos municipales del resto del país.
Por su parte, el Artículo 338 de la Constitución Política de Colombia, establece la facultad de los concejos distritales y municipales para imponer contribuciones fiscales, como recuperación de los costos de los servicios que les presten y deben ser fijados mediante un acuerdo municipal o distrital.
En este sentido, dentro del principio de autonomía territorial, le corresponde al Concejo Municipal identificar los sujetos pasivos objeto del tributo, determinar la base gravable y tarifas, así como regular otros elementos como la causación, periodicidad y mecanismos de recaudo.
El artículo 2.2.3.6.1.2. del Decreto 1073 de 2015, recientemente modificado por el artículo 4 del Decreto 943 de 2018, establece que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, el cual podrán prestarlo de manera directa, o a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público que demuestren idoneidad en la prestación del mismo, con el fin de lograr un gasto financiero y energético responsable.
En relación con el servicio de alumbrado público, mediante Decreto 2424 de 2006, contenido dentro del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, recientemente modificado por el Decreto 943 de 2018, se asignó a la CREG la responsabilidad de establecer la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, la cual fue adoptada mediante Resolución CREG 123 de 2011.
En relación con su consulta, sobre la modificación, reajuste o actualización de tarifas del impuesto de alumbrado público mediante decreto o resolución expedida por el alcalde municipal, le informamos que esta Comisión no tiene competencia para pronunciarse al respecto y le sugerimos trasladar su consulta a la personería del municipio o distrito en donde usted reside.
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, puede consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo