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CONCEPTO 8570 DE 2013

(septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 007732-1

Radicado CREG E-2013-008570

Respetada XXXXX:

En la comunicación de la referencia usted solicita aclaración sobre la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2013, en particular en lo relacionado con las garantías exigidas a los generadores, teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 106 de 2006 y la respuesta dada a XM, sobre el mismo tema, en comunicación con radicado CREG S-2013-003780.

La consulta se hace en los términos que siguen a continuación y sobre los cuales procedemos a responder en el mismo orden:

“1. Menciona la Comisión: “Con base en lo expuesto, se entiende que la Resolución CREG 106 de 2006 aplica para todos los casos de conexión de generadores.”.

Respecto de lo anterior, exponemos el siguiente caso:

(…)

Supóngase un generador que se conectará a una subestación del STR en donde hay transformadores de conexión el STN, con lo que el proyecto se cataloga como un Proyecto Relacionado con el STN. Adicionalmente, supóngase que para esta conexión se requiere expansión en el STR y que para dicha expansión no se convoque un Proceso de Selección. Entendemos que el mencionado proyecto deberá cumplir con lo definido en el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013:

(…)

Según el concepto de la Comisión toda conexión de un generador deberá cumplir la Resolución CREG 106 de 2006, (…)

En cumplimiento de lo anterior, para el caso descrito deberá continuarse con los pasos 1.4 a 1.7 que implican constituir la garantía definida en el paso 1.7.

En conclusión, para la conexión del generador se estarían exigiendo dos garantías, plazos y procedimientos diferentes, los de la Resolución CREG 024 de 2013 y CREG 106 de 2006, por lo que solicitamos nuevamente concepto a la Comisión.”

Respuesta:

Antes de proceder con la respuesta, observando lo escrito en su consulta es preciso aclarar la definición de proyecto relacionado con el STN dada en la Resolución CREG 024 de 2013:

Proyecto relacionado con el STN: es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas unidades constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN. (Subraya fuera de texto)

Es decir, que al hacer referencia a los proyectos de expansión del STR, se trata de proyectos reconocidos a través de cargos por uso, ya sea mediante el reconocimiento en la tarifa de nivel 4 aprobada al OR que lo ejecuta o mediante la remuneración como resultado de un proceso de selección. Esta definición no aplica cuando se trata de activos de conexión de los usuarios al STR.

De esta forma cuando se trate de “un generador que se conectará a una subestación del STR en donde hay transformadores de conexión el STN” no se puede hacer referencia a que las obras del generador se tratan de un Proyecto Relacionado con el STN. Esta clasificación aplica solamente para la expansión del STR, tal como se describe en la definición arriba transcrita.

Para el caso de la conexión de un generador cuando se requiere ejecutar obras por parte del OR y estas correspondan a un proyecto relacionado con el STN, le informamos que la comisión analizará la situación y posteriormente enviaremos una respuesta al respecto.

2. Menciona la Comisión: “En cuanto a las garantías exigibles a los usuarios del STN y del STR (dentro de los que se incluyen los generadores), que requieren expansión en estos sistemas para su conexión, debe aplicarse lo establecido en las resoluciones CREG 022 de 2001 y CREG 024 de 2013 incluidas sus modificaciones.”.

Respecto de lo anterior, exponemos el siguiente caso:

Supóngase un generador que se conectará a una subestación del STR, no asociada a una conexión al STN, para lo cual se requiere expansión y no se convoque un Proceso de Selección, según lo definido en el Artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 2013 no se exigirá garantía ya que la misma es exigible sólo para proyectos ejecutados mediante procesos de selección o para proyectos relacionados con el STN.

En conclusión, y considerando para el caso descrito el concepto de la CREG el cual indica que para las garantías se aplicaría sólo la Resolución CREG 024 de 2013, estaría implicando no exigir al generador la constitución de las mismas, por lo que solicitamos nuevamente concepto a la Comisión.

Respuesta:

Tal como usted lo menciona, en el concepto S-2013-003780 la comisión señala que a las garantías exigibles a los usuarios del STN y del STR que requieren expansión en estos sistemas para su conexión, debe aplicarse lo establecido en las resoluciones CREG 022 de 2001 y CREG 024 de 2013. Por consiguiente la interpretación dada al final de su consulta, donde menciona que “el concepto de la CREG el cual indica que para las garantías se aplicaría sólo la Resolución CREG 024 de 2013” no corresponde a lo escrito por la Comisión en dicha comunicación.

Respecto al caso de “un generador que se conectará a una subestación del STR, no asociada a una conexión al STN, para lo cual se requiere expansión y no se convoque un proceso de selección”, si la expansión del STR no corresponde a un proyecto relacionado con el STN, no se requiere la entrega de la garantía señalada en la Resolución CREG 024 de 2013 por parte del usuario (generador) que solicita la expansión. Sin embargo, el generador debe cumplir con lo establecido en la regulación para su conexión, en especial lo señalado en la Resolución CREG 106 de 2006.

En los anteriores términos esperamos haber dado respuesta a su inquietud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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