CONCEPTO 8564 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación 009965-1
Radicado CREG E-2018-008564
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:
En relación con el concepto CREG S-2018-003631 expedido por la Comisión el 2 de agosto de 2018 en cuanto a la aplicación de la Resolución CREG 010 de 2018, entendemos que para el mes de abril de 2018 se disponen de dos valores distintos de la Tarifa de Venta en Bloque – TVB, un valor vigente del 1 al 3 de abril y otro del 4 al 30 de abril.
Para la publicación de los otros costos variables relacionados en el Artículo 1 de la Resolución CREG 010 de 2018, se indica en el literal c, que el valor de las Transferencias del sector eléctrico equivalente se determina multiplicando la TVB del mes por el porcentaje que se obtiene de calcular el % Equivalente, así:
(…)
Con base en lo anterior y teniendo en cuenta que para el mes de abril de 2018 se tienen dos valores de TVB diferentes, el ASIC recalculará las transferencias del sector eléctrico equivalentes para ese mes, calculando un promedio que se ponderará con el número de días de vigencia de cada uno de los valores de la TVB, multiplicado por el % Equivalente definido en el literal c del artículo 2 de la Resolución CREG 010 de 2018. En consecuencia, agradecemos a la Comisión validar si es correcta la aplicación que daremos o indicarnos cual calor de la TVB es el qué debemos utilizar o si la ponderación debe hacerse con una variable diferente.
Respuesta:
Entendemos que su comunicación se refiere a la validación de la aplicación de norma tal como la entiende XM y no a un tema de aclaración de interpretación de la norma.
Al respecto, entendemos que la Resolución CREG 010 de 2018 le dio a XM la tarea de calcular y publicar los Costos Variables Agregados (CVA) aplicando el procedimiento definido en la numeral ii del artículo 1.
En cuanto a la fecha de aplicación de esta metodología reiteramos lo dicho en el concepto S-2018-003631.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo