CONCEPTO 3631 DE 2018
(agosto 02)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
| Asunto: | Sus comunicaciones 007730-1 y 008200-1 Radicados CREG E-2018-006565 y E-2018-007054 |
Respetada señora XXXXX:
De manera atenta damos respuesta a su comunicación 008200-1, que da alcance a la solicitud de concepto 007730-1, en la cual hace referencia al concepto emitido por la Unidad de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la aplicación de la Resolución CREG 010 de 2018 para el cálculo de la tarifa de venta en bloque, y solicita a la CREG que valide su entendimiento sobre los siguientes aspectos:
“a. El primer cálculo de la tarifa de venta en bloque aplicando la Resolución CREG 010 de 2018 debe ser realizado en el año 2018.
b. En ese sentido, la TVB vigente para el 2018 y calculada a la luz de la Resolución CREG 135 de 1996, en diciembre de 2017, debe ajustarse a partir del 5 de abril de 2018.
c. La información faltante a la que se refiere el parágrafo del Artículo 1 de la norma corresponde a los valores de PPC y CVA de los meses de julio de 2016 a junio de 2017.”
En tanto que esta Comisión no tiene competencia para interpretar el concepto de la DAF, para dar respuesta a la pregunta a) reiteramos lo conceptuado por dicha dirección:
El concepto suscrito por XXXXX, de la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado 2-2018-022287 de 27 de junio de 2018, es claro en los siguientes términos “ (...) consideramos que una vez vigente la Resolución CREG 010 de 2018 y contando con la información correspondiente es posible determinarla TVB para 2018 como el promedio de doce (12) meses comprendido entre julio del año 2016 (t-2) a junio del año 2017 (t-1)(...)”.
En relación con la pregunta b) la Resolución CREG 010 de 2018 fue publicada en el Diario Oficial el día 4 de abril de 2018 y el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CREG 010 18 dispone lo siguiente:
Parágrafo. Para el primer cálculo de la Tarifa de Venta en Bloque, XXXXX S.A. E.S.P. publicará en su página web, dentro del mes siguiente a la publicación en el diario oficial de la presente resolución, los valores históricos de PPC y CVA faltantes para contar con los doce (12) meses de que trata el artículo 2. Subraya fuera del texto original
En este sentido, entendemos que la obligación de XXXXX S.A ESP de publicar para el primer cálculo los valores históricos de PPC y CVA faltantes para contar los 12 meses de que trata el artículo 2 de la Resolución, es dentro del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución CREG 010 de 2018.
Con respecto a la última pregunta (c) la razón de ser del parágrafo mencionado, tiene que ver con que se pudiesen publicar los cálculos con las liquidaciones en firme una vez hubiesen pasado los 5 meses legales de recalculo de la facturación. Así las cosas, se considera correcto el entendimiento.
Este concepto se emite en los términos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo