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CONCEPTO 8509 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con el Radicado CREG E-2018-008509

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente:

“La Alcaldía de Nuquí en su calidad de accionista mayor de la EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI y cumpliendo con las disposiciones de mejoramiento ambiental y no contaminación, está liderando el cambio total de combustibles fósiles altamente contaminantes por EQUIPOS A GAS LICUADO DE PETROLEO, en toda la jurisdicción territorial del Municipio, al igual que en los sectores económicos que cohabitan.

Para tal fin estamos reemplazando la generación con MOTORES DIESEL por turbinas a GLP, para la totalidad de nuestros siete corregimientos y cabecera Municipal.

En la campaña de descontaminación de los ríos y el mar, estamos convirtiendo 600 motores fuera de borda de gran caballaje de gasolina a GLP, lo cual nos permite adicionalmente controlar la venta de gasolina para fines ilícitos como procesamiento de coca. Así mismo, pretendemos ayudar a la comunidad con el reemplazo de leña en las cocinas, por cilindros con GLP, para disminuir la deforestación de nuestros bosques y manglares.

Ustedes son amplios conocedores que el reemplazo de gasolina por GLP permite bajar los costos ostensiblemente lo cual se traducirá en una mejora inmediata en el poder adquisitivo de nuestra comunidad.

Por las razones anteriormente expuestas solicitamos a ustedes se nos otorgue un cupo especial ante Ecopetrol, para que esta entidad nos venda el GLP en la cantidad que requerimos a los precios comerciales que hoy rigen este producto.”

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En su comunicación le solicita a esta Comisión que “otorgue un cupo especial ante Ecopetrol, para que esta entidad nos venda el GLP”. Al respecto le informamos que en los casos descritos no se otorgan cupos, toda vez que los usuarios de este servicio público domiciliario solamente pueden ser atendidos por un distribuidor (tanque estacionario o cilindros en puntos de venta) y-o un comercializador minorista (cilindros en vehículo repartidor o en expendios), siendo estas empresas distribuidoras quienes tienen la obligación y tienen permitido llevar a cabo la compra de GLP en el mercado mayorista a Ecopetrol, cuando se trata de producto de precio regulado, o a cualquier otro mayorista, cuando se trata de producto de precio libre.

Al respecto, a continuación se extractan algunos apartes que la Resolución CREG 023 de 2008, Reglamento de distribución y comercialización minorista de gas licuado de petróleo, que se consideran relevantes sobre la atención a usuarios:

“Artículo 1. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento y, en general, para interpretar las disposiciones relacionada con las actividades de Distribución y Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en la Ley 142 de 1994: (…)

Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.

Comercializador Minorista de GLP: Empresa de servicios públicos, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta resolución, ejerce la actividad de Comercialización Minorista. El Comercializador Minorista de GLP puede ser a la vez Distribuidor de GLP. (…)

Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.

Distribuidor de GLP: Es la empresa de servicios públicos domiciliarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos en esta Resolución, realiza la actividad de distribución de GLP. (…)

Artículo 4. REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS DISTRIBUIDORES.

A efectos de desarrollar la actividad de distribución para la prestación del Servicio Público Domiciliario de GLP, los distribuidores deberán cumplir los siguientes requisitos: (…)

2. Operar Plantas de Envasado a través de las cuales se surte a sí mismo de cilindros envasados para la Comercialización Minorista a usuario final, o surte a Comercializadores Minoristas con los cuales tiene un Contrato de suministro de GLP envasado en los términos del Artículo 14 de esta Resolución. También a través de estas plantas llena las cisternas con las cuales abastece Tanques Estacionarios ubicados en los domicilios de usuarios finales. (…)

7. Ser propietario de los cilindros que envasa, los cuales deberán estar certificados y marcados de acuerdo con las lo establecido en el Artículo 10 de esta Resolución. Durante el período de transición no podrá introducir cilindros universales nuevos al parque y deberá garantizar que aquellos que envasa se ajustan a las normas técnicas exigidas por el Ministerio de Minas y Energía. (…)

Artículo 6. OBLIGACIONES GENERALES DEL DISTRIBUIDOR.

Las empresas que realicen la actividad de Distribución del Servicio Público Domiciliario de GLP están obligadas a: (…)

6. Realizar la venta del GLP a granel para usuarios con tanques estacionarios y del GLP en cilindros a través de Puntos de Venta. (…)

Artículo 15. OBLIGACIONES GENERALES DEL COMERCIALIZADOR MINORISTA. Las empresas que realicen la actividad de Comercialización Minorista del Servicio Público Domiciliario de GLP están obligadas a:

1. Abastecer el mercado a través del suministro continuo del producto que demandan sus usuarios en los domicilios y Expendios. (…)

5. Suministrar el servicio únicamente cuando las instalaciones de los usuarios cumplan con los requisitos técnicos exigidos que garanticen la seguridad en el uso del combustible, excepto en el caso de la venta de cilindros a través de expendios. (…)

Artículo 20. CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS QUE SE DEBEN OFRECER A LOS USUARIOS. Es requisito indispensable para la prestación del servicio público de GLP, la existencia de un Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes, definido y publicado por la empresa, en los términos establecidos en la Ley y la regulación. La empresa debe ofrecer a los usuarios los siguientes contratos, de acuerdo con el tipo de servicio:

(a) CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN CILINDRO. La empresa ofrecerá al usuario, dos tipos de contrato de servicios públicos, así:

(i) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes. Como primera opción de prestación del servicio, la empresa ofrecerá un Contrato de Servicios Públicos, en el cual el usuario compra y la empresa vende GLP envasado. (…)

(ii) Contrato de Servicios Públicos con condiciones uniformes y cláusulas especiales. La empresa puede ofrecer al usuario, como una opción, un Contrato de Servicios Públicos con cláusulas especiales, respecto de las cuales debe existir constancia escrita de la aceptación del usuario. A través de este contrato, el usuario se compromete a la compra y la empresa al suministro de GLP a través de cilindros por un término definido de tiempo. (…)

(b) CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TANQUES ESTACIONARIOS. Para prestar el servicio de GLP por Tanque Estacionario, la empresa deberá contar con un Contrato de Servicios Públicos, para dos tipos de usuarios.

- Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario.

- Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario. (…)

Artículo 24. PROPIEDAD DE LA ACOMETIDA DE LOS TANQUES ESTACIONARIOS. La Acometida de los Tanques Estacionarios es de propiedad de los usuarios y tanto su adquisición como su instalación y revisión está a cargo de los mismos. Los usuarios son responsables de que la acometida sea realizada por personal idóneo y cuente con un certificado de inspección técnica de los requerimientos dispuestos en la Resolución del Ministerio de Minas y Energía No 80505 de 1997, o aquella que la modifique o sustituya. (…)

Artículo 25. PROPIEDAD DE LA RED INTERNA. La Red Interna es de propiedad del usuario y tanto su adquisición como su instalación, revisión y mantenimiento está a cargo del mismo. El usuario será responsable de que los bienes que conforman la red interna estén certificados, que ésta se realice por personal calificado, así como que cumpla con los requerimientos técnicos dispuestos en la Resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio No 14471 de 2002, o aquella que la modifique o sustituya. (…)

Artículo 31. OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS. El usuario del servicio público de GLP, además de cumplir con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

1. No disponer de los cilindros de propiedad de la empresa Distribuidora a ningún título.

2. No entregar el cilindro a una persona distinta del Comercializador Minorista que represente al Distribuidor propietario del cilindro. Los usuarios sólo podrán devolver el cilindro al Comercializador Minorista con el cual tienen un Contrato de Servicios Públicos, bien sea que llegue un vehículo del Comercializador Minorista a recoger el cilindro o el usuario lo lleve a un expendio del mismo Comercializador Minorista.

3. Pagar el monto del Depósito de Garantía necesario para la garantía de uso y envasado exclusivo del cilindro, cuando aplique.

4. Pagar el combustible y los demás cargos establecidos por la regulación.

5. Mantener el cilindro en buenas condiciones, salvo el deterioro normal por uso. La empresa Comercializadora Minorista podrá no aceptar cilindros rotos o golpeados, si demuestra que ésta no fue la condición en la cual el cilindro fue entregado al usuario.

6. No vaciar, vender, abandonar, vandalizar o interferir de cualquier forma con el cilindro. Cualquier suceso relacionado con la integridad del cilindro deberá informarlo inmediatamente a su Comercializador Minorista.

7. Permitir a la empresa Distribuidora o Comercializadora Minorista que, previo aviso, pueda entrar e inspeccionar, reparar o mantener el cilindro ó el tanque estacionario, según sea el caso.

8. Utilizar el cilindro exclusivamente en la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

9. Ser responsable por el uso seguro de los cilindros de acuerdos con las normas técnicas y de seguridad.

10. Informar a la empresa Comercializadora Minorista o Distribuidora hasta 7 días después de recibido el cilindro, cualquier queja respecto del estado del mismo.

11. Informar inmediatamente al Comercializador Minorista en caso de robo, pérdida o destrucción del cilindro.

12. Asegurarse de que la empresa Comercializadora Minorista que le presta el servicio está legalmente constituida y debidamente inscrita ante la Superintendencia de Servicios Públicos y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.”

Se refiere en su comunicación al posible uso de GLP en tres escenarios: i) como combustible para la generación de energía eléctrica; ii) como combustible para motores fuera de borda de gran caballaje; y iii) como combustible para cocción, principalmente de tipo residencial.

En el primero de los casos, una empresa que lleve a cabo la actividad de generación de energía eléctrica utilizando GLP como combustible, en la medida en que puede llegar a requerir grandes cantidades de producto, puede tener el tratamiento de Usuario No Regulado, UNR, y participar directamente en el mercado mayorista para adquirir el GLP, con el único requisito de que el transporte del producto o flete del combustible lo contrate con un distribuidor de GLP. Lo relacionado con la comercialización de producto en el mercado mayorista, los requisitos y las obligaciones de los UNR las puede consultar en la Resolución CREG 053 de 2011, Reglamento de comercialización mayorista de GLP.

En relación con lo anterior, en el caso particular de la generación de energía eléctrica en zonas no interconectadas, en el marco tarifario vigente no se tiene definida la remuneración en el caso de ser utilizadas tecnologías con GLP. En ese sentido, la empresa que llegue a implementar este tipo de tecnología deberá hacer la solicitud de cargo particular ante esta Comisión, según lo dispuesto en la Resolución CREG 091 de 2007, “Por la cual se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas.”.

En el segundo caso, si bien se encuentra autorizado el uso de GLP como combustible para transporte en el marco del plan nacional de desarrollo actual, se encuentra pendiente la reglamentación técnica que expida el Ministerio de Minas y Energía para dichos efectos y que haga viable este tipo de uso.

Finalmente, el último caso es el de usuarios residenciales. Usualmente este tipo de usuarios son atendidos a través de vehículos repartidores y expendios. Para identificar los distribuidores y comercializadores minoristas autorizados para operar en el país y los que actualmente atienden en su región pude consultar el Sistema Único de Información – SUI, en la siguiente dirección: http://www.sui.gov.co.

Es importante resaltar que independiente del tipo de usuario, con la excepción mencionada en el caso de los UNR que decidan participar directamente en el mercado mayorista, la prestación del servicio siempre debe estar a cargo de un distribuidor, cuando el servicio se presta en tanques estacionarios o cilindros en puntos de venta, o de un comercializador minorista, cuando el servicio se presta a través de cilindros en vehículo repartidor o en expendios.

La regulación referida en esta comunicación la podrá consultar en nuestra página web: www.creg.gov.co. Esperamos haber atendido su solicitud en debida forma y estamos atentos a atender las inquietudes adicionales que se puedan presentar en el marco de nuestras competencias.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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