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CONCEPTO 8490 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 14/09/17

Radicado CREG E-2017-008490

Respetada XXXXX:

Acusamos recibo de la comunicación relacionada en el asunto en la que formula inquietudes con respecto al permiso para la ocupación del espacio público para la construcción de la red domiciliaria de gas combustible de acuerdo al artículo 26 de la Ley 142 de 1994.

Antes de entrar a resolver sus inquietudes, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994 en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, en relación con sus inquietudes puntuales, le manifestamos lo siguiente:

“Para expedir el permiso es necesario adelantar una licitación pública con el fin definir a quien se le da dicho permiso

(…)

Debe la empresa de servicios públicos que participe en dicha licitación pública estar inscrita en el Registro Único de Proponentes”.

Respuesta:

Con respecto a su pregunta, le informamos que la ley de servicios públicos - Ley 142 de 1994, en su Artículo 10 establece la libertad de empresa, la cual dispone que “(e)s derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Así mismo, el Articulo 22.- Régimen de funcionamiento, determina que “(l)as empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta ley, según la naturaleza de sus actividades”. Dichos artículos 25 y 26 indican lo siguiente:

“Artículo 25 -Concesiones, y permisos ambientales y sanitarios. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.


Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.


Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.


Si se trata de la prestación de los servicios de agua potable o saneamiento básico, de conformidad con la distribución de competencias dispuestas por la ley, las autoridades competentes verificarán la idoneidad técnica y solvencia financiera del solicitante para efectos de los procedimientos correspondientes”.


Artículo 26..- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.


Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia”.

De acuerdo con lo anterior, cualquier empresa constituida como de servicios públicos tiene libertad para realizar las actividades de distribución y comercialización de gas, siempre que para operar obtenga los permisos municipales que se mencionan en la Ley 142 de 1994.

Ahora bien, en lo que respecta a la competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, esta se limita a la aprobación de cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio. Al respecto le aclaramos que los cargos de distribución vigentes fueron aprobados conforme a lo establecido en la metodología tarifaria especificada en la Resolución CREG 011 de 2003. Estos cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible por redes se aprueban para un mercado relevante de distribución y comercialización y no por empresa. Este mercado relevante puede estar constituido por un municipio o grupo de municipios.

Es de anotar que para el caso de distribución de gas combustible por redes de tubería, actualmente está vigente la metodología de remuneración consignada en la Resolución CREG 202 de 2013, la cual está en espera de ser completada en unos apartes que fueron revocados y los cuales fueron consultados mediante la Resolución CREG 066 de 2017.

De acuerdo con lo anterior la empresa que quiera entrar a prestar el servicio público de distribución y comercialización de gas a un mercado relevante constituido puede hacerlo siempre y cuando aplique como máximo los cargos que han sido aprobados.

“En caso que el municipio o la gobernación otorguen subsidios a los usuarios para los Derechos de Conexión e Instalaciones Internas. Cuál es el mecanismo para escoger la empresa que administre dichos subsidios y si esta debe ser obligatoriamente una empresa inscrita en el RUP'S”.

Respuesta:

Con respecto a su pregunta, nos permitimos informarle que no hace parte de las competencias de la CREG establecer las empresas a las que se les otorgan recursos públicos. Los convenios, contratos y asignación de recursos que realicen las entidades estatales se rigen por las leyes de contratación pública vigentes.

“En el caso que los subsidios se tramiten a través del SGR la empresa que avale el proyecto y por ende con la cual se debe hacer el convenio de aportes debe estar inscrita en el RUP'S o se puede crear una empresa para tal fin”.

Respuesta:

Con respecto a su pregunta, nos permitimos informarle que la definición de la política general del Sistema General de Regalías es competencia de la Comisión Rectora del SGR, cuya secretaría técnica es ejercida por el Departamento Nacional de Planeación. De acuerdo con esto, trasladaremos su inquietud a dicha entidad.

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

El anterior concepto se emite conforme lo dispuesto en la parte inicial de la presente comunicación.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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