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CONCEPTO 8439 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación 009536-1

Radicado CREG E-2018-008439

Respetada señora XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación remitida mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes:

El día 13 de julio enviamos comunicación Cítese 008160-1 (radicado CREG E-2018-007245) en donde respetuosamente le solicitamos a la Comisión nos indicara si ya habían sido presentados ante la CREG los contratos de combustible que respaldan la operación de la planta Termonorte para proceder con la auditoría.

El día 10 de agosto recibimos respuesta por parte de la Comisión (radicado CREG S-2018-003698) en donde nos indica que:

(…) Sergio Andrés Ordoñez Bernal en representación de Termonorte S.A. E.S.P. radicó en la CREG, el día 1 de agosto de 2018 con número E-2018-007706, la información de los contratos de suministro de combustible líquido con la que se respaldan las OEF de esta planta, así como:

(…)

En atención a lo anterior, el Artículo 13 de la Resolución CREG 085 de 2007, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 dispone:

(…)

Respecto a lo anterior, Termonorte S.A. E.S.P. declaró el uso de combustibles líquidos para el respaldo de sus Obligaciones de Energía Firme y se acogió a la opción (i) del artículo mencionado anteriormente: “entrega de garantía señalada en la Resolución CREG- 071 de 2006”. Por lo cual presentó una garantía que ampara la disponibilidad de contratos de combustible durante el periodo de planeación.

Con relación a lo anterior, el capítulo 5 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018, dispone:

(…)

El numeral 6.3 del Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, establece:

(…)

Según la literalidad de lo transcrito, la auditoría que contrate el CND, la cual es necesaria para que la CREG emita certificado según lo establecido en el parágrafo 2 del Artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, se limitaría a lo establecido en el numeral 6.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Por otro lado, posteriormente la Resolución CREG 181 de 2010, estableció en sus Artículos 3 y 4 lo siguiente:

(…)

Respetuosamente solicitamos a la Comisión nos indique si la auditoría establecida en el parágrafo 2 del Artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, es únicamente la definida en el Anexo 6 de la Resolución CREG 0713 de 2006, excluyendo la verificación de las condiciones establecidas en el Artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010, por ejemplo la verificación de una cláusula de compensación o por el contrario debe incluirse además de lo previsto en el Anexo 6 lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010.

Por último, de pronunciarse la Comisión en el sentido de que la Auditoría debe incluir la verificación de lo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 181 de 2010, la auditoría debe finalizar 6 meses antes del inicio de la OEF. Sin embargo, el Artículo 15 del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007, indica que los contratos de combustible deben ser entregados a la Comisión un mes antes de la fecha de inicio de vigencia de la Obligación de Energía Firme, con lo cual las plantas que se acogen a la opción i) del Artículo 3 de la Resolución CREG de la 085 de 2007 no podrían cumplir con el plazo de los 6 meses antes mencionado.

Respuesta:

Sea lo primero precisar que la CREG en desarrollo de la función consultiva no le es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Entendemos del caso planteado por ustedes que se refiere a una planta térmica en construcción que entregó las garantías de que trata el Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 061 de 2007, para cubrir la entrega de los contratos de combustible en el momento en que se hizo la asignación y que en cumplimiento de dicha garantía el agente debe entregar los contratos de combustible un mes antes del Inicio del Período de Vigencia de la Obligación.

Se pregunta que, dado que el CND debe contratar la firma auditora para auditar los contratos, según lo establecido en el Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, cuál es el alcance de dicha auditoría.

El artículo 15 del Reglamento de Garantías del Cargo por Confiabilidad, Resolución CREG 061 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2018, aplicable a aquellas plantas térmicas que entregan garantías para garantizar la entrega de los contratos de combustibles, establece:

Artículo 15. Obligaciones a garantizar y cumplimiento de las mismas. En los términos del artículo 48 de la Resolución CREG 071 de 2006, los agentes generadores o las personas jurídicas interesadas con plantas y/o unidades de generación térmicas existentes, nuevas o especiales que reciban asignación de Obligaciones de Energía Firme, deberán garantizar para cada planta y/o unidad de generación, la presentación ante la CREG de la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, en las cantidades necesarias para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, con al menos un (1) mes de anticipación a la fecha de Inicio del Año de Vigencia de la Obligación.

La garantía prevista en este capítulo será necesaria en caso de que no sea presentada oportunamente copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles durante el período de planeación, que cumplan los requisitos indicados en el Capítulo V de la Resolución CREG 071 de 2006 y en el presente Capítulo.

Estas obligaciones se entenderán cumplidas cuando durante su vigencia no se haya presentado alguno de los eventos de incumplimiento incluidos en el presente Capítulo y adicionalmente cuando el Agente Generador o Persona Jurídica Interesada obtenga por parte de la CREG una certificación en la que conste que en la fecha establecida, presentó oportunamente la copia de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles, donde se especifican las cantidades y los plazos suficientes para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme asignadas, según sea el caso.

Parágrafo 1. La variable OEFPn,C5 establecida en el artículo 31 del presente reglamento será igual a la parte o al total de la Obligación de Energía Firme asignada para el año n que no se encuentra respaldada por contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o contratos de suministro de otros combustibles.

Parágrafo 2. La certificación a que se refiere el inciso 3o de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural.””

De acuerdo con lo anterior, entendemos que para las plantas térmicas que entregaron garantías bancarias para asegurar la entrega de los contratos de combustible, aplica lo siguiente:

- El contrato de combustible se debe entregar un (1) mes antes del inicio de la obligación.

- El CND debe contratar auditor para revisar los contratos de suministro con el fin de establecer que se cuenta con las cantidades suficientes para respaldar las Obligaciones de Energía Firme asignadas.

- El auditor deberá verificar que en los contratos no existen discrepancias, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006.

- El informe del auditor será el insumo de la CREG para poder expedir el certificado de cumplimiento de la entrega de los contratos de combustible.

Por otra parte, en el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010 se define el contrato de combustible para el caso de combustibles líquidos, en los siguientes términos:

Contratos de combustible. Adicional a lo definido en la Resolución CREG 071 de 2006, los contratos de combustible deberán contener una cláusula de compensación en donde por cada barril de combustible no entregado cuando se solicita, se pague por lo menos un valor equivalente al Cargo por Confiabilidad. Los contratos no deberán tener situaciones eximentes a la compensación.”

Teniendo en cuenta lo anterior, entendemos que la auditoría de los contratos de combustible para el caso de combustible líquidos, incluye la verificación de las cantidades suficientes para cubrir las Obligaciones de Energía Firme, aplicando el procedimiento establecido en el Anexo 6 de la Resolución CREG 071 de 2006, y la verificación de la cláusula de compensación de que trata el artículo 3 de la Resolución CREG 181 de 2010.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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