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CONCEPTO 8351 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su petición de concepto del 05 de septiembre de 2017
Radicado CREG E-2017-008351
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia indicado, en la que hace una petición de un concepto. A continuación, la transcribimos y procedemos a contestarla.
“COMO ES DE SU CONOCIMIENTO, LA ASOCIACIÓN DE ENERGÍAS RENOVABLES DE COLOMBIA –SER COLOMBIA- REÚNE MÁS DE 45 EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA CADENA DE ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PAÍS. UNA PARTE IMPORTANTE DE NUESTROS ASOCIADOS SE ENFOCA EN DESARROLLAR PROYECTOS DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA A TRAVES DE TECNOLOGÍAS DE FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE, COMO LA SOLAR Y LA EÓLICA.
EN ESTE ESCENARIO Y ANTE DIFERENTES INTERPRETACIONES QUE HEMOS RECIBIDO POR PARTE DE NUESTROS ASOCIADOS SOBRE LA NECESIDAD DE LOS AUTOGENERADORES DE SUSBRIBIR CONTRATOS DE RESPALDO, ME PERMITO SOLICITAR CONCEPTO DE LA COMISIÓN EN LOS SIGUIENTES CASOS ESPECÍFICOS:
1. ¿ES NECESARIO QUE LOS AUTOGENERADORES QUE ENTREGAN EXCEDENTES A LA RED SUSCRIBAN CONTRATOS DE RESPALDO?
2. ¿ES NECESARIO QUE LOS AUTOGENERADORES QUE NO ENTREGAN EXCEDENTES A LA RED CUENTEN CON CONTRATOS DE RESPALDO?
3. ¿ES NECESARIO QUE LOS AUTOGENERADORES QUE NO ENTREGAN NI TOMAN ENERGÍA DE LA RED SUSCRIBAN CONTRATOS DE RESPALDO?”
Respecto a la obligación de suscribir un contrato de respaldo por parte los autogeneradores, el Decreto 2469 de 2014(1) en el artículo 2 establece lo siguiente:
Artículo 2. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a gran escala estarán obligados a suscribir un contrato de respaldo con el operador de red o transportador al cual se conecten. Los operadores de red o transportadores, según sea el caso, diseñarán estos contratos, los cuales serán estándar y deberán estar publicados en las páginas web de la respectiva empresa.
La CREG dará los lineamientos y contenido mínimo de estos contratos y establecerá la metodología para calcular los valores máximos permitidos en las metodologías tarifarias para remunerar la actividad de distribución y transmisión.
Subrayado fuera de texto
Por otro lado, el Decreto 348 de 2017(2) señala en el artículo 1:
Artículo 2.2.3.2.4.8. Contrato de respaldo. Los autogeneradores a pequeña escala con capacidad instalada menor o igual a 0,1 MW (100 kW) no tienen la obligación de suscribir un contrato de respaldo de disponibilidad de capacidad de red.
Subrayado fuera de texto
Mientras se publica la regulación definitiva para la Autogeneración a pequeña escala, se aplicará lo establecido para la Autogeneración a gran escala, según la Resolución CREG 024 de 2015. Así, los autogeneradores a pequeña escala son tratados como autogeneradores a gran escala, y están obligados a suscribir un contrato de respaldo.
Finalmente, la regulación expedida por esta Comisión frente al respaldo de la red se encuentra principalmente en las resoluciones CREG 097 de 2008 y 024 de 2015.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL
1. Por el cual se establecen los lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración
2. Por el cual se adiciona el Decreto 1073 de 2015, en lo que respecta al establecimiento de los lineamientos de política pública en materia de gestión eficiente de energía y entrega de excedentes de autogeneración a pequeña escala.