BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 8317 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado CREG E-2017-008317

Respetado XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula las siguientes inquietudes:

LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE GUACARI - VALLE DEL CAUCA, ESTÁ INTERESADA EN CONOCER DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO, LO SIGUIENTE:

1. ¿EL ALUMBRADO DE LA CANCHA DEL ESTADIO MUNICIPAL Y DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS ABIERTOS AL PÚBLICO HACEN PARTE CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO?

2. ¿EL ALUMBRADO NAVIDEÑO PUBLICO HACE PARTE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PUBLICO?

3. ¿EL ALUMBRADO DEL PARQUE MUNICIPAL HACE PARTE DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL ALUMBRADO PÚBLICO? (Sic)

Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas combustible y combustibles líquidos derivados, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Antes de dar respuesta a su consulta, es importante establecer el marco normativo y regulatorio vigentes, para aclarar la competencia de la CREG frente a las inquietudes por usted planteadas.

El artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, “por el cual se regula la prestación del servicio de alumbrado público”, establece:

Prestación del Servicio. Los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público. El municipio o distrito lo podrá prestar directa o indirectamente, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. (Subraya fuera de texto)

La Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trasparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, dispuso:

ARTÍCULO 29. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN LOS CONTRATOS ESTATALES DE ALUMBRADO PÚBLICO. Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrá una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiere la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La CREG regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto. (Subraya fuera de texto)

Con base en las facultades otorgadas a la CREG en la citada disposición y en el artículo 2.2.3.6.1.8., del mencionado decreto, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 122 de 2011, mediante la cual se regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público, y la Resolución CREG 123 de 2011 por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público.y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Recientemente, se promulgó la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, la cual en sus artículos 349 a 353, introdujo cambios al impuesto de alumbrado público, los cuales están sujetos a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, y el Ministerio de Minas y Energía.

En concordancia con lo expuesto, esta Comisión, se refiere a su consulta señalando que el esquema de prestación del servicio de alumbrado público, bien sea en forma directa o a través de prestadores del servicio, debe regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, cumpliendo con la regulación expedida por la CREG para tal efecto.

Así las cosas, con base en la normatividad y regulación vigentes, la Comisión no tiene facultad para emitir conceptos, o para resolver casos particulares, sobre el esquema de contratación que decida emplear un municipio para la prestación del servicio No domiciliario de alumbrado público.

El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. El presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba