BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 8174 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consultas sobre la Resolución CREG 015 de 2018

Radicados CREG E-2018-008174, E-2018-008582 y E-2018-008662

Respetado señor XXXXX:

En las comunicaciones de la referencia se plantean algunas consultas relacionadas con la Resolución CREG 015 de 2008, a las cuales se da respuesta en esta carta.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, a continuación, se responde cada una de las preguntas planteadas, así:

REQUERIMOS CONSULTAR SI A LOS ACTIVOS DE NT4 QUE ENTRARON EN OPERACIÓN EN EL PERIODO 2008 A LA FECHA DE CORTE (CRIN), LOS CUALES FUERON APROBADOS POR LA UPME E INCLUIDOS EN EL INGRESO DE NIVEL 4 DE LAS EMPRESAS, SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES INDICADOS EN EL NUMERAL 3.1.1.1.4 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015 DE 2018.

La información requerida en el literal a del numeral 3.1.1.1.4 de la Resolución CREG 015 de 2018, relacionada con activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2, se pide para todos los activos que se incluyan en el cálculo de la variable CRIN. Esto es, también se solicita para los activos del nivel de tensión 4 referidos.

UN PROYECTO DE N4 QUE FUE APROBADO POR LA UPME QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN CONSTRUCCIÓN Y TIENE PREVISTO ENTRAR EN OPERACIÓN ESTE AÑO (2018), SEGÚN EL ARTÍCULO 4 LITERAL H, ENTRARÍA EN EL PLAN DE INVERSIÓN, VALORADO CON LOS VALORES DEL CAPÍTULO 15 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015-2018, CON LO CUAL RECIBIRÍA UN INGRESO POR AOM A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO.

O

SI SE INCLUYE EN EL PLAN DE INVERSIÓN DEBE SER VALORADO CON LOS VALORES DEL CAPÍTULO 14 DE LA RESOLUCIÓN CREG 015-2018 Y TENDRÍA INGRESO POR AOM A PARTIR DEL SEGUNDO AÑO, COMO LO INDICA LA OPCIÓN (A) DEL ARTÍCULO 6 DE LA REFERIDA RESOLUCIÓN (SEGÚN MODIFICACIÓN REALIZADA POR LA RESOLUCIÓN CREG 085 DE 2018)

De acuerdo con lo establecido en el literal h del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018, los activos de nivel de tensión 4, que “se encuentren en construcción y que tengan concepto favorable de la UPME, se valorarán con las UC del capítulo 15 de esta resolución y deben estar incluidas en el plan de inversión”. Es decir, los proyectos de nivel de tensión 4 que cumplan con la condición mencionada, se valoran con las unidades constructivas del capítulo 15 de la Resolución CREG 015 de 2018.

En cuanto a la remuneración de AOM, se aplica lo previsto para nuevas inversiones que se construyan de acuerdo con el plan de inversiones.

PARA EL CÁLCULO DEL VALOR DE PÉRDIDAS DE ENERGÍA EN TRANSICIÓN (PTR, J, 1, T) SE CONSIDERA EL PORCENTAJE DE INVERSIÓN PROYECTADA O EJECUTADA ANUAL, EN EL PRIMER AÑO, LA RESOLUCIÓN INDICA QUE ESTA VARIABLE CORRESPONDE AL INVA DEL AÑO 1, SIN EMBARGO A PARTIR DEL AÑO 2 LA ECUACIÓN DADA EN EL NUMERAL 7.1.4.3.2 REFIERE AL INVRJ, N, L, T, SIN EMBARGO, LAS UC PUESTAS EN OPERACIÓN SE REVISAN AL FINAL DEL AÑO, DE MODO QUE EL INVR A CONSIDERAR A PARTIR DEL AÑO 2 SERÍA EL DEL AÑO ANTERIOR, ES DECIR EL INVRJ, N, L, T-1?

Efectivamente, para estimar el valor de la variable Xr,t, definida en el numeral 7.1.4.3.2 de la Resolución CREG 015 de 2018, debe utilizarse la información de las inversiones en activos puestos en operación durante el año anterior, es decir debe utilizarse el valor de la variable INVR del año t-1.

DÓNDE SE PUEDE CONSULTAR EL MÁXIMO VALOR DE ENERGÍA ENTREGADA A USUARIOS EN ÁREAS ESPECIALES DEL QUE TRATA EL NUMERAL 7.1.1.3? YA QUE ENTENDEMOS ESTE ES EL VALOR MáXIMO ENTRE TODOS LOS OR.

Esta es una información que puede ser consultada en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

EL AOM DEMOSTRADO EMPLEADO PARA REALIZAR EL CÁLCULO DEL FACTOR DE EFICIENCIA DEL QUE TRATA EL NUMERAL 4.1.2.1 EXCLUYE EL AOM DE PÉRDIDAS?

Esta condición no está prevista en la Resolución CREG 015 de 2018; por lo tanto, para este cálculo se usa el valor del AOM demostrado, sin excluir el valor del AOM de pérdidas

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

×
Volver arriba