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CONCEPTO 8161 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetado señor XXXXX:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos a continuación:

NOS PODRÍAN POR FAVOR DAR INFORMACIÓN EN CUANTO A LOS SIGUIENTES ASPECTOS DE LA RESOLUCIÓN CREG 030 DEL 2018:

1) ESTAMOS VIENDO QUE ALGUNOS OPERADORES DE RED COMO CODENSA, EEP Y ELECTRICARIBE PARA RECIBIR SISTEMAS FOTOVOLTAICOS CLASIFICADOS COMO AGPE EXIGEN ÚNICAMENTE DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEL RETIE DE ESTOS SISTEMAS, MIENTRAS QUE PARA OTROS OPERADORES DE RED PARTICULARMENTE LA CHEC ESTA DECLARACIÓN NO ES VÁLIDA Y EXIGE EL CERTIFICADO RETIE COMO TAL. ES OBLIGACIÓN PRESENTAR EL CERTIFICADO RETIE COMO LO INDICA LA CHEC ES LA DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DEBE SER ACEPTADA?


2) SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN LOS AGPE CON POTENCIAS MENORES A 0.1 MW DE POTENCIA QUE NO CUMPLA CON ALGUNO DE LOS PARÁMETROS DE CONEXIÓN (SEMÁFORO ROJO) DEBE SEGUIR EL PROCESO DE CONEXIÓN DEL ARTICULO 12 EL CUAL INDICA QUE SE DEBE SEGUIR EL PROCEDIMIENTO DE ESTUDIO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADO DEL ARTICULO 11 Y QUE ESTE FORMATO SERÁ PUBLICADO POR LA CREG, DONDE SE ENCUENTRA ESTE? O TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADO?

3) UNA VEZ HECHO EL ESTUDIO DE CONEXIÓN SIMPLIFICADO MENCIONADO EN EL PUNTO ANTERIOR PARA AGPE CON POTENCIA MENOR A 0.1 MW, EL OR INDICARA LAS ADECUACIONES Y COSTOS REQUERIDOS PARA DEJAR CONECTAR EL SISTEMA, SI EL AGPE QUIERE INCURRIR EN ESTOS COSTOS EL OR ESTÁ OBLIGADO A DEJAR CONECTAR ESTE SISTEMA? O BAJO QUE CIRCUNSTANCIAS ESTE PUEDE NEGAR LA CONEXIÓN?

Con relación a los formatos de solicitud de conexión simplificada y el contenido de los estudios de conexión simplificada, le informamos que en el artículo 9 de la Resolución CREG 030 de 2018 se establece que:

(…) En los tres meses siguientes al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO estandarizará, tanto los formatos de solicitud de conexión simplificada como el contenido de los estudios de conexión simplificado, los pondrá a consulta del público en general y enviará a la CREG, para su revisión, el resultado de esta estandarización. (…)

(…) La CREG publicará el formato y el contenido estándar de los estudios de conexión simplificados, los cuales deben ser integrados por parte del OR en el sistema de información de que trata el artículo 8 (…)

Respecto a lo anterior, le informamos que el Consejo Nacional de Operación (CNO) ya hizo públicos para comentarios, en su página web, los formatos de solicitud de conexión simplificada y el contenido de los estudios de conexión simplificados y los envió a la CREG para revisión.

Posterior, la Comisión revisó y envió los respectivos comentarios al CNO. En este momento el CNO está en proceso de generar una nueva versión de estos formatos para ser enviados a la CREG y finalmente se pueda realizar la publicación.

Con relación de la información que solicita el OR en el procedimiento de conexión, el artículo 9 de la misma resolución establece que hasta que los formatos de solicitud de conexión simplificada y el contenido de los estudios de conexión simplificados no sean publicados entonces:

(…) Hasta que sean publicados, la documentación para la solicitud de conexión será la que cada OR determine en el momento de expedición de la presente resolución para este tipo de conexión y, de cualquier forma, continuará el procedimiento y plazos que apliquen descritos en los artículos 10, 11 y 12 (…)

Por lo tanto, el OR podrá solicitar la información que considere pertinente para el proceso de conexión siguiendo el procedimiento descrito en los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución CREG 030 de 2018.

Para su tercera pregunta citamos lo siguiente del artículo 10 de la Resolución CREG 030 de 2018:

(…) Respuesta del OR a la solicitud. El OR tendrá cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la solicitud en la página web para emitir concepto sobre la viabilidad técnica de la conexión. (…) subrayado fuera de texto

(…) En caso de que la solicitud sea rechazada, el OR deberá justificar técnicamente la causa de la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los parámetros verificables de indisponibilidad de red o de los requisitos incumplidos y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la conexión o, en caso que el rechazo se deba a indisponibilidad de la red por incumplimiento a los parámetros descritos en el artículo 5, detallar las obras requeridas para hacer posible la conexión. (…) subrayado fuera de texto

De acuerdo a lo anterior y con relación al caso cuando se incumplen los parámetros o límites de disponibilidad[1] cuando se aplica el artículo 10 de la mencionada resolución, entonces:

- El OR tiene 5 días hábiles para emitir concepto de la conexión.

- Está implícito que cuando se rechaza la solicitud de conexión por incumplimiento de dichos límites el usuario AGPE presente los estudios de conexión del artículo 11 de la Resolución CREG 030 de 2018. Además, el usuario AGPE deberá seguir las obras que detalle el OR.

En este caso mencionado y cuando el usuario AGPE realice las adecuaciones y presente los estudios, el OR deberá permitir la conexión.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Artículo 5 de la Resolución CREG 030 de 2018. Contiene los estándares técnicos de disponibilidad del sistema sólo para el nivel de tensión 1. Otros niveles de tensión no están sujetos a estos límites.

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