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CONCEPTO 8123 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Respetada señora XXXXX:

Mediante la comunicación del asunto usted consultó a la Comisión las siguientes preguntas:

SOY INVESTIGADORA EN MATERIA DE BIOMASA. Y TENGO UN PAR DE INQUIETUDES ACERCA DE LA REGULACIÓN EN ÉSTA MATERIA.

1) SI LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A TRAVÉS DE LA BIOMASA TIENE ALGÚN TIPO DE RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA Y CUÁL SERÍA?

2)  CUÁL SERÍA EL VALOR QUE CAPTARÍA UNA EMPRESA DE BIOMASA SI ENTREGA A DIRECTAMENTE A LA RED LO GENERADO Y QUE ESTÁ OBVIAMENTE FUERA DE SU CONSUMO?.

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares

Entendiendo que sus preguntas están enfocadas a conocer si existe algunas reglas en el mercado eléctrico para remunerar plantas de generación de energía eléctrica a partir de biomasa, que le permita conocer cuánto podría ser el ingreso de esas plantas al conectarse a la red eléctrica, en los siguientes apartes le informaremos las principales resoluciones que le permitirán analizar a la luz de la regulación vigente su proyecto.

1. Tecnologías

En el mercado eléctrico colombiano pueden participar empresas privadas, mixtas o públicas que generen energía utilizando cualquier tipo de tecnología disponible.

2. Conexión

Los trámites que se deben cumplir para la conexión de activos de generación al STN, STR y SDL del SIN, según corresponda al nivel de tensión al cual se va a conectar, están definidos en:

a. Código de Conexión. Resolución CREG 025 de 1995.

b. Código de Distribución. Resolución CREG 070 de 1998.

c. Procedimiento para asignación de puntos de conexión. Resolución CREG 106 de 2006.

3. Transacciones de energía

Las reglas para participar en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) según el tipo de planta son:

3.1 Autogeneradores

Las reglas para los autogeneradores a gran escala sobre venta excedentes de energía están definidas en la Resolución CREG 024 de 2015; para los autogeneradores a pequeña escala y generadores distribuidos se encuentran en la Resolución CREG 030 de 2018.

3.2 Plantas menores a 20 MW

La Resolución CREG 086 de 1996, modificada por la Resoluciones CREG 032 y 039 de 2001.

3.3 Plantas despachadas centralmente (mayores a 20 MW)

Las reglas están definidas en la Resolución CREG 024 de 1995.

4. Reglamento de comercialización

La Resolución CREG 156 de 2011 contiene las reglas que deben cumplir todos los agentes para desarrollar la actividad de comercialización en el mercado de energía mayorista.

5. Reglamento de operación

La Resolución CREG 025 de 1995 tiene las reglas que tienen que cumplir todos los agentes del sector en la operación diaria.

6. Cargo por confiabilidad

Las normas para participar en el mercado de confiabilidad se tienen en la Resolución CREG 071 de 2006. Para establecer la energía firme de las plantas biomasa se utiliza la metodología de la Resolución CREG 153 de 2013.

7. Construcción y desarrollo de plantas de generación

Vale la pena señalar que en caso que se encuentre interesada en desarrollar un proyecto de generación, cualquiera que sea la tecnología de producción, se deben sortear una serie de etapas reglamentadas en la regulación.

En particular, en la primera etapa denominada “pre construcción” es cuando se deben realizar los procesos de estudios, diseños, consecución de licencias y permisos que se deben tramitar ante el Ministerio de Medio Ambiente y las autoridades locales.

En este sentido, nos permitimos informarle que esta etapa se encuentra regulada en la Ley 143 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones en materia energética, frente al tema específico de la generación de energía eléctrica establece:

“ARTÍCULO 24. La construcción de plantas generadoras, con sus respectivas líneas de conexión a las redes de interconexión y transmisión, está permitida a todos los agentes económicos.

(…)

ARTÍCULO 25. Los agentes económicos privados o públicos que hagan parte del sistema interconectado nacional deberán cumplir con el Reglamento de Operación y con los acuerdos adoptados para la operación del mismo. El incumplimiento de estas normas o acuerdos, dará lugar a las sanciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas o la autoridad respectiva según su competencia.”

Por su parte en la Ley 142 de 1994, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios, respecto a la actividad de generación de energía eléctrica, dispone:

ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO. Las empresas de servicios públicos debidamente constituidas y organizadas no requieren permiso para desarrollar su objeto social, pero para poder operar deberán obtener de las autoridades competentes, según sea el caso, las concesiones, permisos y licencias de que tratan los artículos 25 y 26 de esta Ley, según la naturaleza de sus actividades.

ARTÍCULO 25. CONCESIONES, Y PERMISOS AMBIENTALES Y SANITARIOS. Quienes presten servicios públicos requieren contratos de concesión, con las autoridades competentes según la ley, para usar las aguas; para usar el espectro electromagnético en la prestación de servicios públicos requerirán licencia o contrato de concesión.

(…)

Deberán además, obtener los permisos ambientales y sanitarios que la índole misma de sus actividades haga necesarios, de acuerdo con las normas comunes.

Asimismo, es obligación de quienes presten servicios públicos, invertir en el mantenimiento y recuperación del bien público explotado a través de contratos de concesión.

ARTÍCULO 26. PERMISOS MUNICIPALES. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que creen.

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia.

Las mencionadas resoluciones y sus respectivos documentos se encuentran publicados en la página web de la CREG, www.creg.gov.co, en la sección Regulación y allí el enlace Resoluciones, las cuales las encontrará en orden cronológico para su consulta.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previstos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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