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CONCEPTO 8102 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre las Resoluciones CREG 015 y CREG 085 de 2018.

Radicado CREG E-2018-008102

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual se manifiesta:

Considerando las resoluciones del asunto y para dar cumplimiento a la función designada a la Unidad con lo establecido en el Capítulo 13 de la Resolución CREG 015 de 2018, amablemente solicitamos brindar claridad a las siguientes inquietudes:

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Aclarado lo anterior, a continuación, se transcriben cada una de sus preguntas y seguidamente se da respuesta

Pregunta 1

1. En el capítulo 13 de la Res. CREG 015 se indica que “Los proyectos presentados solo pueden incluir activos de uso asimilados a las UC definidas en el capítulo 14 ”, sin embargo los elementos de la tabla 30 de la Res. 015 de 2018 no tienen un código de UC, como se muestra a continuación:

Tabla 30 Costo otros elementos [$ Dic 2017]

DescripciónValor Instalado [$/m dic. 2017]
Palomilla25.971
Puesta a tierra154.040
Caja derivación acometidas153.498

Nuestra consulta al respecto es ¿Los elementos de dicha tabla, pueden considerarse como UC válidas para ser reconocidas en la valoración de los proyectos de expansión de cobertura? y ¿cuál es su vida útil?

Respuesta

Los equipos incluidos en la tabla 30 del capítulo 14 de la Resolución CREG 015 de 2018 son UC y la vida útil corresponde a la asociada a las redes de nivel de tensión 1, es decir 35 años.

Pregunta 2

2. ¿Las UC (N1T1 a N1T74) correspondientes a los transformadores de distribución incluyen los pararrayos, cortacircuitos y puesta a tierra?

Respuesta

Las UC de transformación no incluyen los elementos de protección, estos deberán tomarse del listado de UC de equipos de nivel de tensión del primario del transformador y la puesta a tierra de las unidades constructivas de líneas de nivel de tensión que corresponda.

Pregunta 3

3. El numeral h de la sección 13.2 Criterios para la presentación de los proyectos indica que: “Los proyectos deberán incluir la instalación de sistemas de medición en los niveles de tensión 2 y 3 que permitan determinar la energía de entrada y realizar balances de energía a cada uno de los proyectos además de medidores en los transformadores de distribución. Estos activos no podrán hacer parte del plan de inversiones de que trata el capítulo 6."

Dado que se han presentado por parte de los OR proyectos de uno o dos usuarios, el hecho de implementar la medida en media tensión incrementaría significativamente el costo del proyecto, por cuanto además del medidor se requeriría transformadores de medida de tensión y corriente.

¿Se podría obviar este requisito y dejarlo solo para los circuitos nuevos que se originen en las subestaciones?

Respuesta

La regulación tiene esa exigencia para viabilizar los balances de energía al inicio y durante la prestación del servicio y, si la UPME considera que no se debe cumplir, estará bajo su responsabilidad dicha decisión

Pregunta 4

4. ¿A cuántos conductores de fase y neutro se refieren las unidades constructivas de nivel 1 que en su descripción incluye el término “trenzada” ?, es decir las unidades constructivas desde N1L53 a la N1L66 y de la N1L119 a la N1L198.

Respuesta

La unidad constructiva de kilómetro de conductor trenzado contiene cuatro conductores es decir las tres fases y el neutro.

Pregunta 5

5. ¿Cuál es el porcentaje de AIU y cuál es el porcentaje de la interventoría consideradas en las UC?

Respuesta

El AIU está calculado por actividad (Obra civil, montaje, ingeniería, interventoría) en 19% y el reconocimiento de la interventoría se realizó por el análisis de precios unitarios de cada una de ellas

Pregunta 6

6. ¿En la valoración de activos para la expansión de cobertura se debe o no incluir el valor 0.02 de los activos no eléctricos?

Respuesta

Si se trata de la valoración del costo de un proyecto por las unidades constructivas que lo conforman, el procedimiento debiera realizar la suma de las unidades constructivas.

Si se trata de valorar la base regulatoria de activos del proyecto para efecto del reconocimiento de ingresos de distribución, se debe aplicar la fórmula del numeral 3.1 del Capítulo 3 de la Resolución CREG 015 de 2018 así:

La BRAE corresponde a la suma de las UC del proyecto ya que se trata de un proyecto nuevo y para el cálculo de la BRANE cuyo cálculo se establece partiendo del cálculo de los activos eléctricos con la expresión del numeral 3.2.1:

Donde NE es 0,02

Pregunta 7

7. De acuerdo con el numeral 4.2 de la Resolución CREG 015, los porcentajes indicados en la fórmula del AOMNlj,n,t se deben considerar en la valoración de los proyectos que presenten los Operadores de Red para la expansión de cobertura?

Respuesta

El Cálculo de la variable AOMNI se realiza para efectos de la aplicación del reconocimiento de los ingresos de que trata la metodología de la Resolución CREG 015 de 2018 conforme a lo expresado en el numeral mencionado.

Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente comunicación y le informamos que la misma se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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