CONCEPTO 8062 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía email del 10 de agosto de 2015
Radicado CREG E-2015-008062
Respetada XXXXX:
Hacemos mención a la comunicación del asunto mediante la cual presenta la siguiente solicitud:
“… me permito solicitarles una aclaración sobre el reporte de las estaciones de regulación de puerta de ciudad que estuvieron en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural y cuyas vidas útil vencieron previo a la presentación de la solicitud tarifaria, ya que en el artículo 5 de la Res. CREG 138 de 2014, el cual modifica el artículo 13.2 de la Res. CREG 202 de 2013, se menciona la metodología para incluir dentro del programa de reposición de activos todas aquellas estaciones de regulación de puerta de ciudad que cumplan con las condiciones establecidas en el mismo artículo, sin embargo no se especifica qué procedimiento efectuar sobre las estaciones de regulación de puerta de ciudad con VUN finalizado”.
Respuesta
No es claro a qué se refiere su consulta cuando anota “no se especifica qué procedimiento efectuar sobre las estaciones”. Entendiendo que su consulta se refiere a cuál es el procedimiento para incluir la reposición de estaciones de puerta de ciudad que se encontraban en la base tarifaria de un transportador y que la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte ya están en firme, le informamos lo siguiente:
El numeral 13.2.del artículo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013 y modificado por la Resolución CREG 138 de 2014 establece lo siguiente:
“13.2. REPOSICIÓN DE ACTIVOS PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO.
…
También se podrán incluir dentro del programa de reposición de activos para el siguiente Período Tarifario de que trata este artículo, las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte de un transportador de gas natural cuando se den las siguientes condiciones: i) que la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad se esté remunerando a través de los cargos establecidos para un gasoducto de transporte de gas natural; ii) que el gasoducto de transporte cumpla el período de vida útil normativa, VUN, antes del vencimiento del período tarifario de los cargos de distribución aprobados con la presente metodología; iii) que la empresa transportadora haya hecho la solicitud a la CREG de que trata el literal a) del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 para el reconocimiento de la inversión a la terminación de VUN y, iv) en la resolución particular de ajuste de los cargos de transporte no se haya incluido la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad que estaba en el respectivo gasoducto.
El distribuidor sólo podrá aplicar el delta de reposición de acuerdo a su programa de reposición aprobado previamente por la Comisión en la resolución que le aprueba cargos, siempre y cuando entre en operación el activo de reposición correspondiente. Para el caso de las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad de que trata el inciso anterior se diferenciarán los deltas de reposición correspondiente a estas estaciones y el Distribuidor sólo podrá aplicarlos sí y solo sí estos activos ya no se remuneran dentro de los cargos establecidos para un gasoducto dentro de la actividad de transporte de gas natural, es decir, una vez quede en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte…
De acuerdo con lo establecido si las estaciones de regulación finalizaron su VUN y ya está en firme la resolución mediante la cual se ajusten los cargos de transporte que resulten de la aplicación del artículo 14 de la Resolución CREG 126 de 2010 en donde se excluye el activo de transporte, los distribuidores podrán incluir en sus solicitudes tarifarias la reposición de estas estaciones. Los deltas de reposición correspondientes a estas estaciones que se calculen podrán aplicarse tan pronto queden en firme los cargos de distribución aprobados conforme a la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013.
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA