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CONCEPTO 8044 DE 2026

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor

XXXXXX

Asunto: Circular 286 de 2026, experiencia ejecutor de pruebas plantas solares

Radicado CREG: S2026008044

Id de referencia: E2026009618

Respetado señor XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de las peticiones objeto de su consulta, a continuación, transcribimos tres de ellas y en el marco de las competencias de la CREG, nos pronunciamos en el siguiente sentido.

(...) Respecto a la entrada en vigencia de la Circular CREG 286 de 2026, solicito atentamente aclarar si para fungir como ejecutor de pruebas y verificador es necesario acreditar la experiencia requerida por los lineamientos de pruebas anexos a esa misma Circular. En caso afirmativo, por favor indicarme la plataforma o canal de atención de la CREG destinado para tal fin (...)

Respuesta:

Le informamos que para realizar las pruebas de que tratan las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, actualizadas en la Resolución CREG 101-104 de 2026, se deben cumplir con los Lineamientos de la Circular CREG 286 de 2026, lo cuál lo verifica el contratante directamente, pues la regulación indica que es el contratante el que lo selecciona, y no es necesario de realizar ninguna verificación con la CREG.

A continuación, citamos apartes de la forma en cómo lo indica la Circular, la cual a su vez cita la regulación:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) público en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 abril de 2026, la Resolución CREG 101 104 de 2026 la cual tiene como objeto:

a) Normalizar las plantas solares que se encontraban en operación comercial y pasaron al estado de pruebas por incumplimiento de requisitos técnicos vencidas las transiciones de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022.

b) Actualizar y normalizar los requerimientos técnicos y operativos de las plantas solares y eólicas en el STN, STR y SDL.

Para el literal a) anterior, en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se especificó que:

(...) Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica, una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado, de acuerdo con los lineamientos que expida la CREG en circular aprobada por el Director Ejecutivo y el Comité de Expertos

(...)

(...) Así mismo, en la actualización dentro del marco del literal b) anterior, por medio de los artículos 13 y 17 de la CREG 101 104 de 2026, que modifican las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, se especificó que:

(.) Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. (.)

Los enlaces a las citadas resoluciones y circular los puede encontrar a continuación:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolución_creg_0148_2021.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_101-11_2022.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/resolucion_creg_101_104_2026.htm

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/originales/Circular_CREG_286_2026/index.htm

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

ADRIANA MARÍA JIMÉNEZ DELGADO

Director Ejecutivo

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG
n.d.
Última actualización: 28 de octubre de 2026

 

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