CIRCULAR 286 DE 2026
(mayo 26)
<Publicado en la página web de la CREG: 1 de junio de 2026>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
| Para: | Agentes del mercado de energía, Desarrolladores de plantas Solares y Eólicas, Gremios, Centro Nacional de Despacho, Consejo Nacional de Operación, Usuarios y Terceros Interesados |
| De: | Dirección Ejecutiva |
| Asunto: | Lineamientos para la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones plantas solares y eólicas Resoluciones CREG 148 de 2021, 101 011 de 202 y 101 104 de 2026 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) público en el Diario Oficial No. 53.469 del 23 abril de 2026, la Resolución CREG 101 104 de 2026 la cual tiene como objeto:
a) Normalizar las plantas solares que se encontraban en operación comercial y pasaron al estado de pruebas por incumplimiento de requisitos técnicos vencidas las transiciones de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022.
b) Actualizar y normalizar los requerimientos técnicos y operativos de las plantas solares y eólicas en el STN, STR y SDL.
Para el literal a) anterior, en el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026 se especificó que:
(…) Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica, una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado, de acuerdo con los lineamientos que expida la CREG en circular aprobada por el Director Ejecutivo y el Comité de Expertos. Previamente el C.N.O. debe enviar al Comité de Expertos una propuesta de lineamientos para tener en cuenta en la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones, para lo cual tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución (…)
(Subraya fuera de texto)
Así mismo, en la actualización dentro del marco del literal b) anterior, por medio de los artículos 13 y 17 de la CREG 101 104 de 2026, que modifican las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022, se especificó que:
(…) Las pruebas podrán ser realizadas por una persona jurídica o una universidad o un centro de investigación que seleccione el interesado de acuerdo con los lineamientos que la CREG expida mediante circular aprobada por el Director Ejecutivo y el comité de expertos. (…) (…) PARÁGRAFO 2o. El C.N.O. deberá enviar a la CREG una propuesta de requisitos explícitos de formación, experiencia e idoneidad del responsable técnico (persona jurídica o universidad o centro de investigación) en desarrollar o realizar las pruebas. Para lo anterior el C.N.O. tendrá un tiempo de quince (15) días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. (…)
(Subraya fuera de texto)
El cumplimiento de los citados mandatos, mediante radicado CREG E2026007273 de fecha 15 de mayo de los corrientes, el CNO presentó a consideración de esta Comisión la “Propuesta de lineamientos y requisitos para la selección del responsable técnico de las pruebas – Resolución CREG 101 104 de 2026”, la cual fue revisada, ajustada y aprobada por el Comité de Experto en la sesión 44 del 26 de mayo de 2026.
Conforme a lo anterior, con la expedición de la presente circular se adoptan los lineamientos para la selección del ejecutor de las pruebas y verificaciones en plantas solares y eólicas establecidos a las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 y artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026, anexos al presente documento.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director ejecutivo
Anexo: Lineamientos para selección del ejecutor de las pruebas de que tratan los artículos 2, 13 y 17 de la Resolución CREG 101 104 de 2026