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CONCEPTO 7997 DE 2012

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 20 de agosto de 2012

Radicado CREG E-2012-007997

Respetado XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual realiza las siguientes peticiones:

1. Diga por escrito

A) Cuales fueron las empresas que presentaron la iniciativa o proyecto del cargo fijo en la energía?

B) Fue el Presidente de la Republica o Fue el Ministro de Minas y en que fecha.

2. Diga por escrito

A) Cuantos suscriptores existen en el país y cuantos estrato por estrato.

B) Es la S.S.P.D, es la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Organización Nacional de acreditación de Colombia ONAC quien debe certificar a los proveedores de Macro y Micro medidores para la energía, gas y acueducto?

3. Diga por escrito

A) Se le requiera por parte de la CREG a todas las empresas de energía y gas, cuántos medidores a instalado y cuantos estrato por estrato

B) Se le requiera a la E.E.C. cuantos medidores están instalados en Girardot estrato por estrato

Respuesta a petición 1

En atención a su comunicación, es conveniente precisar que las resoluciones CREG 044 y 045 de 2012 son resoluciones de consulta, es decir contienen propuestas regulatorias que han sido publicadas para comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2696 de 2004. En este sentido, se trata de medidas regulatorias que no se encuentran vigentes.

Así mismo, en relación con el contenido de esta propuesta es importante diferenciar entre: i) los costos que se remunerarían según la propuesta; y ii) la forma en que los mismos serían aplicados por los prestadores del servicio (cargo fijo por factura, cargo variable por kilovatio hora, o una combinación de los dos). A continuación se explica cada uno de estos elementos:

Metodología para remunerar la actividad de comercialización (Resolución de consulta CREG 044 de 2012)

Esta propuesta regulatoria tiene como propósito establecer la nueva metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica, y de ninguna manera pretende elevar las tarifas pagadas por la comercialización.

La propuesta consiste principalmente en definir la metodología de cálculo de dos valores: i) el costo base de comercialización; y ii) el margen de comercialización. El costo base de comercialización es un costo que no depende del consumo del usuario. Es decir, depende únicamente del número de usuarios atendidos y no del consumo de estos. Entre las actividades que ocasionan estos costos están: lectura de medidores, impresión y entrega de facturas, atención de usuarios, entre otras. En cuanto al margen de comercialización, éste es el costo que se genera por cada kilovatio hora que consume un usuario. La propuesta se detalla en el documento CREG 020 de 2012.

Nótese que la existencia de un cargo base de comercialización no implica necesariamente la existencia de un cargo fijo. Actualmente el cargo base de comercialización se traslada, en su totalidad, en el cargo variable.

Cargo variable y cargo fijo de comercialización (Resolución de consulta CREG 045 de 2012)

En el año 2007 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 387, mediante el cual se estableció la obligación de que los usuarios sufraguen los costos de la comercialización a través de un cargo fijo y de un cargo variable.

Dando cumplimiento a la normatividad antes señalada, la CREG estableció en la fórmula tarifaria de la Resolución CREG 119 de 2007 que la remuneración de la actividad de comercialización se realizaría mediante un cargo variable y un cargo fijo. Adicionalmente, en dicha resolución se estableció un período de transición al cargo fijo durante el cual el valor del cargo fijo sería cero, por lo que actualmente todos los costos de comercialización se trasladan al usuario en el componente variable. Dicho período inició con la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria (1 de febrero de 2008) y finalizará cuando se apruebe la nueva metodología de remuneración de la actividad de comercialización, cuya propuesta corresponde a la Resolución CREG 044 de 2012.

Teniendo en cuenta que conforme a la Resolución CREG 119 de 2007 el cargo fijo tendría un valor mayor a cero inmediatamente se apruebe la nueva metodología para remunerar la actividad de comercialización, la CREG publicó la Resolución de consulta CREG 045 de 2012. Este proyecto de resolución abre la posibilidad de que parte del costo base de comercialización se traslade a los usuarios mediante un cargo fijo y el resto se les traslade mediante un cargo variable. Así mismo, el proyecto mencionado abre la posibilidad de que el cargo fijo sea diferente según el estrato socioeconómico del usuario.

Por último, es importante mencionar que esta Comisión, en su sesión 531 del 17 de agosto de 2012, decidió suspender indefinidamente la decisión de adoptar un cargo fijo con el que se remuneraría parcialmente dicha actividad. Esta discusión, motivada por el Decreto 387 de 2007, se dará dentro del marco de la política pública que defina el Gobierno Nacional.

La normativa antes mencionada puede ser consultada en nuestra página web, www.creg.gov.co.

Respuesta a la petición 2

En primer lugar es conveniente aclarar que parte de la información solicitada en su comunicación no es administrada por la comisión, sino que se encuentra en el Sistema Unico de Información, SUI, y por lo tanto esta información debe ser consultada en este sistema el cual es administrado y operado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en la página www.sui.gov.co, o debe ser solicitada directamente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Respecto a la calibración del equipo de medida, ésta debe ser realizada por un laboratorio acreditado ante el Organismo de Acreditación de Colombia, ONAC, organismo competente para realizar esta acreditación.

Respuesta a la petición 3

La información que solicita la CREG a los agentes, la realiza en ejercicio de su actividad regulatoria y sólo para estos fines. La información que usted menciona en este punto no reposa en esta comisión.

De esta manera, en relación con este punto le recomendamos que, usando el derecho de petición que usted tiene, se dirija a los prestadores del servicio para que sean estos quienes le proporcionen la información de medidores que está solicitando.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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