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CONCEPTO 7996 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Consulta sobre aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018.

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación de la referencia de la cual se transcribe la consulta realizada:

Mediante el presente escrito, se solicita respetuosamente a la Comisión una aclaración, según corresponda, sobre la aplicación de la variable BRAFO de la referencia, en razón a que, una vez se ha entrado en proceso de cálculo de los cargos de distribución, se observa que el resultado de la formulación de dicha variable, no responde al concepto que se define para la misma dentro del modelo de remuneración, tal como se expone a continuación:

(…)

Pregunta

Se consulta a la CREG si nuestro entendimiento de la aplicación de la formulación de la variable BRAFO según fue modificada por la Resolución CREG 085 de 2018, tal como se ilustró anteriormente con el ejemplo es correcta, caso en el cual el resultado es negativo para la BRAE del activo que sale de operación para el año t, lo cual, a su vez, implica un ingreso anual negativo por ese activo.

De ser positivo nuestro entendimiento, solicitamos respetuosamente a la CREG realizar la aclaración pertinente de la formulación del BRAFO para que guarde consistencia con el modelo integral de remuneración

Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

En relación con el ejemplo presentado en su consulta, se entiende que corresponde a un caso en el cual se analiza un solo activo que sale de operación durante el primer año y que no es reemplazado, ya que el valor de la variable BRAENj,n,t, que correspondería al valor del activo nuevo que reemplaza al que sale de operación es igual a cero. Como resultado se obtiene un valor negativo para la variable BRAEj,n,t-1 y con base en lo anterior se señala que puede existir un problema en la fórmula del numeral 3.1.1.4.

En respuesta a su consulta se señala lo siguiente:

Por definición, la base regulatoria de activos, BRA, corresponde al valor de todos los activos empleados para la prestación del servicio, en el caso de la actividad de distribución de energía eléctrica se requiere el uso de una gran cantidad de activos para tal fin. Considerando la antigüedad, el nivel de obsolescencia, la capacidad instalada, la demanda, etc., de los sistemas, así como, las condiciones dinámicas de su operación, se entiende que los OR reponen anualmente parte de sus activos para mantener el sistema en las condiciones requeridas para prestar el servicio.

Con base en lo anterior, la metodología de remuneración definida en la Resolución CREG 015 de 2018 estableció los ingresos anuales asociados con la rentabilidad de las inversiones tomando como referencia la base regulatoria de activos, la cual se calcula considerando el balance de los activos al final de cada periodo o año. Para la definición de la BRA se consideran los siguientes elementos: i) las inversiones existentes al comienzo del año, variable BRAEj,n,t-1, ii) la recuperación de capital o depreciación de los activos durante el año, variable RCj,n,t, iii) las inversiones realizadas durante el año, variable BRAENj,n,t, y iv) los activos que salieron de operación durante el año, variable BRAFOj,n,t.

Por lo tanto, se entiende que los análisis de la metodología establecida deben ser realizados de manera integral, considerando todos los elementos y variables de las formulas y en el contexto de la actividad que se está regulando, que como se mencionó anteriormente emplea una gran cantidad de activos que generalmente son reemplazados al momento de salir de operación.

Según lo expuesto, le informamos que una vez revisada la formulación de la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por la Resolución CREG 085 de 2018, no encontramos ningún error en la fórmula de la variable BRARj,n,t.

El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

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