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CONCEPTO 7868 DE 2014

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico

Radicado CREG E-2014-007868

Respetada XXXXX:

En su comunicación usted nos presenta la siguiente consulta:

“(…)

Por medio del presente me permito solicitar un concepto sobre la formula o forma de calcular el cobro por medidor de gas lp (sic) en usuario residencial.

(…)”

Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por tanto, la comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

El control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares hace parte de las funciones asignadas por la Constitución y la Ley 142 de 1994 a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.

Respecto al tema tarifario, le informamos que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, las principales funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas son expedir la regulación para los sectores de energía eléctrica, gas natural y Gas Licuado de Petróleo, GLP, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos o señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.

En relación a su consulta, le informamos que el costo unitario del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería resulta de agregar los costos de las diferentes actividades de la cadena de prestación del servicio, las cuales incluyen las actividades de producción, transporte, distribución y comercialización. Es de indicar que para cada una de estas se aplica una regulación independiente.

Las empresas comercializadoras del servicio a usuarios regulados, a partir de las fórmulas tarifarias generales para el sector regulado y establecidas en la metodología tarifaria expedida por la CREG, calculan el costo del servicio, de acuerdo con las características del mercado que atiende cada una de ellas. Se aclara que la CREG no define tarifas ni porcentajes de incrementos que deben aplicarse a las mismas, sólo establece las metodologías con las cuales se calculan los costos de prestación del servicio

En este sentido, la CREG expidió las resoluciones CREG 137 y 138 de 2013, donde se establecen las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en las áreas de servicio no exclusivo y en las áreas de servicio exclusivo, respectivamente.

Así las cosas, la Resolución CREG 137 de 2013 consagra la fórmula tarifaria general del gas para usuarios regulados así:

Cargo fijo:

Donde:

Componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del mercado relevante de comercialización i y atendidos por el comercializador j.
Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del mercado relevante de comercialización i y atendidos por el comercializador j.
m Mes de prestación del servicio.
iMercado relevante de comercialización.
jComercializador
Costo promedio unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de gas natural y/o gas metano en depósitos de carbón y/o glp por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. este costo se determina conforme se establece en el capítulo iii de la presente resolución.
Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el capítulo IV de esta Resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de gas natural comprimido (GNC).
Costo expresado en ($/m3) por uso del sistema de distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final.
Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del artículo de esta resolución.
Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j.
Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero.
Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el mercado relevante de comercialización i y atendido por el comercializador j.
Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (código de distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Parágrafo.- El costo de prestación del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j).”

De otro lado, para el caso de los usuarios regulados del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio exclusivo, la Resolución CREG 138 de 2013 establece las siguientes fórmulas tarifarias:

“Cargo variable:

Cargo fijo:

Donde:

Componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/m3), aplicable en el mes m a los usuarios del área de servicio exclusivo i y atendidos por el comercializador j.
Componente fijo del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería expresado en ($/factura) aplicable en el mes m a los usuarios del área de servicio exclusivo i y atendidos por el comercializador j.
m Mes de prestación del servicio.
iÁrea de servicio exclusivo.
jComercializador
Costo promedio unitario en ($/m3) correspondiente a las compras de gas natural y/o gas metano en depósitos de carbón y/o GLP por redes y/o aire propanado, destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j. este costo se determina conforme se establece en el capítulo iii de la presente resolución.
Costo unitario en ($/m3) correspondiente al transporte de gas combustible, destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j, calculado conforme se establece en el capítulo iv de esta resolución. Incluye los costos de transporte por gasoducto (Tm,i,j), y/o transporte terrestre de gas combustible (TVm,i,j) y/o compresión (Pm,i,j) de gas natural comprimido (GNC).
Costo expresado en ($/m3) por uso del sistema de distribución de gas combustible destinado a usuarios regulados, aplicable en el mes m, en el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j. No incluye la conexión al usuario final. Este costo corresponde al cargo contenido en el respectivo contrato de concesión (Dt) celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía y el concesionario.
Factor multiplicador de poder calorífico aplicable al componente del costo de distribución el mes m, en el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j. Este se determina como se establece en el parágrafo del del Artículo 12 de esta resolución.
Componente variable del costo de comercialización expresado en ($/m3) del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el área de servicio exclusivo i y atendido por el comercializador j.
Costo unitario, expresado en ($/m3), correspondiente a la confiabilidad del servicio de gas combustible aplicable en el mes m y de conformidad con el valor definido por la CREG en resolución independiente. Mientras este es definido será cero.
Componente fijo del costo de comercialización expresado en pesos por factura del gas combustible por redes de tubería destinado a usuarios regulados aplicable en el mes m, en el Área de Servicio Exclusivo i y atendido por el comercializador j.
Pérdidas reconocidas. Este valor se determinará conforme al proceso establecido en la Resolución CREG 067 de 1995 (Código de distribución de gas combustible) o aquellas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Corresponde al valor expresado en $/mes, denominado montos cobrados en exceso o en defecto al usuario generado por el tratamiento del Kst causado de que trata los numerales 17.1 y 17.2 del capítulo viii de esta resolución.

Parágrafo. El costo de prestación del servicio en un período dado corresponderá a la suma de: i) el producto entre el consumo en m3 en dicho período y la componente variable del costo unitario (CUvm,i,j); y ii) el valor del componente fijo del costo unitario (CUfm,i,j)”.

Adicionalmente, es importante mencionar que la CREG expidió la Resolución 202 de 2013 la cual tiene por objeto “establecer los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería en áreas de servicio no exclusivo y algunas disposiciones en relación con la prestación del servicio de distribución de gas combustible mediante gasoductos virtuales” (subrayado fuera de texto).  

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas, así mismo, lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

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