CONCEPTO 7860 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Responsabilidad de podas urbanas empresas de energía
Comunicación con radicado CREG E-2017-007860
Estimado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación referenciada en el asunto mediante la cual consulta aspectos relacionados con las actividades de administración, operación y mantenimiento (AOM) desarrolladas por parte de los operadores de red (OR) y transmisores nacionales (TN), de la siguiente manera:
1.- Responsabilidad del CENSO de Arboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
2.- Responsabilidad del mantenimiento de podas de los árboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
3.- Frecuencia del mantenimiento de podas de los árboles ubicados en las zonas de seguridad definidas por el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE)
4.- Mecanismos de cumplimiento ante las empresas de energía.
5.- Solicitud de la relación de empresas que realizan transmisión de Media y Alta Tensión en el municipio de Flandes – Tolima, con la descripción de la ubicación si es posible geo referenciada por coordenadas. Indicando dirección de notificación.
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Acorde con lo establecido en las resoluciones CREG 097 de 2008 y 011 de 2009, mediante las cuales se establece la remuneración para los OR y TN respectivamente, la responsabilidad del desarrollo de las actividades de AOM sobre los activos de uso es de los agentes mencionados, sin delimitar o sin describir con precisión las actividades incluidas.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de la supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de la normatividad vigente(1) por parte de los prestadores del servicio; a quien deberá dirigirse en caso de requerirlo.
Una vez revisada la información de redes dispuesta en nuestros archivos, le informamos que las redes de alta, media y baja tensión en el municipio de Flandes son operadas por la empresa Compañía Energética del Tolima S.A. E.S.P. ubicada en la calle 39 A No. 5 – 15 en la ciudad de Ibagué, a quien podrá solicitar la información de su interés.
Las resoluciones CREG mencionadas se encuentran disponibles para su consulta en nuestra página web www.creg.gov.co a través del vínculo “Regulación/ Resoluciones”.
El presente concepto se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. leyes, decretos, resoluciones CREG, RETIE, etc.