CONCEPTO 7808 DE 2010
(Septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Respuesta a su comunicación sobre calidad del servicio
Radicado CREG E-2010-007808
Respetado señor:
Hemos recibido su comunicación en la que consultó:
“(…)teniedo [sic] en cuenta lo dispuesto en las res 97/2008 en el cual se excluyen las salidas por terrorismo y teniendo en cuenta que la empresa afectada hace parte del SIN, la pregunta es la siguiente
1. Si no hubo salida del sistema pero se afectó una estructura, el tiempo requerido para el cambio de ésta no es tenido en cuenta para remunera al usuario fianal [sic]?
2. El cambio de la estructura es asumido por el operador de red?, o en alguna parte se remunera al operador? y bajo que resoluciones y cuales el procedimiento.”
Respuesta:
En el numeral 11.2 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008 está establecida la metodología para la determinación de la calidad con que los Operadores de Red deben prestar el servicio en el Sistema de Distribución Local. La aplicación de esta metodología sólo se iniciará cuando se cumplan los requisitos establecidos en el numeral 11.2.6.3 ibídem.
Por lo anterior, en la actualidad sigue vigente la regulación de calidad del servicio establecida mediante la Resolución CREG 070 de 1998, modificada por las resoluciones CREG 089 de 1999, 096 de 2000, 113 de 2003 y 103 de 2004.
Después de aclarado lo anterior, damos repuesta a sus preguntas:
La regulación vigente establece que en el cálculo de los indicadores de duración (DES) y frecuencia (FES) "no se tendrán en cuenta las indisponibilidades originadas en Eventos de fuerza mayor" dentro de los que se pueden incluir los actos de terrorismo. (Res. CREG-089 de 1999, Artículo 1).
Al estar excluidas las interrupciones debidas a actos de terrorismo, entendemos que ninguna de las repercusiones que esta interrupción cause es incluida dentro del cálculo de los indicadores, hasta el momento en que sea restablecido el servicio. En estos casos, el OR deberá informar al Comercializador y éste a su vez al usuario, la fecha y hora estimada de recuperación del suministro del servicio de energía eléctrica, tal como lo exige el citado numeral.
Si la interrupción debida a actos de terrorismo está excluida del cálculo de los indicadores, entendemos que esto implica que esta interrupción no suma dentro del valor a compensar a los usuarios si el Operador de Red sobrepasa las metas de DES y FES.
Por otra parte, los activos utilizados por el transmisor o el operador de red (distribuidor) para ejercer su actividad se encuentran remunerados con base en la metodología establecida en las resoluciones CREG 011 de 2009 y 097 de 2008, respectivamente.
Dentro de la remuneración de ambas actividades se encuentra incluido el uso de los activos y su administración, operación y mantenimiento. Entendemos que esta remuneración no se modifica ante situaciones de reposición de activos, independientemente de la causa que la genere.
En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Director Ejecutivo