CONCEPTO 7804 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicado enviado vía correo electrónico
Radicado CREG E-2013-007804
Respetado XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos presenta la siguiente consulta:
“QUISIERA CONOCER A PARTIR DE QUÉ AÑO ESTÁ PERMITIDA LA IMPORTACIÓN DE GAS EN COLOMBIA? Y QUE PASARA CON LOS PRECIOS REGULADOS QUE EXISTEN HOY EN EL PAÍS?”
En relación con su inquietud, relacionada con el año a partir del cual está permitida la importación de gas en Colombia, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
- La actividad de importación de gas al país a la fecha, no ha tenido prohibición alguna.
- El parágrafo del artículo 22 del Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones” dispone que la comercialización del gas importado con destino al servicio público domiciliario deberá someterse a las disposiciones señaladas por la CREG para la actividad de comercialización del gas de producción nacional, acto seguido.
- Ahora bien, el artículo 23 del citado Decreto, declara que el precio del gas natural destinado a la importación será pactado libremente entre las partes.
De otra parte y en relación con la Resolución CREG 062 de 2013, “por la cual se establece un ingreso regulado por el uso de Gas Natural Importado en generaciones de seguridad”, debemos comunicarle que con la expedición de esa normativa, lo que se busca es dar los incentivos para que se contrate el servicio de gas natural importado –GNI, por parte de un grupo de generadores térmicos, los cuales serán los encargados de la implementación del esquema en la forma como se contempla en la mencionada resolución, estimando que el esquema planteado en ella entre en funcionamiento a partir del 1 de diciembre de 2015.
En relación con su inquietud, frente a lo que puede pasar con los precios regulados que existen hoy en el país, debemos informarle que de acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 088 de 2013, se libera el precio del gas natural en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 1. LIBERACIÓN DEL PRECIO DEL GAS NATURAL PUESTO EN PUNTO DE ENTRADA AL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución el precio del gas natural puesto en cualquier Punto de Entrada al Sistema Nacional de Transporte será libre.”
Lo anterior, quiere decir que los precios del mencionado combustible se basarán en la información de oferta y demanda en el mercado.
El presente concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo