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CONCEPTO 7741 DE 2018

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto:  Su comunicación vía correo electrónico

Respetado señor XXXXX:

Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual nos presenta la siguiente consulta:

“(…) El comentario a realizar es el siguiente, una empresa distribuidora y comercializadora de GLP construyo unas redes e instalaciones internas para el suministro de gas (tanques estacionarios) con subsidios del estado, transcurrido el tiempo dicha empresa abandona el proyecto y deja de suministrar el servicio sin razón alguna y sin dejar a quien recurrir para una queja o reclamo (oficina), una de las preguntas es:

- La alcaldía puede intervenir estas redes.

- Un tercero puede intervenir o utilizar las redes para la prestación del servicio (otra empresa).

- O una ESP puede construir otras redes nuevas para la prestación del servicio (...)”

En atención a su comunicación se debe precisar que la CREG tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.

Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de GLP.

Entendiendo que su consulta hace referencia a las actividades de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes, actividades complementarias del servicio público domiciliario de gas combustible, atentamente le informamos que la entidad encargada del control y vigilancia sobre la aplicación de la ley y de la regulación en casos particulares es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, funciones que hacen parte de las asignadas por la Constitución y el artículo 79[4] de Ley 142 de 1994. En este sentido, le sugerimos dirigir una comunicación a la SSPD en la cual describa la situación mencionada en la comunicación del asunto e informe el nombre de la empresa que abandonó el servicio y el municipio donde se estaba prestando dicho servicio.

Ahora bien, en relación con sus inquietudes referentes a la intervención o utilización de redes existentes construidas con recursos del estado, atentamente le informamos que dichos temas no hacen parte de las competencias dadas por la Ley 142 de 1994 a esta Comisión, así las cosas, quién debe vigilar el buen uso de los recursos asignados es la entidad que los otorgó.

No obstante lo anterior, atentamente le informamos que la asignación de cargos de distribución de gas combustible por redes se hace por mercados relevantes y no por empresa, en ese orden de ideas cualquier empresa de servicios públicos domiciliarios, E.S.P., debidamente registrada ante la SSPD, puede construir redes y prestar el servicio de distribución en dicho mercado relevante.

Finalmente, al tratarse del buen uso de los recursos y bienes públicos, la Contraloría General de la República, en cumplimiento del artículo 119 de la Constitución Nacional, “tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración”.

Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas.

Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

4. “(…) ARTÍCULO 79. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA: Las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994, estarán sujetos al control y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos. Son funciones de esta las siguientes:

1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el cumplimiento afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados; y sancionar sus violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad (…)”

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