BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

CONCEPTO 7638 DE 2014

(agosto)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación vía correo electrónico con asunto “Regulación vigente autogeneración”. Radicado CREG E-2014-007638

Respetado XXXXX:

De manera atenta damos respuesta a su comunicación, mediante la cual solicita lo siguiente:

“Amablemente solicito su colaboración indicándonos cuál es la regulación vigente para autogeneradores”

Respecto a su solicitud, en primer lugar le informamos que la Ley 142 de 1994 define la generación de energía eléctrica como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico.

De acuerdo con lo anterior, la actividad de generación de energía eléctrica se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG.

En forma específica, el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el concepto de Autogenerador. En esta medida, la Comisión desarrolló la regulación que está vigente para la actividad de autogeneración en la Resolución CREG 084 de 1996. De la misma manera, cuando se presente una situación de racionamiento se permitirá la venta de excedentes, siguiendo lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 1998.

No obstante lo anterior, la Ley 1715 de 2014 establece la definición de autogeneración, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin. En este sentido, le informamos que las entidades antes mencionadas, estando dentro del término legal, se encuentran trabajando en el desarrollo de estos lineamientos generales de política y regulación para llevar a cabo dicha actividad.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

Cordialmente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO

Director Ejecutivo

×
Volver arriba