CONCEPTO 7620 DE 2017
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG E-2017-007620
Respetado XXXXX:
Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta:
EN EJERCICIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE PETICIÓN, RESPETUOSAMENTE ME DIRIJO A USTEDES CON EL FIN DE PREGUNTAR LO SIGUIENTE:
1. ¿CUÁLES (sic) ES LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE ALUMBRADO PÚBLICO EXPEDIDA POR LA CREG?
2. ¿LAS RESOLUCIONES CREG 122 Y 123 DE 2011, 005 Y 114 DE 2012, SE ENCUENTRAN VIGENTES?
3. ¿CUÁL ES LA METODOLOGÍA VIGENTE PARA DETERMINAR EL VALOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EXPEDIDA POR LA CREG EN VIRTUD DEL DECRETO 2424 DE 2006?
4. ¿LA SENTENCIA C-272 DE 2016 TIENE ALGUNA REPERCUSIÓN O INCIDENCIA EN LA NORMATIVIDAD QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA VIGENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO?
5. REMITIR POR MEDIO VIRTUAL LAS NORMAS EXPEDIDAS POR LA CREG PARA REGULAR TODO LO REFERENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO? (Sic)
Para atender su solicitud es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad, gas y combustibles líquidos, en el contexto de los servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
Es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
A continuación procedemos a dar respuesta a sus preguntas.
1. ¿CUÁLES ES LA NORMATIVIDAD VIGENTE EN MATERIA DE ALUMBRADO PÚBLICO EXPEDIDA POR LA CREG? (Sic)
2. ¿LAS RESOLUCIONES CREG 122 Y 123 DE 2011, 005 Y 114 DE 2012, SE ENCUENTRAN VIGENTES? (Sic)
3. ¿CUÁL ES LA METODOLOGÍA VIGENTE PARA DETERMINAR EL VALOR DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EXPEDIDA POR LA CREG EN VIRTUD DEL DECRETO 2424 DE 2006? (Sic)
RESPUESTA
El artículo artículo 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, que recopila el decreto 2424 de 2006, establece la responsabilidad de la CREG en cuanto a la regulación económica de algunos aspectos de la prestación del servicio de alumbrado público, como los establecidos en las Resoluciones CREG 122 y 123 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Recientemente, se promulgo la Ley 1819 de 2016, Reforma Tributaria, artículos 349 y siguientes, la cual introdujo cambios en la adopción, destinación y cobro del impuesto de alumbrado público, los cuales se encuentran en reglamentación por parte del Gobierno Nacional y el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue, de la siguiente forma:
(…)
ARTÍCULO 351o. LÍMITE DEL IMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO. En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio. Los Municipios y Distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecidos por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio.
ARTÍCULO 352o. RECAUDO Y FACTURACIÓN. El recaudo del impuesto de alumbrado público lo hará el Municipio o Distrito o Comercializador de energía y podrá realizarse mediante las facturas de servicios públicos domiciliarios. Las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del impuesto, dentro de la factura de energía y transferirán el recurso al prestador correspondiente, autorizado por el municipio o distrito, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al de su recaudo. Durante este lapso de tiempo, se pronunciará la interventoría a cargo del municipio o distrito, o la entidad municipal o distrital afin del sector, sin perjuicio de la realización del giro correspondiente ni de la continuidad en la prestación del servicio. El Municipio o Distrito reglamentará el régimen sancionatorio aplicable para la evasión de los contribuyentes. El servicio o actividad de facturación y recaudo del impuesto no tendrá ninguna contraprestación a quien lo preste.
De esta forma, la Resolución CREG 123 de 2011, por la cual se aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público, se encuentra vigente hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe, fije los lineamientos de la metodología para la determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, que deben aplicar los municipios o distritos a través de un estudio técnico de referencia.
Por su parte, la Resolución CREG 122 de 2011, y aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, se encuentra en análisis jurídico por parte de la CREG, toda vez que la norma que sirvió de fundamento para su expedición, fue derogada tácitamente por el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, en su parte final.
4. ¿LA SENTENCIA C-272 DE 2016 TIENE ALGUNA REPERCUSIÓN O INCIDENCIA EN LA NORMATIVIDAD QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA VIGENTE PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO? (Sic)
RESPUESTA
El Gobierno Nacional mediante la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, “TODOS POR UN NUEVO PAÍS”, en su Artículo 191. Alumbrado Público, estableció los principios para la prestación de dicho servicio.
Sin embargo, la Corte Constitucional(1) declaró inexequible el Artículo 191 de la Ley del Plan, concluyendo que la contribución especial demandada era contraria a la Constitución.
Con base en la mencionada sentencia, el artículo 191 de la Ley del Plan no tiene vigencia para la prestación del servicio de alumbrado público.
5. REMITIR POR MEDIO VIRTUAL LAS NORMAS EXPEDIDAS POR LA CREG PARA REGULAR TODO LO REFERENTE AL SERVICIO PÚBLICO DE ALUMBRADO PÚBLICO? (Sic)
RESPUESTA
El contenido completo de las resoluciones CREG, antes citadas, pueden consultarse y descargarse sin costo alguno accediendo a la página web de la Comisión, www.creg.gov.co, a través del vínculo “Regulación / Resoluciones”. Aquellos referidos al Ministerio de Minas y Energía pueden ser consultados a través del vínculo: https://www.minminas.gov.co/.
En los anteriores términos damos por atendida su consulta, advirtiendo que el presente concepto se emite de conformidad con lo previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
1. Expediente D-11056- Sentencia c-272/16 (mayo 25) M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.